VISTO el expediente EA42-84-8254, mediante el cual se
propone la modificación del Cuadro 1 del punto 2-Anexo II- de la Resolución N°
308/84 (RGIETIE) ENTRADA Y SALIDA TEMPORARIAS DE AUTOMOTORES DE TURISTAS y,
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CONSIDERANDO:
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Que
la exigencia contenida en dicha normativa, en cuanto el archivo por parte de la
dependencia aduanera de una fotocopia del poder otorgado por el propietario,
cuando el conductor no lo es, obstaculizar la utilidad y simplificación que
debe imperar en esta clase de operativa, especialmente en los períodos de
mayor afluencia turísticas.
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Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley N° 22.415;
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Aprobar las normas para la salida temporaria de vehículos con fines de
turismo hacia países limítrofes excluida la República Oriental
del Uruguay, que figuran como Anexo "A" de la presente que
reemplazará el Anexo II de la Resolución RGIETIE N° 308/84.
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ARTICULO
2°.- Derogar el Anexo II de la Resolución RGIETIE N° 308/84.(BANA N° 25/84).
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ARTICULO
3°.- De forma.
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ANEXO II "A" RESOLUCION N°
1592/85
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SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS CON
FINES DE TURISMO HACIA PAISES LIMITROFES, EXCLUIDA LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.
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1. Indicaciones generales
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1.1.
Las personas que deseen viajar con automóvil, que sean argentinos o
extranjeros deben contar residencia permanente en la República y además ser
propietarios del vehículo o autorizado por el titular del mismo con para su
uso.- Este régimen contempla igualmente la salida temporaria juntamente con
el automotor, en calidad de"equipaje acompañado, de lo siguientes:
acoplando - motocicleta- motoneta- lancha con o sin motor fuera de borda -
máquina fotográfica- filmadora- televisor- heladera para auto, de uso
personal de los turistas que los porten, como también los que correspondan a
sus ocasionales acompañantes.
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1.2.
El turista debe utilizar el formulario OM-1856/A "Declaración Jurada-
Salida Temporaria de Vehículos de Turista" que llenará por duplicado,
cuyos ejemplares tendrán el siguiente destinos:
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Original:
Para la dependencia aduanera de salida,
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Duplicado:
Para el interesado,
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1.3.
El retorno del automóvil y de los demás efectos que salieron del país al
amparo del presente régimen se debe realizar dentro de los TRESCIENTOS
SESENTA (360) días computados a partir de la fecha de registro de la
operación establecida por la
Dependencia aduanera interviniente,
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1.4.
El retorno se puede realizar por la aduana de Salida o por cualquier otra.
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2. COMO INTEGRAR EL FORMULARIO OM-1856
DECLARACION JURADA - SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS DE TURISTAS
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Cuadro
1
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Con
los datos personales del propietario del automotor y el domicilio registrado
en sus documentos de identidad, si este no está actualizado deberá indicar
además el real. Si el conductor no es el propietario del vehículo este último
autorizará la salida temporaria del mismo mediante la integración del
recuadro pertinente.-
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Esta
autorización será certificada por la autoridad aduanera, policial o Escribano
Público.- Cuando la autorización obrara fuera del formulario poder, estatutos
societarios, actas de directorio o cualquier otro documento hábil a criterio
del servicio aduanero- la misma suplirá la autorización anteriormente
mencionada, debiendo dejarse las pertinentes constancias de identificación en
la documentación aduanera, en el espacio reservado para la firma del propietario
(vg: por poder, según acta de directorio, según estatutos, etc.-) Cuando es
tratare de vehículo en condominio y uno de los propietarios no viajare, se
procederá de la misma forma indicada anteriormente.-
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Cuadro
2
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Con
los datos del vehículo insertos en la tarjeta identificatoria del automotor,
deberá colocar en: CEDULA DOMINIO: número de patentamiento. REGISTRO
SECCIONAL: La jurisdicción donde se efectúo el patentamiento, agregando los
demás datos exigidos.
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Cuando
se integre el rubro "Valor del vehículo en pesos" deberá consignar
el establecido en el seguro del automotor; en caso de no poseerlo, el valor
del vehículo en plaza
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Cuadro
3
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Se
marcarán con una (X) los elementos que se consignan en el mismo, ya
pertenezcan al propietario, autorizado y/o acompañantes que salgan juntamente
con el automotor. Asimismo, los objetos que porte, se los identificará en dicho
cuadro con las características que se requiere.
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Cuadro
4
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Debe
suscribirse el compromiso de retorno del automotor, demás elementos y objetos
cuya salida temporaria con fines de turismo se autoriza en el formulario,
firmando de conformidad el propietario o el autorizado con poder ante Escribano,
si lo hubiere. Si el retorno no se produjere, el responsable quedara
automáticamente obligado a convertir la salida temporaria en definitiva, con
las formalidades de rigor: presentación del Permiso de Embarque, negociación
de divisas y pago de los tributos y tasas correspondientes
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Asimismo,
la Aduana
iniciará juicio para la aplicación de las penalidades que prevé la ley.
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El
retorno, vencidos los términos, constituye infracción penada por el art. 970
del Código Aduanero, con una multa de uno (1) a cinco (5) veces el importe de
los tributos que gravaren la exportación para consumo, que no podrá ser
inferior al 30 % del valor Aduana de la mercadería.
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3. INSTRUCCIONES PARA LA DEPENDENCIA ADUANERA
DE JURISDICCION DEL DOMICILIO DEL TURISTA
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3.1.
Los formularios OM-1856/A Declaración Jurada- Salida Temporaria de vehículos
de Turistas, serán entregados a los turistas por medio de las dependencias
aduaneras.
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3.2.
Cuando los turistas hubieren integrado el formulario señalado en el punto
anterior, lo presentarán ante la aduana más próxima a su domicilio, que puede
ser o no la de la salida al exterior.
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Las
Aduanas procederán a asignarle el número correspondiente a la Cédula- Dominio
del vehículo, verificando la exactitud de todos los datos, con la
documentación correspondiente. A continuación integrará el Cuadro 4
formulario OM-1856/A, computándose TRESCIENTOS SESENTA (360) días, corridos
para consignar el vencimiento del retorno en el mencionado cuadro.
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Luego
el personal aduanero firma, sella y coloca fecha del día en los sectores
pertinentes.
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3.3. Devuelve al turista el formulario
correspondiente con su copia, proporcionando la oblea identificatoria debidamente
integrada OM 1998/1 Anexo X, la que deberá fijar obligatoriamente en la parte
superior derecha del parabrisas del automotor previo a su salida, con lo cual
éste ya se encuentra en condiciones de presentarse ante
la dependencia aduanera de salida al exterior.
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4. INSTRUCCIONES PARA LA DEPENDENCIA ADUANERA
DE SALIDA
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4.1.
Cuando se presente en la jurisdicción de una Aduana, el turista con el
vehículo y demás elementos y objetos, cuya salida temporaria documenta, el
personal aduanero retendrá el original del formulario OM-1856/A "Declaración
Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turistas" para su archivo.
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4.2.
Las Dependencias aduaneras realizarán el control diario de los automotores,
motocicletas, lanchas y/o casas rodantes, en forma selectiva, en salvaguardia
del interés fiscal, tratando de causar el menor inconveniente en el paso
aduanero a las personas y bienes.
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Queda
a cargo de la dependencia, optar por uno o varios sistemas selectivos de control
a utilizar en forma simultanea y alternada, de los que deberá dejar
constancia diariamente en el libro de Novedades de la clave a aplicar.
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4.3.
Cuando se produzca el regreso de los vehículos que salieron temporariamente
del país, la Aduana
de retorno constatará que el mismo se realice dentro del plazo otorgado,
visualizando el funcionario actuante el consignado en la oblea adherida en la
parte superior derecha interna del parabrisas del vehículo.
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En
caso que la misma haya sufrido deterioro, se constatará que la operación se
cancela en término con el duplicado del formulario OM-1856/A.
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Asimismo,
deberá efectuar el control de los retornos en la forma indicada en el punto
4.2. En caso de comprobar que el retorno se produce fuera del termino
autorizado, se procederá a la interdicción del automotor con derecho a uso y
se instruirá el sumario contencioso correspondiente por infracción al art.
970 del Código Aduanero.
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4.4.Transcurridos
los TRESCIENTOS SESENTA (360) días concedidos para la operación de salida
temporaria del automotor, motocicleta, lancha y/o casa rodante, elementos y
objetos, a los fines de constatar el retorno de los mismos, las Aduanas de
Salida realizarán en forma mensual una selectividad de esas operaciones,
tomando como referencia la cantidad de vehículos que han salido al exterior
por su por su jurisdicción; en base a esa cantidad y a un porcentaje que se
fijará periódicamente, cada Aduana determinará al azar los vehículos que
serán Verificados conforme el siguiente procedimiento.
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4.4.1.Cuando
el responsable registra su domicilio dentro de la jurisdicción de la Aduana, ésta arbitrará
los medios tendientes a verificar el automotor en la forma que lo estime
conveniente.
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4.4.2.Cuando
el responsable registre su domicilio en otra jurisdicción aduanera remitirá
el formulario OM-1856/A, a la
Aduana correspondiente debiendo ésta realizar el trámite
descripto en el punto 4.4.1.
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De
resultar conforme la verificación, se procederá a cancelar la operación; en
caso contrario se iniciarán 1as investigaciones pertinentes y de corresponder
se aperturará el sumario.
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NOTAS:
En cuanto a los vehículos no seleccionados (punto 4.4.), se considerará que
sus respectivos responsables han normalizado el tramite de cancelación.
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5. SALIDA-ENTRADA TEMPORARIA DE
MICROOMNIBUS Y CAMIONES QUE REALIZAN VIAJES OCASIONALES.
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Para
documentar dicha operativa se deberá obtener la autorización de la Secretaría de
Transporte (Dirección Nacional de Transporte por Carretera), la cual se
presentará a 1 a
Aduana pertinente para tramitar el formulario OM-1868/A " Salida -
Entrada Temporaria de Microómnibus y Camiones en Viajes Ocasionales",
siguiendo para ello el trámite dispuesto precedentemente.
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6. DE LAS REPRESENTACIONES
DIPLOMATICAS EXTRANJERAS, LOS AGENTES DIPLOMATICOS O CONSULARES
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6.1.
Para la salida temporaria de vehículo con destino a países limítrofes , y su
posterior retorno, podrán realizarlo utilizando los formularios vigentes.
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6.2.
Cuando el interesado no sea el propietario del vehículo, y el mismo se
encuentre registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a
nombre de la
Representación o del agente diplomático o consular titular
del mismo, deberán autorizar expresamente, al conductor mediante poder
certificado por el citado Ministerio.
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6.3.
De las dependencias aduaneras.
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Autorizarán
la salida temporaria extendiendo el formulario pertinente cuando los
titulares sean agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país,
circunstancia que se acreditará con la documentación pertinente.
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6.4.
Las infracciones al presente régimen serán juzgadas con arreglo a las
disposiciones del punto 4.3. del presente Anexo.
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NOTA
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El
original Anexo II fue aprobado por Resolución N° 308/84 (BANA N° 25/84)
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Primera
modificación Resolución RGIETIE N° 1592 /85
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