Detalle de la norma RE-1566-1989-ANA
Resolución Nro. 1566 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Envíos de muestras. Libros, diarios y afines
Boletín Oficial
Fecha: 07/07/1989
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of/

Resolución n° 1566

03/07/1989

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1566-1989-ANA

Tema LOA:

0033 

Tema:

ENVÍOS DE MUESTRAS.

Asunto:

Envíos de muestras para promoción de futuras exportaciones.

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VISTO lo sugerido por la Comisión Técnica coordinada por el Equipo de Administradores Gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo informado en ANS Nro. 78/89 y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario agilizar los trámites inherentes a los envíos de muestras para promoción de futuras exportaciones.

Que corresponde a los fines de dar cumplimiento al objetivo expuesto, modificar el procedimiento administrativo actual.

Que se hace necesario perfeccionar el control operativo y estadístico de tales operaciones, evitando que se desvirtúe el objetivo que dio origen al Régimen de Muestras.

Que es menester crear un documento único para la tramitación de tales envíos.

Que en consecuencia resulta procedente el dictado de las normas pertinentes para su puesta en funcionamiento.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i) de la Ley N° 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo VI "B" de la presente Resolución que reemplazará al Anexo VI "A" de la Resolución N° 459/84.

ARTICULO 2°.- Aprobar el Anexo VII de la presente Resolución que pasará a integrar la Resolución N° 459/84.

ARTICULO 3°.- Derogar el Anexo VI "A" de la Resolución N° 459/84.

ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero de Agosto de 1989.

ARTICULO 5°.- De forma.

 

ANEXO VI "B"

EXPORTACION

1.- Muestras inutilizadas o no, con valor imponible FOB, FOR o FOT no superior a U$S 20.000.

 

1.1.- La destinación de exportación definitiva para consumo, está exenta del pago de los derechos de exportación y demás tributos, así como también de la negociación de divisas, hasta un valor imponible FOB, FOR o FOT de veinte mil dólares estadounidenses (U$S 20.000) o su equivalente en otra moneda, por libramiento.

 

1.2.- El control y libramiento de esta clase de muestras se efectuará ante el Departamento Operacional Capital, División Exportación y en las Aduanas del Interior en Oficinas Técnicas equivalentes, mediante el Formulario OM-2076.

 

 

1.2.1.- PROCEDIMIENTO:

 

 

El formulario OM-2076 "Envío de Muestras" se presentará en un solo ejemplar el que deberá ser integrado a máquina y firmado por el interesado con carácter de declaración jurada, ante la Sección Registros, procediéndose a su Registro, consignando el número asignado al documento (numeración correlativa y anual) y la fecha de oficialización que es la del día de presentación.

 

 

Asimismo se extenderá el Formulario Recibo OM-2044 a los efectos de entregar constancia de la presentación.

 

 

La Sección Equipos Técnicos procederá al examen del documento recepcionado controlando que el Envío constituya una "Muestra" de acuerdo a la normativa vigente en la materia (Ley N° 22.415).

 

 

De resultar el control sin observación se firmará la conformidad en el Formulario OM-2076 en el casillero destinado al efecto.

 

 

El área Técnica determinará la intervención o no de un Verificador, según la mercadería objeto del Envío, dejando constancia de tal requerimiento en el Formulario OM-2076.

 

 

Concluída la intervención de Equipos Técnicos y autorizado el Envío, se procederá al fotocopiado, obteniéndose los siguientes Parciales:

PARCIAL "DC" - DOCUMENTO DE CARGA

PARCIAL "0" - PROCESAMIENTO INTERNO

PARCIAL "0" - MEDIO TRANSPORTADOR

PARCIAL"0" - INTERESADO

 

La Sección Registros procederá al desglose de estos ejemplares:

OM-2076 (matriz) a Sección Cancelaciones

"DC" y dos Parciales "0" al interesado dentro del Sobre Contenedor OM-1990 para su presentación en la zona de embarque.

"0" al Departamento Procesamiento de la Información.

El control de la muestra estará a cargo de los Resguardos y sólo intervendrá cuando el área Técnica que autorizó el envío de la muestra así lo haya determinado.

Cuando el Agente Aduanero (Guarda o Verificador) objete el envío de la muestra deberá informar por escrito o su superior inmediato, la decisión fundada, resolviendo este último la procedencia del envío.

En caso de no autorizarse el envío de la muestra se remitirá la documentación al área técnica para el tratamiento que le corresponda.

De autorizarse el envío sin observaciones, el Guarda actuante realizará el cumplido de embarque en el Parcial "DC" y en un Parcial "0" que entregará al interesado.

El "DC" cumplido se enviará en el plazo de 24 horas a la Sección Registros.

Recepcionado el mismo se procederá a su ingreso en los archivos magnéticos, a través de los equipos terminales habilitados al efecto.

El "DC" se enviará a la Sección Cancelaciones para ser adjuntado a la matriz y su posterior archivo.

 

1.3.- Esta clase de envíos no goza de los estímulos vigentes para las exportaciones.

 

NOTA:

El original Anexo VI fue aprobado por la Resolución N° 459/84.

La primera modificación fue aprobada por la Resolución N° 1262/84.

La segunda modificación fue aprobada por la Resolución N° 1566/89.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-459-1984-ANA Anexo VI Solic. p/ Retirar Muestras Libres de Pago de Derechos de Importación