Detalle de la norma RE-159-1999-SE
Resolución Nro. 159 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 1999
Asunto Medición y fiscalización petroleo y subproductos
Boletín Oficial
Fecha: 24/02/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 159

12/04/1999

               Fecha:

15/04/1999

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Dependencia:

RE-159-1999-SE

Tema

0038 

Tema:

Normas IRAM-IAPG

Asunto:

Medición y fiscalización de las cantidades exportadas e importadas de petróleo y subproductos de petróleo a granel

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VISTO: el Expediente Nº59.076/91, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que las normas IRAM-IAPG aplicables en la medición y fiscalización de las cantidades exportadas e importadas de petróleo y subproductos de petróleo a granel, aprobadas por el Decreto Nº 1691 del 8 de marzo de 1966 y actualizadas por el Decreto Nº 700 del 18 de mayo de 1995 y por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 64 del 23 de abril de 1996, solamente contemplan métodos estáticos de medición en tanques.

Que actualmente son de uso frecuente en el mercado, por resultar más precisos y economizar trabajo, los métodos dinámicos de medición, ya sea mediante medidores de desplazamiento positivo o medidores de turbina.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS, con la adhesión de las empresas petroleras, auspicia la aprobación de normas específicas para el uso de tales mecanismos de medición.

Que con ello se logrará mejorar sensiblemente la fiscalización y precisión de las mediciones de los volúmenes de hidrocarburos en las transacciones internacionales, con normas acordes con los adelantos tecnológicos adoptados por la mayor parte de los países.

Que las normas que se propician complementan y actualizan las ya vigentes en la materia, de acuerdo a las normas legales antes citadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE    ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº700 del 18 de mayo de 1995, otorga competencia para el dictado de la presente.

Por ello,

SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO Nº 1º - Apruébanse las normas IRAM-IAPG, complementarias de las ya establecidas para la fiscalización de los volúmenes de hidrocarburos y sus derivados importados o exportados, que deberán cumplirse en orden a lo determinado por los Artículos 2º, 3º inciso c), 4º incisos y f) y 6º inciso f) del Decreto Nº1691 de fecha 8 marzo de 1966, actualizadas por el Decreto 700 del 18 de mayo de 1995 y por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 64 del 23 de abril de 1996, incluyendo las que se detallan a continuación:

a) Norma IRAM-IAP A 6502-1: abril de 1991 -PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO -Muestreo manual de hidrocarburos líquidos a granel.

b) Norma IRAM-IAP A 6502-2: mayo de 1997 -PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO -Muestreo automático de hidrocarburos líquidos en cañerías.

c) Norma IRAM-IAPG A 6702-1: octubre de 1997 PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO -MEDICIONES DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS Consideraciones generales.

d) Norma IRAM-IAPG A 6702-2: octubre de 1997 PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO -MEDICIONES DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS MEDIANTE MEDIDORES DE DESPLAZAMIENTO POSITIVO.

e) Norma IRAM-IAPG A 6702-3: junio de 1998 -PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO -MEDICIONES DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS CON MEDIDORES DE TURBINA.

f) Norma IRAM-IAPG A 6702-4: octubre de 1997 PETROLEO Y PRODUCTOS  DE PETROLEO -MEDICIONES DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS MEDIANTE MEDIDORES DE DESPLAZAMIENTO POSITIVO - Equipos accesorios.

g) Norma IRAM-IAPG A 6702-5: octubre de 1997 PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO - MEDICIONES DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS Fidelidad y seguridad de la medición de caudal mediante sistemas de transmisión de datos por pulsos.

h) Norma IRAM-IAP A 6912-1: agosto de 1996 -PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO -UNIDADES DE TRANSFERENCIA (LACT).

i) Norma IRAM-IAPG A 6912-2: noviembre de 1998 - PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO - UNIDADES DE TRANSFERENCIA (LACT) Parte 2: Especificaciones del equipo.

ARTICULO Nº 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

    

    

    

    

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-795-2000-AFIP Complementa Exportación - Hidrocarburos por Ductos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-700-1995-PEN Exportación e importación de petróleo y subproductos de petróleo a granel
Complementa RE-2220-1990-ANA Exportación e importación de petróleo y subproductos de petróleo a granel