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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1624 |
08/10/2008 |
Fecha: |
23/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-1624-2008-SADS |
Tema: |
FAUNA SILVESTRE |
Asunto: |
Derógase el
Artículo 6º y Sustitúyese el Artículo 1º de
la Resolución Nº
1828/07, en relación con el tránsito interprovincial y la salida del país
de trofeos de caza de especies silvestres autóctonas. |
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VISTO: el Expediente Nº 03276/2008 del registro de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, Y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de
la Ley 22.421 de Protección y
Conservación de
la
Fauna Silvestre, el interés por la conservación debe
prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre
aportan al hombre. |
Que
la Resolución SAGyP Nº 63 de fecha 31 de enero de
1986, prohíbe la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico
interprovincial y exportación de ejemplares vivos, así como de sus
subproductos pertenecientes entre otras especies al Puma (Puma concolor). |
Que
posteriormente
la
Resolución SRNyAH Nº 376 de fecha
6 de septiembre de 1994, excluye a los trofeos de caza deportiva de Pumas (Puma concolor) de la prohibición establecida por
la Resolución SAGyP Nº 63/86. |
Que
desde la sanción de
la
Resolución SRNyAH Nº 376 de fecha
6 de septiembre de 1994, no ha habido estudios poblacionales de esta especie
que permitan evaluar la sustentabilidad de dicha
práctica deportiva. |
Que
la DIRECCION DE
FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA, desde hace un año, ha comenzado a
financiar estudios con esta especie en el norte y el centro de nuestro país,
estudios que aún se encuentran en una etapa incipiente. |
Que
se ha tomado conocimiento de una serie de casos de manejo inapropiado de
ejemplares de esta especie por parte de establecimientos dedicados al turismo
cinegético. |
Que
las Autoridades de Fauna de
la
Provincia de
La
Pampa, suspendieron oportunamente por Disposición Nº 17/07,
la caza de ejemplares de la especie Puma (Puma concolor)
por haber comprobado numerosos casos de tenencia ilegal de pumas vivos en
cautiverio. |
Que
en el transcurso del presente año se realizó un procedimiento conjunto con
las Autoridades de Fauna de
la
Provincia de Santa Fe, detectándose irregularidades en la
tenencia de ejemplares vivos de la especie Puma (Puma concolor)
en un Coto de Caza sito en la jurisdicción mencionada. |
Que
por Resolución SAyDS Nº 1828 de fecha 20 de
noviembre de 2007, se estableció la salida del país de UN (1) trofeo de la
especie Puma concolor, por cazador y por año,
obtenidos en establecimientos de caza deportiva debidamente inscriptos en la
jurisdicción de su residencia, en el Registro Nacional de Armas (RENAR) en
los casos en que corresponda y en los registros de
la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE
de esta SECRETARIA. |
Que
es necesario contar con estudios serios que certifiquen la sustentabilidad de esta práctica. |
Que
esta especie se encuentra incluida en el Apéndice II de
la Convención sobre
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES). |
Que
la Delegación Legal
de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto
administrativo, en virtud de lo dispuesto en
la Ley de Protección y
Conservación de
la
Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666
del 18 de julio de 1997 y el Decreto Nº 142 del 26 de diciembre de 2007. |
Por ello, |
LA SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: |
Artículo
1º — Derógase el Artículo 6º de
la Resolución SAyDS Nº 1828 de fecha 20 de noviembre de 2007. |
Art.
2º —Sustitúyese el Artículo 1º de Resolución SAyDS Nº 1828 de fecha 20 de noviembre de 2007, el que
quedará redactado de la siguiente forma, “Autorízase sólo el tránsito interprovincial y la salida del país de trofeos de caza de
aquellas especies silvestres autóctonas, que provengan de establecimientos de
caza deportiva debidamente inscriptos en la jurisdicción de su residencia, en
el Registro Nacional de Armas (RENAR) en los casos que corresponda y en los
registros de
la
DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, con excepción de aquellas
especies sobre las cuales pese alguna prohibición expresa en otras normas
vigentes”. |
Art.
3º — Prohíbese el tránsito interjurisdiccional y salida del país de trofeos de caza de la especie Puma concolor,
excepto aquellas solicitudes que a partir de la fecha de publicación de la
presente, se encuentren debidamente acreditadas en los registros de
la DIRECCION DE FAUNA
SILVESTRE. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti |
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