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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N°
1590
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20/05/1982
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-1590-1982-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACIONANCIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Normas para la designación
y actuación de peritos en las causas contenciosas.
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VISTO la necesidad de dictar normas de designación y
actuación de peritos en las causas contenciosas, y
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CONSIDERANDO:
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Que en consecuencia procede atribuir tareas y
responsabilidades a las áreas implicadas en dichas designaciones,
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Por ello, en
ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 23° inc. a) de la Ley 22415, y atribuciones
del artículo 6o, inc. d) de la Ley 22091,
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1°.- El Departamento Recursos
Humanos mantendrá actualizada la nómina de los agentes profesionales,
indicando datos personales, profesión, especialidad función, destino y
situación de revista.
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ARTÍCULO 2°.- Facultar al Jefe del
Departamento Contencioso a designar peritos de la nómina establecida en el
artículo 1o, cuya intervención proceda en sumarios que se
instruyen en el ámbito del Departamento Operativa Capital, y en las demás
Aduanas, a pedido de éstas.
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ARTICULO 3°.- Los peritos designados aceptarán el
cargo dentro de los tres días de notificados. El Jefe de la dependencia en
que se desempeña el perito, adoptará las medidas para revelar el profesional
en tanto dure la realización de la pericia.
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La no aceptación del cargo deberá fundamentarse en
impedimentos debidamente comprobados y certificados por sus superiores y bajo
la responsabilidad de éstos, los que justificarán la excusación. En todos los
casos la aprobación queda a cargo del suscripto.
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ARTICULO 4°.- La pericia deberá ser
cumplida dentro de los plazos que fije la autoridad solicitante. La
ampliación del plazo acordado será concedida por la autoridad del
procedimiento a solicitud del perito, producida antes del vencimiento y dando
razones de tal necesidad e indicando tiempo probable que demandará la
conclusión de la pericia.
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ARTICULO 5°.- Eximir de las obligaciones para
actuar como peritos a los agentes profesionales que desempeñan funciones de
Secretario, Jefe de Departamento, Jefe de División o sus sustitutos
reglamentarios.
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ARTICULO 6°.- De forma.
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