Detalle de la norma RE-1624-2008-SADS
Resolución Nro. 1624 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2008
Asunto Tránsito interprovincial y la salida del país de trofeos de caza
Boletín Oficial
Fecha: 23/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1624

08/10/2008

Fecha:

23/10/2008

 

Dependencia:

RE-1624-2008-SADS

Tema:

FAUNA SILVESTRE

Asunto:

Derógase el Artículo 6º y Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 1828/07, en relación con el tránsito interprovincial y la salida del país de trofeos de caza de especies silvestres autóctonas.

 

VISTO: el Expediente Nº 03276/2008 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Y

CONSIDERANDO:  

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.

Que la Resolución SAGyP Nº 63 de fecha 31 de enero de 1986, prohíbe la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos, así como de sus subproductos pertenecientes entre otras especies al Puma (Puma concolor).

Que posteriormente la Resolución SRNyAH Nº 376 de fecha 6 de septiembre de 1994, excluye a los trofeos de caza deportiva de Pumas (Puma concolor) de la prohibición establecida por la Resolución SAGyP Nº 63/86.

Que desde la sanción de la Resolución SRNyAH Nº 376 de fecha 6 de septiembre de 1994, no ha habido estudios poblacionales de esta especie que permitan evaluar la sustentabilidad de dicha práctica deportiva.

Que la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA, desde hace un año, ha comenzado a financiar estudios con esta especie en el norte y el centro de nuestro país, estudios que aún se encuentran en una etapa incipiente.

Que se ha tomado conocimiento de una serie de casos de manejo inapropiado de ejemplares de esta especie por parte de establecimientos dedicados al turismo cinegético.

Que las Autoridades de Fauna de la Provincia de La Pampa, suspendieron oportunamente por Disposición Nº 17/07, la caza de ejemplares de la especie Puma (Puma concolor) por haber comprobado numerosos casos de tenencia ilegal de pumas vivos en cautiverio.

Que en el transcurso del presente año se realizó un procedimiento conjunto con las Autoridades de Fauna de la Provincia de Santa Fe, detectándose irregularidades en la tenencia de ejemplares vivos de la especie Puma (Puma concolor) en un Coto de Caza sito en la jurisdicción mencionada.

Que por Resolución SAyDS Nº 1828 de fecha 20 de noviembre de 2007, se estableció la salida del país de UN (1) trofeo de la especie Puma concolor, por cazador y por año, obtenidos en establecimientos de caza deportiva debidamente inscriptos en la jurisdicción de su residencia, en el Registro Nacional de Armas (RENAR) en los casos en que corresponda y en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA.

Que es necesario contar con estudios serios que certifiquen la sustentabilidad de esta práctica.

Que esta especie se encuentra incluida en el Apéndice II de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que la Delegación Legal de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997 y el Decreto Nº 142 del 26 de diciembre de 2007.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el Artículo 6º de la Resolución SAyDS Nº 1828 de fecha 20 de noviembre de 2007.

Art. 2º —Sustitúyese el Artículo 1º de Resolución SAyDS Nº 1828 de fecha 20 de noviembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma, “Autorízase sólo el tránsito interprovincial y la salida del país de trofeos de caza de aquellas especies silvestres autóctonas, que provengan de establecimientos de caza deportiva debidamente inscriptos en la jurisdicción de su residencia, en el Registro Nacional de Armas (RENAR) en los casos que corresponda y en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, con excepción de aquellas especies sobre las cuales pese alguna prohibición expresa en otras normas vigentes”.

Art. 3º — Prohíbese el tránsito interjurisdiccional y salida del país de trofeos de caza de la especie Puma concolor, excepto aquellas solicitudes que a partir de la fecha de publicación de la presente, se encuentren debidamente acreditadas en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti