Detalle de la norma RE-16-1992-GMC
Resolución Nro. 16 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Acuerdos ALADI-MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 16 27/06/1992 Fecha:  
 
Dependencia: RE-16-1992-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ALADI
 

VISTO: El Tratado de Asunción, y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer las pautas a seguir respecto a los acuerdos que los países miembros del MERCOSUR mantienen con otros países de la ALADI;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Convocar a una reunión de Coordinadores del Grupo Mercado Común, conjuntamente con los funcionarios gubernamentales de alto nivel, que tendrá por objeto la definición de criterios a ser aplicados por los Estados Partes en sus negociaciones con otros países de la ALADI.

ARTICULO 2º.- Establecer como pautas generales para la definición de tales criterios, las siguientes:

a. Tomar especialmente en cuenta el Artículo 8vo. b) del Tratado de Asunción.

b. La vigencia de los acuerdos que en adelante cada Estado Parte suscriba con otros países de la ALADI no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 1994.

c. Las concesiones cuya vigencia se extienda más allá del 31/12/94, resultantes de acuerdos ya suscriptos, deberán ser renegociadas a partir de la definición del arancel externo común y antes de la fecha indicada anteriormente.

d. Las concesiones que se negocien, renegocien o renueven con anterioridad a la definición del arancel externo común como consecuencia de acuerdos ya suscriptos o que pudieran suscribirse, deberán ajustarse a los procedimientos de negociación indicados en los puntos precedentes.

e. Sin perjuicio de la aplicación de los criterios que en este marco se definan, los Estados Partes celebrarán consultas entre sí, previo a la firma de los correspondientes acuerdos.

ARTICULO 3º.- La mencionada reunión deberá efectuarse el 14 y 15 de julio de 1992, en San Pablo.