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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 16
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09/08/2007
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Fecha:
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13/08/2007
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Dependencia:
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RE-16-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
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Asunto:
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Apruébase el proyecto de inversión presentado
por Fiat Auto Argentina S.A. en el marco del Decreto Nº 774/2005 y asígnase
al titular del mismo el beneficio establecido en el Artículo 1º del
mencionado Decreto.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0012311/2007
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un régimen de
Incentivo a la
Competitividad de las Autopartes Locales que sean adquiridas
por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.
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Que
los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener el pago de
un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de
autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de los
productos automotores indicados en el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, que
cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al
amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
|
Que
conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las autopartes deben estar
destinadas a la fabricación de plataformas nuevas de los productos que
estipula, y a la producción de los ítems automotores que define en el inciso
c).
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Que
el Artículo 7º del Decreto Nº 774/05 establece que las empresas productoras
de los bienes incluidos en el inciso c) del Artículo 3º del mencionado
decreto, deberán presentar un proyecto destinado a la producción de nuevas
autopartes determinadas en el mencionado inciso c) o la ampliación de la
capacidad de producción existente de tales bienes.
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Que
el proyecto de inversión presentado por la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA
S.A. destinado a la ampliación de la capacidad de producción existente de
cajas de cambio, se encuentra enmarcado en lo dispuesto en los Artículos 3º
inciso c) y 4º, inciso e) del Decreto Nº 774/05, la Resolución Nº 166
de fecha 9 de junio de 2006 modificada por la Resolución Nº 46 de
fecha 14 de febrero de 2007 ambas de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
el Artículo 10, inciso c) del Decreto Nº 774/05 instituye para el supuesto de
motores, cajas de cambio y ejes con diferencial incluidos en el Anexo II del
mencionado decreto, un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su
valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de los
bienes, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en
el tercero de producción de dichos productos.
|
Que
el mencionado proyecto ha sido analizado por las áreas técnicas de la Dirección Nacional
de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION habiéndose pronunciado favorablemente respecto al cumplimiento de
los requisitos formales y técnicos como así también respecto a la situación
económica y financiera de la empresa beneficiaria a los fines de materializar
el proyecto de inversión presentado y el impacto económico del mismo.
|
Que
en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde
conceder a la Empresa
FIAT AUTO ARGENTINA S.A. el beneficio solicitado en la forma
establecida en el Artículo 10, inciso c) del Decreto Nº 774/05.
|
Que
la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención
que le compete.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 7º y 21 del Decreto Nº 774/05.
|
Por ello,
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LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa FIAT AUTO
ARGENTINA S.A. en el marco del Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 y la Resolución Nº 166
de fecha 9 de junio de 2006, modificada por la Resolución Nº 46 de
fecha 14 de febrero de 2007 ambas de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Art.
2º — Asígnase el beneficio establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 774/05
al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la
presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 10, inciso c) del
mencionado decreto.
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Art.
3º — En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones al régimen
vigente por parte de la empresa beneficiaria, la Autoridad de
Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el Capítulo III —Régimen
Sancionatorio— del Decreto Nº 774/05.
|
Art.
4º — Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
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