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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 25 |
07/07/2004 |
Fecha: |
04/03/2005 |
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Dependencia: |
DC-25-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
GRUPO AD HOC DE ALTO NIVEL ACUIFERO GUARANI |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/91 y 59/00 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
El
compromiso asumido en
la
Reunión de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y
lo decidido en
la XXV
Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común en el
sentido de crear un foro específico para la aprobación de un Acuerdo relativo
al Acuífero Guaraní; |
Los
trabajos desarrollados por el Consejo Superior de Dirección del Proyecto
Sistema Acuífero Guaraní; |
Que
entre dichos trabajos, y conforme con los principios del Derecho Internacional
Público, figura un proyecto de "Declaración de Principios Básicos y
Líneas de Acción para el Sistema Acuífero Guaraní"; |
Que
en el ámbito del programa de trabajo de
la Comisión de Derecho
Internacional (CDI) de las Naciones Unidas se incluyó el tema de las aguas
subterráneas; |
Que
las aguas subterráneas transfronterizas integran el respectivo dominio
territorial soberano de los Estados en los que se encuentran localizados, en
tanto que únicos titulares de dichos recursos y responsables de su desarrollo
sostenible. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Crear el "Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní como foro
auxiliar del Consejo del Mercado Común. |
Art.
2 - El Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní deberá elaborar un
proyecto de Acuerdo de los Estados Partes del MERCOSUR relativo al Acuífero
Guaraní, que consagre los principios y criterios que mejor garanticen sus
derechos sobre el recurso aguas subterráneas, como Estados y en la subregión. |
El
mencionado proyecto de Acuerdo podrá asimismo incluir las condiciones y
formas de gestión y monitoreo del Acuífero Guaraní. |
Art.
3 - Cada Estado Parte designará sus respectivos representantes. |
Art.
4 - El Grupo Ad Hoc de Alto Nivel deberá presentar los avances del proyecto
de Acuerdo para que sean considerados en
la XXVII Reunión
Ordinaria del Consejo del Mercado Común. |
Art.
5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR |
XXVI
CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
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