VISTO lo sugerido por la Comisión Técnica
coordinada por el Equipo de Administradores Gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública,
conforme a lo informado en ANS Nro. 78/89 y
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CONSIDERANDO:
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Que
se hace necesario agilizar los trámites inherentes a los envíos de muestras
para promoción de futuras exportaciones.
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Que
corresponde a los fines de dar cumplimiento al objetivo expuesto, modificar
el procedimiento administrativo actual.
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Que
se hace necesario perfeccionar el control operativo y estadístico de tales
operaciones, evitando que se desvirtúe el objetivo que dio origen al Régimen
de Muestras.
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Que
es menester crear un documento único para la tramitación de tales envíos.
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Que
en consecuencia resulta procedente el dictado de las normas pertinentes para
su puesta en funcionamiento.
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Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 23 inciso i) de la Ley N° 22.415,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Aprobar el Anexo VI "B" de la presente Resolución que
reemplazará al Anexo VI "A" de la Resolución N°
459/84.
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ARTICULO
2°.- Aprobar el Anexo VII de la presente Resolución que pasará a integrar la Resolución N°
459/84.
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ARTICULO
3°.- Derogar el Anexo VI "A" de la Resolución N°
459/84.
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ARTICULO
4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero de
Agosto de 1989.
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ARTICULO
5°.- De forma.
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ANEXO VI "B"
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EXPORTACION
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1.-
Muestras inutilizadas o no, con valor imponible FOB, FOR o FOT no superior a
U$S 20.000.
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1.1.-
La destinación de exportación definitiva para consumo, está exenta del pago
de los derechos de exportación y demás tributos, así como también de la
negociación de divisas, hasta un valor imponible FOB, FOR o FOT de veinte mil
dólares estadounidenses (U$S 20.000) o su equivalente en otra moneda, por
libramiento.
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1.2.-
El control y libramiento de esta clase de muestras se efectuará ante el
Departamento Operacional Capital, División Exportación y en las Aduanas del
Interior en Oficinas Técnicas equivalentes, mediante el Formulario OM-2076.
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1.2.1.-
PROCEDIMIENTO:
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El
formulario OM-2076 "Envío de Muestras" se presentará en un solo
ejemplar el que deberá ser integrado a máquina y firmado por el interesado
con carácter de declaración jurada, ante la Sección Registros,
procediéndose a su Registro, consignando el número asignado al documento
(numeración correlativa y anual) y la fecha de oficialización que es la del
día de presentación.
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Asimismo
se extenderá el Formulario Recibo OM-2044 a los efectos de entregar constancia de
la presentación.
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La
Sección Equipos
Técnicos procederá al examen del documento recepcionado controlando que el
Envío constituya una "Muestra" de acuerdo a la normativa vigente en
la materia (Ley N° 22.415).
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De
resultar el control sin observación se firmará la conformidad en el
Formulario OM-2076 en el casillero destinado al efecto.
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El
área Técnica determinará la intervención o no de un Verificador, según la
mercadería objeto del Envío, dejando constancia de tal requerimiento en el
Formulario OM-2076.
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Concluída
la intervención de Equipos Técnicos y autorizado el Envío, se procederá al
fotocopiado, obteniéndose los siguientes Parciales:
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PARCIAL
"DC" - DOCUMENTO DE CARGA
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PARCIAL
"0" - PROCESAMIENTO INTERNO
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PARCIAL
"0" - MEDIO TRANSPORTADOR
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PARCIAL"0"
- INTERESADO
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La
Sección Registros
procederá al desglose de estos ejemplares:
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OM-2076
(matriz) a Sección Cancelaciones
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"DC"
y dos Parciales "0" al interesado dentro del Sobre Contenedor
OM-1990 para su presentación en la zona de embarque.
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"0"
al Departamento Procesamiento de la Información.
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El
control de la muestra estará a cargo de los Resguardos y sólo intervendrá
cuando el área Técnica que autorizó el envío de la muestra así lo haya
determinado.
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Cuando
el Agente Aduanero (Guarda o Verificador) objete el envío de la muestra
deberá informar por escrito o su superior inmediato, la decisión fundada,
resolviendo este último la procedencia del envío.
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En
caso de no autorizarse el envío de la muestra se remitirá la documentación al
área técnica para el tratamiento que le corresponda.
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De
autorizarse el envío sin observaciones, el Guarda actuante realizará el
cumplido de embarque en el Parcial "DC" y en un Parcial
"0" que entregará al interesado.
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El
"DC" cumplido se enviará en el plazo de 24 horas a la Sección
Registros.
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Recepcionado
el mismo se procederá a su ingreso en los archivos magnéticos, a través de
los equipos terminales habilitados al efecto.
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El
"DC" se enviará a la Sección Cancelaciones
para ser adjuntado a la matriz y su posterior archivo.
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1.3.-
Esta clase de envíos no goza de los estímulos vigentes para las
exportaciones.
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NOTA:
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El
original Anexo VI fue aprobado por la Resolución N° 459/84.
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La
primera modificación fue aprobada por la Resolución N°
1262/84.
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La
segunda modificación fue aprobada por la Resolución N°
1566/89.
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