|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 16 |
05/11/2008 |
Fecha: |
12/11/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-16-2008-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese que el
permiso de pesca y la autorización para la captura de especies sedentarias otorgados
para las aguas de jurisdicción nacional se aplica a la totalidad de la plataforma
continental argentina, de acuerdo con las disposiciones de
la Ley Nº 24.922. |
|
|
VISTO: el artículo 23 de
la Ley Nº 24.922, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.922 contempla en el artículo 23 distintos tipos de permisos de pesca, entre
los cuales se encuentra el permiso de pesca comercial para aguas de
jurisdicción nacional (inciso a). |
Que
la exploración y explotación de las especies marinas de carácter sedentario
se rige por el régimen de la plataforma continental de
la CONVENCION DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, quedando, en consecuencia, bajo la jurisdicción
del Estado ribereño en toda la extensión de ese espacio marítimo. |
Que
por lo expuesto, el permiso de pesca y la autorización para la captura de
especies sedentarias otorgados para las aguas de
jurisdicción nacional se aplica a la totalidad de la plataforma continental
argentina, de acuerdo a las disposiciones de
la Ley Nº 24.922. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del
artículo 9º, incisos a), c) y f), y del artículo 26, ambos de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — La captura de especies sedentarias de la plataforma continental
argentina fuera de las jurisdicciones provinciales se encuentra habilitada para
aquellos buques con permiso de pesca nacional y autorización para la captura
de esas especies, sujetos a todas las medidas de administración y
conservación que rijan para cada especie. |
Art.
2º — La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su
publicación. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Rodolfo Beroiz. — Francisco
J. Romano. — Héctor M. Santos. — Eduardo Bauducco. — Luis Baqueriza. — Omar M. Rapoport. — Jorge O. Khoury. |
|
|