Detalle de la norma RE-159-2005-SICPYME
Resolución Nro. 159 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Régimen de Origen MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 01/08/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 159

29/07/2005

Fecha:

01/08/2005

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Dependencia:

RE-159-2005-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Determínase que diversos productos exportados a nuestro país por la firma Aref Textil Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

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VISTO el Expediente Nº S01:0196112/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00 exportados por la firma AREF TEXTIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de los mencionados productos procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, documentación aduanera y comercial correspondiente a despachos de importación de los citados bienes exportados por la firma AREF TEXTIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el Régimen de Origen MERCOSUR, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas indicaron que luego de realizar un proceso interno de verificación de origen de las exportaciones del citado producto en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), constataron que el proceso productivo realizado por la firma AREF TEXTIL LTDA. no cumplía con los requisitos establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR para que el producto sea considerado originario.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00 exportados por la firma AREF TEXTIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5801.22.00 exportados a nuestro país por la firma AREF TEXTIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma AREF TEXTIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias, para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que proceda a la formulación de los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en los despachos de importación:

04001IC04017226J

04001IC05003954N

 

04001IC04035812K

04001IC05005646N

05001IC04010638K

04001IC04038199V

05001IC04013938Z

05001IC04010686N

05001IC04017203F

05001IC05003996U

05001IC04018323J

05001IC04016857T

05001IC04022870L

05001IC04019217M

05001IC04024942N

05001IC04022480X

05001IC04031933L

05001IC04025966U

05001IC04055665T

05001IC04032664N

05001IC04058428T y

05001IC04055679B

05001IC04060058L

 

que involucren el producto indicado en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese a la interesada.

 

 

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