VISTO el
Decreto N° 159/73 relativo al régimen de
exportaciones de obras de arte y otros bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
y
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CONSIDERANDO: Que en virtud del Art. 8o
del mencionado Decreto corresponde al
Ministerio de Cultura y Educación dictar la reglamentación relacionada con el
trámite y otorgamiento de las licencias y autorizaciones para la exportación
de los bienes comprendidos en el mencionado cuerpo
legal.
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Que
a tales efectos es conveniente fijar normas comunes para la presentación de
solicitudes pero estableciendo requisitos diferentes según los bienes de que
se trate y las causas que originen las exportaciones.
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Que
igualmente es menester aprobar los formularios de licencias de exportación y
de certificados de autorización para las
exportaciones temporales.
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Que
corresponde que la Subsecretaría
de Cultura entienda primariamente en los mencionados trámites.
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Por ello,
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EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:
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ARTICULO 1o - Toda solicitud de exportación
de bienes comprendidos en el Decreto N° 159/73 que
requieran licencia o autorización
expedida por el Ministerio de Cultura y Educación deberá ser presentada ante la Subsecretaría de Cultura, Av. Alvear
1690. La solicitud pertinente estará suscripta por el exportador y en ella constará:
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a) Nombre, domicilio y datos de identidad del
exportador.
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b)
Descripción, medidas y datos que permitan individualizar cada uno de los
bienes a exportar.
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c)
Nombre, domicilio y antecedentes correspondientes a su autor.
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Causa y destino de la exportación.
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d) Importe de la venta o del valor del bien a exportar.
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ARTICULO 2o - Recibida la solicitud la Subsecretaría
de Cultura requerirá el dictamen de sus organismos técnicos y los demás informes, pericias y valuaciones que
considere necesarios a fin de determinar la procedencia de la exportación de
acuerdo con los objetivos enunciados en los considerandos
del Decreto N° 159/73.
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ARTICULO 3o - En todos los casos el
Subsecretario de Cultura deberá dictar disposiciones fundada autorizando o denegando la solicitud. La solicitud denegatoria
podrá ser recurrida de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.
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ARTICULO 4o - Concluido el trámite
favorablemente, la Subsecretaría
de Cultura expedirá licencia de exportación para los objetos de arte comprendidos en las posiciones: 99.01.01.01
(cuadros, pinturas y dibujos realizados totalmente
a mano, con exclusión de los dibujos industriales de la posición 49.06 y de
los artículos manufacturados decorados a mano; originales, de autor
nacional), 99.02.00.01 (gravados, estampas y litografías originales, de autor
nacional) y 99.03.00.01 (obras originales del arte estatuario y escultórico,
de cualquier materia; de autor nacional)
correspondientes a la Nomenclatura
de Exportación.
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ARTICULO 5o - Para expedir los
certificados de autorización para las exportaciones temporales de objetos de
arte comprendidos en las posiciones:
99.01.01.09 (cuadros, pinturas y dibujos realizados totalmente a mano, con
exclusión de los dibujos industriales de la posición 49.06 y de los artículos
manufacturados decorados a mano; originales, los demás), 99.02.00.09
(gravados, estampas y litografías originales, los demás) y 99.03.00.09 (obras
originales del arte estatuario y escultórico, de cualquier materia; los
demás), es decir, que no sean de autor nacional,
se deberá contar con un compromiso o suscripto por el exportador que asegure
el retorno de los bienes al país, en el cual se dejará constancia del
tiempo en que permanecerán en el extranjero.
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ARTICULO 6o - Para expedir los certificados
de autorización para las exportaciones temporales de objetos de arte comprendidos en las posiciones: 99.05.02.00 (objetos
para colecciones que presenten un interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico y numismático) y
99.06.00.00 (objetos de antigüedad mayor de un siglo), se requerirá
como condición especial que los envíos estén patrocinados por un organismo
oficial que se responsabilice de su
retorno al país.
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ARTICULO 7o - Las autorizaciones para las
exportaciones temporales, quedarán además, supeditadas al cumplimiento de los requisitos
que estableciere la Administración Nacional
de Aduanas para garantizar el compromiso de retorno.
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ARTICULO 8o - Apruébase
el texto ordenado de la Sección XXI "Objetos de Arte, Objetos
para Colecciones y Antiguedades" de la Nomenclatura
de Exportación mencionada en el Decreto N° 159/73
que se agrega como Anexo I y forma
parte integrante de esta Resolución.
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ARTICULO
9o - Apruébanse
los formularios de licencias de exportación y certificados de autorización de
exportaciones temporales que corren
agregados como Anexos 2 y 3, formando también parte de la presente Resolución.
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ARTICULO 10 - De forma.
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