Detalle de la norma RE-1590-1982-ANA
Resolución Nro. 1590 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1982
Asunto Normas para la designación y actuación de peritos en las causas contenciosas.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1590

20/05/1982

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1590-1982-ANA

Tema

 

Tema:

ADMINISTRACIONANCIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Normas para la designación y actuación de peritos en las causas contenciosas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO la necesidad de dictar normas de designación y actuación de peritos en las causas contenciosas, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia procede atribuir tareas y responsabilidades a las áreas implicadas en dichas designaciones,

Por ello, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 23° inc. a) de la Ley 22415, y atribuciones del artículo 6o, inc. d) de la Ley 22091,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- El Departamento Recursos Humanos mantendrá actualizada la nómina de los agentes profesionales, indicando datos personales, profesión, especialidad función, destino y situación de revista.

ARTÍCULO 2°.- Facultar al Jefe del Departamento Contencioso a designar peritos de la nómina establecida en el artículo 1o, cuya intervención proceda en sumarios que se instruyen en el ámbito del Departamento Operativa Capital, y en las demás Aduanas, a pedido de éstas.

ARTICULO 3°.- Los peritos designados aceptarán el cargo dentro de los tres días de notificados. El Jefe de la dependencia en que se desempeña el perito, adoptará las medidas para revelar el profesional en tanto dure la realización de la pericia.

La no aceptación del cargo deberá fundamentarse en impedimentos debidamente comprobados y certificados por sus superiores y bajo la responsabilidad de éstos, los que justificarán la excusación. En todos los casos la aprobación queda a cargo del suscripto.

ARTICULO 4°.- La pericia deberá ser cumplida dentro de los plazos que fije la autoridad solicitante. La ampliación del plazo acordado será concedida por la autoridad del procedimiento a solicitud del perito, producida antes del vencimiento y dando razones de tal necesidad e indicando tiempo probable que demandará la conclusión de la pericia.

ARTICULO 5°.- Eximir de las obligaciones para actuar como peritos a los agentes profesionales que desempeñan funciones de Secretario, Jefe de Departamento, Jefe de División o sus sustitutos reglamentarios.

ARTICULO 6°.- De forma.