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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 16 |
27/06/1992 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-16-1992-CMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ALADI |
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VISTO: El Tratado de
Asunción, y |
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las
pautas a seguir respecto a los acuerdos que los países miembros del MERCOSUR
mantienen con otros países de
la
ALADI; |
EL GRUPO
MERCADO COMUN RESUELVE: |
ARTICULO 1º.- Convocar a una reunión
de Coordinadores del Grupo Mercado Común, conjuntamente con los funcionarios
gubernamentales de alto nivel, que tendrá por objeto la definición de
criterios a ser aplicados por los Estados Partes en sus negociaciones con
otros países de la ALADI. |
ARTICULO 2º.- Establecer como pautas generales para la definición
de tales criterios, las siguientes: |
a.
Tomar especialmente en cuenta el Artículo 8vo. b) del Tratado de Asunción. |
b.
La vigencia de los acuerdos que en adelante cada Estado Parte suscriba con
otros países de
la ALADI
no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 1994. |
c.
Las concesiones cuya vigencia se extienda más allá del 31/12/94, resultantes de
acuerdos ya suscriptos, deberán ser renegociadas a partir de la definición
del arancel externo común y antes de la fecha indicada anteriormente. |
d.
Las concesiones que se negocien, renegocien o renueven con anterioridad a la
definición del arancel externo común como consecuencia de acuerdos ya
suscriptos o que pudieran suscribirse, deberán ajustarse a los procedimientos
de negociación indicados en los puntos precedentes. |
e.
Sin perjuicio de la aplicación de los criterios que en este marco se definan,
los Estados Partes celebrarán consultas entre sí, previo a la firma de los
correspondientes acuerdos. |
ARTICULO 3º.- La mencionada reunión deberá efectuarse el 14 y 15
de julio de 1992, en San Pablo. |
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