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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 159
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12/04/1999
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Fecha:
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15/04/1999
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Dependencia:
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RE-159-1999-SE
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Tema
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Tema:
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Normas IRAM-IAPG
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Asunto:
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Medición y fiscalización
de las cantidades exportadas e importadas de petróleo y subproductos de
petróleo a granel
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VISTO: el
Expediente Nº59.076/91, del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que las normas IRAM-IAPG aplicables en la medición y
fiscalización de las cantidades exportadas e importadas de petróleo y
subproductos de petróleo a granel, aprobadas por el Decreto Nº 1691 del 8 de
marzo de 1966 y actualizadas por el Decreto Nº 700 del 18 de mayo de 1995 y
por la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 64 del 23 de abril de 1996,
solamente contemplan métodos estáticos de medición en tanques.
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Que actualmente son de uso frecuente en el mercado, por
resultar más precisos y economizar trabajo, los métodos dinámicos de
medición, ya sea mediante medidores de desplazamiento positivo o medidores de
turbina.
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Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS, con
la adhesión de las empresas petroleras, auspicia la aprobación de normas
específicas para el uso de tales mecanismos de medición.
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Que con ello se logrará mejorar sensiblemente la fiscalización
y precisión de las mediciones de los volúmenes de hidrocarburos en las
transacciones internacionales, con normas acordes con los adelantos
tecnológicos adoptados por la mayor parte de los países.
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Que las normas que se propician complementan y
actualizan las ya vigentes en la materia, de acuerdo a las normas legales
antes citadas.
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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
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Que el Artículo 2º del Decreto Nº700 del 18 de mayo
de 1995, otorga competencia para el dictado de la presente.
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Por ello,
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SECRETARIO
DE ENERGIA RESUELVE:
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ARTICULO Nº 1º - Apruébanse las normas IRAM-IAPG,
complementarias de las ya establecidas para la fiscalización de los volúmenes
de hidrocarburos y sus derivados importados o exportados, que deberán
cumplirse en orden a lo determinado por los Artículos 2º, 3º inciso c), 4º
incisos y f) y 6º inciso f) del Decreto Nº1691 de fecha 8 marzo de 1966,
actualizadas por el Decreto 700 del 18 de mayo de 1995 y por la Resolución de la ex-SECRETARIA
DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 64 del 23 de abril de 1996, incluyendo las que se
detallan a continuación:
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a) Norma IRAM-IAP A 6502-1: abril de 1991 -PETROLEO Y
PRODUCTOS DE PETROLEO -Muestreo manual de hidrocarburos líquidos a granel.
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b) Norma IRAM-IAP A 6502-2: mayo de 1997 -PETROLEO Y
PRODUCTOS DE PETROLEO -Muestreo automático de hidrocarburos líquidos en
cañerías.
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c) Norma IRAM-IAPG A 6702-1: octubre de 1997
PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO -MEDICIONES DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS
Consideraciones generales.
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d) Norma IRAM-IAPG A 6702-2: octubre de 1997 PETROLEO
Y PRODUCTOS DE PETROLEO -MEDICIONES DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS MEDIANTE
MEDIDORES DE DESPLAZAMIENTO POSITIVO.
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e) Norma IRAM-IAPG A 6702-3: junio de 1998 -PETROLEO
Y PRODUCTOS DE PETROLEO -MEDICIONES DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS CON MEDIDORES
DE TURBINA.
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f) Norma IRAM-IAPG A 6702-4: octubre de 1997
PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO -MEDICIONES
DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS MEDIANTE MEDIDORES DE DESPLAZAMIENTO POSITIVO -
Equipos accesorios.
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g) Norma IRAM-IAPG A 6702-5: octubre de 1997
PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO - MEDICIONES DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS Fidelidad
y seguridad de la medición de caudal mediante sistemas de transmisión de
datos por pulsos.
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h) Norma IRAM-IAP A 6912-1: agosto de 1996 -PETROLEO
Y PRODUCTOS DE PETROLEO -UNIDADES DE TRANSFERENCIA (LACT).
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i) Norma IRAM-IAPG A 6912-2: noviembre de 1998 -
PETROLEO Y PRODUCTOS DE PETROLEO - UNIDADES DE TRANSFERENCIA (LACT) Parte 2:
Especificaciones del equipo.
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ARTICULO Nº 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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