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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 159
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29/07/2005
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Fecha:
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01/08/2005
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Dependencia:
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RE-159-2005-SICPYME
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Determínase que diversos productos exportados a
nuestro país por la firma Aref Textil Ltda. de la República Federativa
del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.
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VISTO el Expediente Nº S01:0196112/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente
a determinar el carácter originario de los productos clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
5801.22.00 exportados por la firma AREF TEXTIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que
el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el
Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
aprobado por la Ley Nº
23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE
18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen
MERCOSUR.
|
Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de
los mencionados productos procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al
efecto en la
Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
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Que
la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, documentación aduanera y
comercial correspondiente a despachos de importación de los citados bienes
exportados por la firma AREF TEXTIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que
en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el
Régimen de Origen MERCOSUR, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES
INTERNACIONALES DE LA
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y
control del origen en el país de exportación, información y documentación
sobre los productos en cuestión.
|
Que
en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas indicaron
que luego de realizar un proceso interno de verificación de origen de las
exportaciones del citado producto en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), constataron que el proceso productivo realizado por la firma AREF
TEXTIL LTDA. no cumplía con los requisitos establecidos en el Régimen de
Origen MERCOSUR para que el producto sea considerado originario.
|
Que
por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los productos clasificados
en el ítem de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00
exportados por la firma AREF TEXTIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
|
Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Determínase que los productos clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00 exportados a nuestro
país por la firma AREF TEXTIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Art.
2º — La Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a
los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma AREF
TEXTIL LTDA. de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
|
Art.
3º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de
las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999, de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias, para los
productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
|
Art.
4º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que
proceda a la formulación de los cargos correspondientes por los derechos e
impuestos dejados de percibir en los despachos de importación:
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04001IC04017226J
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04001IC05003954N
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04001IC04035812K
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04001IC05005646N
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05001IC04010638K
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04001IC04038199V
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05001IC04013938Z
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05001IC04010686N
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05001IC04017203F
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05001IC05003996U
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05001IC04018323J
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05001IC04016857T
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05001IC04022870L
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05001IC04019217M
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05001IC04024942N
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05001IC04022480X
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05001IC04031933L
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05001IC04025966U
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05001IC04055665T
|
05001IC04032664N
|
05001IC04058428T
y
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05001IC04055679B
|
05001IC04060058L
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|
que
involucren el producto indicado en el Artículo 1º de la presente resolución.
|
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6º — Notifíquese a la interesada.
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