Detalle de la norma RE-1576-1973-SCE
Resolución Nro. 1576 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 1973
Asunto Exportaciones de obras de arte y bienes de la Nación
Boletín Oficial
Fecha: 08/05/1973
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

/Boletín/Of/

Resolución 1576

29/08/1973

Fecha:

08/05/1973

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Dependencia:

RE-1576-1973-SCE

Tema LOA:

 

Tema:

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Asunto:

Exportaciones de obras de arte y otros bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

 

VISTO el Decreto 159/73 relativo al régimen de exportaciones de obras de arte y otros bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y

CONSIDERANDO: Que en virtud del Art. 8o del mencionado Decreto corresponde al Ministerio de Cultura y Educación dictar la reglamentación relacionada con el trámite y otorgamiento de las licencias y autorizaciones para la exportación de los bienes comprendidos en el mencionado cuerpo legal.

Que a tales efectos es conveniente fijar normas comunes para la presentación de solicitudes pero estableciendo requisitos diferentes según los bienes de que se trate y las causas que originen las exportaciones.

Que igualmente es menester aprobar los formularios de licencias de exportación y de certificados de autorización para las exportaciones temporales.

Que corresponde que la Subsecretaría de Cultura entienda primariamente en los mencionados trámites.

Por ello,

EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1o - Toda solicitud de exportación de bienes comprendidos en el Decreto 159/73 que requieran licencia o autorización expedida por el Ministerio de Cultura y Educación deberá ser presentada ante la Subsecretaría de Cultura, Av. Alvear 1690. La solicitud pertinente estará suscripta por el exportador y en ella constará:

 

a) Nombre, domicilio y datos de identidad del exportador.

 

b) Descripción, medidas y datos que permitan individualizar cada uno de los bienes a exportar.

 

c) Nombre, domicilio y antecedentes correspondientes a su autor.

 

Causa y destino de la exportación.

 

d) Importe de la venta o del valor del bien a exportar.

ARTICULO 2o - Recibida la solicitud la Subsecretaría de Cultura requerirá el dictamen de sus organismos técnicos y los demás informes, pericias y valuaciones que considere necesarios a fin de determinar la procedencia de la exportación de acuerdo con los objetivos enunciados en los considerandos del Decreto 159/73.

ARTICULO 3o - En todos los casos el Subsecretario de Cultura deberá dictar disposiciones fundada autorizando o denegando la solicitud. La solicitud denegatoria podrá ser recurrida de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 4o - Concluido el trámite favorablemente, la Subsecretaría de Cultura expedirá licencia de exportación para los objetos de arte comprendidos en las posiciones: 99.01.01.01 (cuadros, pinturas y dibujos realizados totalmente a mano, con exclusión de los dibujos industriales de la posición 49.06 y de los artículos manufacturados decorados a mano; originales, de autor nacional), 99.02.00.01 (gravados, estampas y litografías originales, de autor nacional) y 99.03.00.01 (obras originales del arte estatuario y escultórico, de cualquier materia; de autor nacional) correspondientes a la Nomenclatura de Exportación.

ARTICULO 5o - Para expedir los certificados de autorización para las exportaciones temporales de objetos de arte comprendidos en las posiciones: 99.01.01.09 (cuadros, pinturas y dibujos realizados totalmente a mano, con exclusión de los dibujos industriales de la posición 49.06 y de los artículos manufacturados decorados a mano; originales, los demás), 99.02.00.09 (gravados, estampas y litografías originales, los demás) y 99.03.00.09 (obras originales del arte estatuario y escultórico, de cualquier materia; los demás), es decir, que no sean de autor nacional, se deberá contar con un compromiso o suscripto por el exportador que asegure el retorno de los bienes al país, en el cual se dejará constancia del tiempo en que permanecerán en el extranjero.

ARTICULO 6o - Para expedir los certificados de autorización para las exportaciones temporales de objetos de arte comprendidos en las posiciones: 99.05.02.00 (objetos para colecciones que presenten un interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico y numismático) y 99.06.00.00 (objetos de antigüedad mayor de un siglo), se requerirá como condición especial que los envíos estén patrocinados por un organismo oficial que se responsabilice de su retorno al país.

ARTICULO 7o - Las autorizaciones para las exportaciones temporales, quedarán además, supeditadas al cumplimiento de los requisitos que estableciere la Administración Nacional de Aduanas para garantizar el compromiso de retorno.

ARTICULO 8o - Apruébase el texto ordenado de la Sección XXI "Objetos de Arte, Objetos para Colecciones y Antiguedades" de la Nomenclatura de Exportación mencionada en el Decreto 159/73 que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 9o - Apruébanse los formularios de licencias de exportación y certificados de autorización de exportaciones temporales que corren agregados como Anexos 2 y 3, formando también parte de la presente Resolución.

ARTICULO 10 - De forma.