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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 16 |
14/04/2009 |
Fecha: |
21/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-16-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Autorízase como
práctica enológica lícita, la adición de ácido láctico para la corrección de
acidez en vinos. |
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VISTO el Expediente S93:0002321/2009,
la Resolución Nº C.21
de fecha 18 de setiembre de 2008, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante las actuaciones citadas en el Visto se solicita hacer extensivo el
uso del ácido láctico como práctica enológica lícita para la corrección de
acidez en vinos en todas sus formas isoméricas: L -
láctico, D - láctico y D,L - láctico. |
Que
el ácido láctico se produce naturalmente en los vinos a partir de la
fermentación maloláctica. |
Que
dicho producto permite remediar una insuficiencia de acidez natural
ocasionada por las condiciones climáticas, o por prácticas enológicas que
produzcan una disminución de la misma, como así también, elaborar vinos equilibrados
desde el punto de vista de las sensaciones gustativas. |
Que
este ácido eleva la estabilidad microbiológica de los vinos. |
Que
al respecto, este Organismo dictó
la Resolución Nº C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008, la cual solo contempla como práctica enológica
lícita la adición de ácido L (+) láctico para corrección de acidez en vinos y
no los isómeros D - Láctico y D - L láctico. |
Que
la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS,
acepta como práctica enológica, el agregado de ácido láctico como acidificante. |
Que
el REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR, en su Resolución GMC Nº 45/96,
admite como práctica enológica lícita la adición de ácido láctico en vinos. |
Que
en virtud de lo expuesto procede autorizar dicha práctica sin diferenciación
de sus formas isoméricas, dejando sin efecto la precitada
Resolución Nº C.21/08. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha
tomado la intervención que le compete. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Autorízase, como práctica enológica lícita, la
adición de ácido láctico para la corrección de acidez en vinos. |
2º
— El ácido láctico debe responder a las especificaciones generales fijadas
por
la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE
LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.). |
3º
— Derógase
la Resolución Nº C.21
de fecha 18 de setiembre de 2008. |
4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
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