Detalle de la norma RE-16-2008-CFP
Resolución Nro. 16 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2008
Asunto Permiso de pesca y la autorización para la captura de especies sedentarias
Boletín Oficial
Fecha: 12/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 16

05/11/2008

Fecha:

12/11/2008

 

Dependencia:

RE-16-2008-CFP

Tema:

PESCA

Asunto:

Establécese que el permiso de pesca y la autorización para la captura de especies sedentarias otorgados para las aguas de jurisdicción nacional se aplica a la totalidad de la plataforma continental argentina, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 24.922.

 

VISTO: el artículo 23 de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:  

Que la Ley Nº 24.922 contempla en el artículo 23 distintos tipos de permisos de pesca, entre los cuales se encuentra el permiso de pesca comercial para aguas de jurisdicción nacional (inciso a).

Que la exploración y explotación de las especies marinas de carácter sedentario se rige por el régimen de la plataforma continental de la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, quedando, en consecuencia, bajo la jurisdicción del Estado ribereño en toda la extensión de ese espacio marítimo.

Que por lo expuesto, el permiso de pesca y la autorización para la captura de especies sedentarias otorgados para las aguas de jurisdicción nacional se aplica a la totalidad de la plataforma continental argentina, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9º, incisos a), c) y f), y del artículo 26, ambos de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º — La captura de especies sedentarias de la plataforma continental argentina fuera de las jurisdicciones provinciales se encuentra habilitada para aquellos buques con permiso de pesca nacional y autorización para la captura de esas especies, sujetos a todas las medidas de administración y conservación que rijan para cada especie.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Beroiz. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Eduardo Bauducco. — Luis Baqueriza. — Omar M. Rapoport. — Jorge O. Khoury.