Detalle de la norma RE-162-2005-SICPYME
Resolución Nro. 162 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Tipifícanse mercaderías Draw-Back
Boletín Oficial
Fecha: 03/08/2005
Detalle de la norma
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 162/2005

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".

Bs. As., 29/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0211512/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0211515/2002, Nº S01:0211516/2002, Nº S01:0211518/ 2002, Nº S01:0211522/2002, Nº S01:0211524/2002, Nº S01:0211525/2002, Nº S01:0211526/ 2002, Nº S01:0211528/2002, Nº S01:0211532/2002, Nº S01:0211536/2002, Nº S01:0211537/ 2002, Nº S01:0211540/2002, Nº S01:0211543/2002, Nº S01:0211544/2002, Nº S01:0211545/ 2002, Nº S01:0211547/2002, Nº S01:0211548/2002, Nº S01:0235269/2002 y Nº S01:0235271/ 2002 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTE (20) hojas que como Anexos I a XX forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I:

Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO II:

Lingotes de aluminio primario en bruto calidad 99,70 A Min. y/o 99,80 Min. y/o 99,90 Min. y/o AE II grado eléctrico y/o AE III grado eléctrico y/o 99,85 Min.

ANEXO III:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.

ANEXO IV:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.

ANEXO V:

Alambrón de aluminio aleación 1350 y 1370.

ANEXO VI:

Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 KGS.

ANEXO VII:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.

ANEXO VIII:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.

ANEXO IX:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.

ANEXO X:

Alambrón de aluminio aleación 6101.

ANEXO XI:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.

ANEXO XII:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.

ANEXO XIII:

Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.

ANEXO XIV:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.

ANEXO XV:

Varilla anódica de aluminio aleado.

ANEXO XVI:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.

ANEXO XVII:

Barra conductora de aluminio sin alear.

ANEXO XVIII:

Aleación aluminio zinc (zincalum).

ANEXO XIX:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.

ANEXO XX:

Lingotes de aluminio primario en bruto calidad 99,70 A Min. y/o 99,80 Min. y/o 99,90 Min. y/o AE II grado eléctrico y/o AE III grado eléctrico y/o 99,85 Min.

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO VIII A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO XVI A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO XVIII A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO XIX A LA RESOLUCION Nº 162

ANEXO XX A LA RESOLUCION Nº 162

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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