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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30622 |
Resolución nº 160 |
29/03/2005 |
Fecha:
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31/03/2005 |
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Dependencia:
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RE-160-2005-MEP |
Tema:
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IMPUESTOS |
Asunto:
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Prorróganse los plazos establecidos en
la Resolución Nº
207/2003 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias, por las que se
extendió a los usuarios de tarjetas de crédito el mecanismo de retribución
con una parte del I.V.A. del monto de operaciones de compra de bienes muebles
o contratación de servicios. |
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VISTO: los Decretos Nros. 1402 del 4 de
noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros.
207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificatorias y 211 del 23 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que el Decreto N° 1387 del
1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con
parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO
(5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de
servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias
bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades
habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que
éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación
de compras u otros sistemas de registro que resulte equivalente para el
Fisco. |
Que dicho sistema se
implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de
los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre
de 2001. |
Que el citado mecanismo de
restitución se extendió a los usuarios de tarjetas de crédito, conforme lo
dispuesto por
la
Resolución N° 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA y sus modificatorias, la que estableció una retribución de TRES (3)
puntos de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado contenido en el
monto de las operaciones abonadas mediante la utilización de las mismas. |
Que el Artículo 12 de dicha
resolución acotó la aplicación de ambos regímenes hasta el 27 de marzo de
2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005,
inclusive, por
la
Resolución N° 211 del 23 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que aún continúan vigentes
los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación de ambos
mecanismos, por lo cual resulta aconsejable prorrogar sus vigencias hasta el
31 de marzo de 2006, inclusive. |
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 48 del Decreto
N° 1387 del 1 de noviembre de 2001. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo 1° — Prorróganse
los plazos establecidos en los párrafos primero y tercero del Artículo 12 de
la Resolución N° 207
del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias,
desde el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo del 2006, ambas fechas
inclusive. |
Art. 2° — Las disposiciones
de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. |
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