Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ALGODON
Resolución 16/95
Modificación de la Resolución Nº 685/92 que permitirá una mayor
flexibilización a las operaciones de exportación de fibra de algodón.
Bs.
As., 12/1/95
VISTO
el Expediente Nº 805.692/94, la Resolución Nº 685 del 7 de agosto de 1992, ambos del registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
el inciso a) del artículo 3º de la Resolución aludida en el Visto determina: "a) El período de embarque de las declaraciones juradas de ventas al
exterior gozará de una prórroga automática de SESENTA (60) días corridos para
cumplimentar el embarque del tonelaje declarado, a cuyo término operará el
vencimiento de las mismas".
Que
los operadores en el mercado externo de fibra de algodón por su especial forma
de operar, en una gran mayoría se ven obligados a declarar sus ventas externas
por condicionamiento del mercado.
Que
con esta forma de comercialización se logra una prefinanciación externa, cuyo
costo es ínfimo, siendo los beneficiarios del mismo los productores a través de
sus ventas.
Que
esta operatividad promueve la producción y exportación de la fibra de algodón.
Que
la comercialización internacional de este producto se realiza por intermedio de
empresas extranjeras, las cuales prefinancian las operaciones, no pudiéndose
determinar hasta la concreción de las mismas el comprador, el destino final del
producto y la fecha cierta del embarque.
Que
el motivo precedentemente enunciado hace incurrir a los exportadores en el
incumplimiento de sus declaraciones juradas de ventas al exterior.
Que
en la presente campaña los exportadores debieron requerir a esta SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una abultada cantidad de prórrogas extraordinarias.
Que
conforme a lo establecido por la Resolución Nº 996 de fecha 22 de agosto de 1994 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se requiere la
agilización de trámites dentro del ámbito de los organismos dependientes del
mismo.
Que
por los motivos expuestos resulta necesario permitir una mayor flexibilización
a las operaciones de exportación de fibra de algodón.
Que
el suscripto resulta competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO
3º - PRORROGAS"
a)
El período de embarque de las declaraciones juradas de ventas al exterior
gozará de una prórroga automática de SESENTA (60) días corridos para
cumplimentar el embarque del tonelaje declarado, a cuyo término operará el
vencimiento de las mismas. Para el caso de fibra de algodón el plazo señalado
precedentemente será de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos."
Art. 2º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.