Detalle de la norma DC-25-2004-CMC
Decisión Nro. 25 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2004
Asunto Grupo Ad Hoc de alto nivel acuifero Guarani
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 25 07/07/2004 Fecha: 04/03/2005
 
Dependencia: DC-25-2004-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: GRUPO AD HOC DE ALTO NIVEL ACUIFERO GUARANI
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/91 y 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El compromiso asumido en la Reunión de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y lo decidido en la XXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común en el sentido de crear un foro específico para la aprobación de un Acuerdo relativo al Acuífero Guaraní;

Los trabajos desarrollados por el Consejo Superior de Dirección del Proyecto Sistema Acuífero Guaraní;

Que entre dichos trabajos, y conforme con los principios del Derecho Internacional Público, figura un proyecto de "Declaración de Principios Básicos y Líneas de Acción para el Sistema Acuífero Guaraní";

Que en el ámbito del programa de trabajo de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas se incluyó el tema de las aguas subterráneas;

Que las aguas subterráneas transfronterizas integran el respectivo dominio territorial soberano de los Estados en los que se encuentran localizados, en tanto que únicos titulares de dichos recursos y responsables de su desarrollo sostenible.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Crear el "Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní como foro auxiliar del Consejo del Mercado Común.

Art. 2 - El Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní deberá elaborar un proyecto de Acuerdo de los Estados Partes del MERCOSUR relativo al Acuífero Guaraní, que consagre los principios y criterios que mejor garanticen sus derechos sobre el recurso aguas subterráneas, como Estados y en la subregión.

El mencionado proyecto de Acuerdo podrá asimismo incluir las condiciones y formas de gestión y monitoreo del Acuífero Guaraní.

Art. 3 - Cada Estado Parte designará sus respectivos representantes.

Art. 4 - El Grupo Ad Hoc de Alto Nivel deberá presentar los avances del proyecto de Acuerdo para que sean considerados en la XXVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR

XXVI CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04