Detalle de la norma RE-1580-1998-MEOSP
Resolución Nro. 1580 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1998
Asunto Elimínanse el Arancel Externo Común
Boletín Oficial
Fecha: 21/12/1998
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1580

 15/12/1998

Fecha:

21/12/1998 

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Dependencia:

RE-1580-1998-MEOSP

Tema LOA:

528 

Tema:

NOMENCLATURA DEL MERCOSUR

Asunto:

Modificación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº 061-006375/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO: Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2.275/94.

Que por la Resolución Nº 12 del Grupo Mercado Común (G.M.C.), de fecha 22 de julio de 1998, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional.

Que asimismo se considera procedente modificar el universo de mercaderías en el Régimen de Importación de Bienes Usados instituido por la Resolución M.E y O. y S.P. 909, de fecha 29 de julio de 1994, modificada por la Resolución M.E y O. y S.P. 748, de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 15 del Consejo Mercado Común de fecha 15 de diciembre de 1997.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DirecciOn General de Asuntos JurIdicos de este Mi-nisterio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.

Que la presente resolución se dicta en función de lo pre-visto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Elimínanse el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) de las posiciones arancelarias 3816.00.20, 7322.90.00 y 8525.40.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2°.- Elimínase del Anexo III de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 748/95 la posición arancelaria 8525.40.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 3°.- Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las codificaciones que a continuación se detallan por las que en cada caso se indican:

 

DONDE DICE

DEBE DECIR

3816.00.20

3816.00.2

7322.90.00

7322.90

8525.40.00

8525.40

 

Art. 4°.- Sustitúyese en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el texto de la siguiente subpartida regional por el que se indica:

 

3816.00.2

Las demás preparaciones a base de cromo-magnesita, circonio, silimanita, cianita, andalucita, corindón o diásporo

 

Art. 5°.- Sustitúyese en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el texto de las siguientes posiciones arancelarias por el que en cada caso se indica:

 

2931.00.31

Etefón; Difenilfosfonato (4,4'-bis [(dimetoxifosfi- nil) metil] difenilo)

7606.12.10

Con un contenido, en peso, de magnesio superior o igual al 4% e inferior o igual al 5%, manganeso superior o igual al 0,20% e inferior o igual al 0,50%, hierro inferior o igual al 0,35%, silicio inferior o igual al 0,20% y otros metales, en conjunto, inferior o igual al 0,75%, de espesor inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual a 1450 mm, barnizadas en ambas caras

9018.32.12

De acero cromo-níquel, bisel de tres caras y diámetro exterior superior o igual a 1,6 mm, del tipo de las utilizadas con bolsas de sangre

 

Art. 6°.- Sustitúyense el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignados a la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por los que en cada caso se indican:

 

N.C.M.

A.E.C. %

D.I.E. %

R.E. %

5604.90.10

2

2

0,0

 

Art. 7°.- Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto 998/95) la codificación que a continuación se detalla por la que se indica:

 

DONDE DICE:

DEBE DECIR:

8525.40.00

8525.40.90

 

Art. 8°.- Incorpóranse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo Común (A.E.C.), Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.):

 

N.C.M.

DESCRIPCION

A.E.C

%

D.I.E.

%

D.I.I.

%

R.E.

%

3816.00.21

Con un contenido de corindón superior o igual al

.

.

.

.

.

50% en peso, y grafito

2

2

0

0,0

3816.00.29

Las demás

14

14

0

5,0

6902.90.30

Con un contenido de carbo-no superior al 85% en peso y un diámetro medio de poro inferior o igual a 5 micrómetros, del tipo de los utilizados en altos hornos

 

 

 

2

 

 

 

2

 

 

 

0

 

 

 

0,0

7322.90.10

Generadores de aire caliente a combustible líquido, con capacidad superior o igual a 1500 Kcal/h pero inferior o igual a 10400 Kcal/h, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles

 

 

 

 

2

 

 

 

 

2

 

 

 

 

0

 

 

 

 

0,0

7322.90.90

Los demás

18

18

0

10,0

8525.40.10

Con tres o más captores de imagen

0

0

0

0,0

8525.40.90

Las demás

20

26

0

10,0

 

Art. 9°.- Incorpórase en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto 998/95) la posición arancelaria 8525.40.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su correspondiente Cronograma de Convergencia Arancelaria que se consigna en la planilla que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.

Art. 10.- Incorpóranse en el Anexo III de la Resolución M.E. y O. y S.P. 748/95 las posiciones arancelarias 8525.40.10 y 8525.40.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 11.- Las posiciones arancelarias comprendidas en los Artículos 6º y 8º de la presente resolución quedan alcanzadas por lo establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. 942 de fecha 11 de agosto de 1998.

Art. 12.- Las posiciones arancelarias comprendidas en los Artículos 6°, 8°, 9° y 10 de la presente resolución quedan alcanzadas por lo establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. 12 de fecha 6 de enero de 1998.

Art. 13.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14.- Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.

Art. 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

 

ANEXO A LA RESOLIUCION M.E.Y.O.Y.S.P. Nº 1580

 

N.C.M.

DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR

 

1998

%

01/01/99

%

01/01/00

%

A.E.C. 01/01/01

%

8525.40.10

0

0

0

0

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-12-1998-GMC Elimínanse el Arancel Externo Común
Modifica DE-998-1995-PEN Elimínanse el Arancel Externo Común