Detalle de la norma RE-16-2007-SICPYME
Resolución Nro. 16 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa FIAT
Boletín Oficial
Fecha: 13/08/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 16

09/08/2007

Fecha:

13/08/2007

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Dependencia:

RE-16-2007-SICPYME

Tema LOA:

 

Tema:

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Asunto:

Apruébase el proyecto de inversión presentado por Fiat Auto Argentina S.A. en el marco del Decreto Nº 774/2005 y asígnase al titular del mismo el beneficio establecido en el Artículo 1º del mencionado Decreto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0012311/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.

Que los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Que conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las autopartes deben estar destinadas a la fabricación de plataformas nuevas de los productos que estipula, y a la producción de los ítems automotores que define en el inciso c).

Que el Artículo 7º del Decreto Nº 774/05 establece que las empresas productoras de los bienes incluidos en el inciso c) del Artículo 3º del mencionado decreto, deberán presentar un proyecto destinado a la producción de nuevas autopartes determinadas en el mencionado inciso c) o la ampliación de la capacidad de producción existente de tales bienes.

Que el proyecto de inversión presentado por la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. destinado a la ampliación de la capacidad de producción existente de cajas de cambio, se encuentra enmarcado en lo dispuesto en los Artículos 3º inciso c) y 4º, inciso e) del Decreto Nº 774/05, la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 modificada por la Resolución Nº 46 de fecha 14 de febrero de 2007 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 10, inciso c) del Decreto Nº 774/05 instituye para el supuesto de motores, cajas de cambio y ejes con diferencial incluidos en el Anexo II del mencionado decreto, un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de los bienes, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercero de producción de dichos productos.

Que el mencionado proyecto ha sido analizado por las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION habiéndose pronunciado favorablemente respecto al cumplimiento de los requisitos formales y técnicos como así también respecto a la situación económica y financiera de la empresa beneficiaria a los fines de materializar el proyecto de inversión presentado y el impacto económico del mismo.

Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde conceder a la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. el beneficio solicitado en la forma establecida en el Artículo 10, inciso c) del Decreto Nº 774/05.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 21 del Decreto Nº 774/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. en el marco del Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 y la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006, modificada por la Resolución Nº 46 de fecha 14 de febrero de 2007 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Asígnase el beneficio establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 774/05 al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 10, inciso c) del mencionado decreto.

Art. 3º — En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones al régimen vigente por parte de la empresa beneficiaria, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el Capítulo III —Régimen Sancionatorio— del Decreto Nº 774/05.

Art. 4º — Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

 

 

 

 

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