Detalle de la norma RE-1564-1993-ANA
Resolución Nro. 1564 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Manifiesto de Carga. Normas.
Boletín Oficial
Fecha: 06/07/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

/Boletín/Of/

Resolución 1564

29/06/1993

Fecha:

06/07/1993

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Dependencia:

RE-1564-1993-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

MANIFIESTO DE CARGA.

Asunto:

Normas.

 

VISTO la Resolución 258/1993 ANA que puso en vigencia el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María en la Aduana de Ezeiza, y

CONSIDERANDO: Que, existen en el transporte internacional por la vía aérea convenios

entre compañías para operar un mismo avión, disponiendo cada una de ellas de una parte de la bodega en forma independiente de las demás.

Que, consecuentemente con ello, cada parte emite sus propias guías aéreas para los consignatarios, emitiendo el transportista propietario del avión una sola guía aérea por la totalidad de la carga embarcada por la otra parte del Convenio, con una finalidad exclusivamente contable (EAAA 406.428/93).

Que, en estos supuestos resulta procedente admitir que cada compañía presente el Manifiesto de Carga para las guías aéreas que hubiere emitido para los consignatarios.

Que, tal presentación determinará la obligación de justificar las inexactitudes que se comprobaren en relación con el resultado a la descarga del medio transportador por parte del declarante del Manifiesto de Carga, quien resultará responsable solidario con el transportista de las correspondientes obligaciones tributarias y por las sanciones que pudieren corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido, en armonía con los artículos 163, 164 y 909 de la Ley 22415.

Que, finalmente, resulta necesario adoptar las medidas conducentes a establecer plazos máximos para el ingreso de la información al SIM, toda vez que desde la descarga del medio de transporte sólo resulta posible la acción de los Agentes de Transporte Aduanero, del Depositario, de los Agentes Desconsolidadores, y de los Despachantes de Aduana e Importadores -en ese orden- siempre que cada uno de ellos ingrese la información pertinente al SIM en tiempo y forma.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22415;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Los Agentes de Transporte Aduanero que representen a las Compañías Aéreas que operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de Carga por las guías aéreas emitidas para los consignatarios por dichas compañías.

ART. 2o - El Agente de Transporte Aduanero que presenta el Manifiesto deberá justificar las inexactitudes que resulten al concluir la descarga del medio transportador.

ART. 3o - El transportista y el Agente de Transporte Aduanero que presenta el Manifiesto, son responsables solidarios de las correspondientes obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de aplicación por los ilícitos que se hubieren cometido, en relación con las inexactitudes y diferencias no justificadas.

ART. 4o - A los efectos de la aplicación de la norma general establecida en los Artículos 1o al 4o de la presente en la Aduana de Ezeiza, apruébase en ANEXO IV "A" - Disposiciones Operativas Generales - de la presente, que reemplaza al Anexo IV de la Resolución 258/1993 ANA.

ART. 5o - Derogar el ANEXO IV de la Resolución 258/1993 ANA.

ART. 6o - De forma.

 

ANEXO IV

DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES

Presentación del Manifiesto De origen

El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

 

De carga

El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un sólo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y antes del ingreso a depósito de la mercadería.

Los Agentes de Transporte Aduanero que representen a las Compañías Aéreas que operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de Carga por las Guías Aéreas emitidas para el consignatario por dichas compañías.

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y os del transportista propietario y/o explotador de la aeronave en el campo "Transportista".

Cuando un Agente Transportador Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al arribo de la aeronave, la Aduana de Ezeiza procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la Aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación. Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación. Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no procederá a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderías de directo a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositante. No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero respecto al Agente de Transporte, iniciará las correspondiente actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal. Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.

El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (formulario OM-744/1) cuyo modelo integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

El agente de transporte aduanero está obligado a ingresar como mínimo la carátula del Manifiesto al SIM con anterioridad a la entrada del medio transportador, a fin de obtener el identificador del manifiesto y permitir la presentación de destinaciones también con anterioridad al arribo de la aeronave y despachar las mercaderías directamente a plaza en los casos en que así haya sido oportuna y debidamente requerido por el importador o su despachante, de acuerdo con la normativa vigente.

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas, e ingresará al SIM el estado presentado del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el ingreso a depósito.

El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo original al depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en la impresión, se presentará el ejemplar que establezca el depositario (Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero).

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo a plaza, cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento.

Del mismo modo indicará el código del aeropuerto de destino cuando la mercadería arribe en tránsito. Diferencias a la descarga 1) Ingreso a depósito

El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Guía Aérea), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito (cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada manifiesto.

Cuando se trate de Guías Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la misma información al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Cuando se trate de cargas consolidadas fraccionadas, a los efectos de posibilitar la presentación del Manifiesto Desconsolidado y el posterior ingreso al SIM por el depositario de los bultos correspondientes a cada guía desconsolidada, el Agente Desconsolidador podrá efectuar el reconocimiento de los bultos durante o después de su ingreso a depósito y dentro del plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, la Aduana de Ezeiza deberá comprobar el hecho con las constancias existentes en el manifiesto de carga, consignadas por el personal aduanero fiscalizador.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

 

2) Cambio de rótulo después del ingreso a depósito

El servicio aduanero ingresará en el SIM la cantidad de bultos ingresados a depósito para cada documento de transporte de acuerdo con el cambio de rótulo que hubiere autorizado a requerimiento del Agente de Transporte Aduanero.

El SIM emitirá el acta de novedades que por faltantes y/o sobrantes resulten del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho servicio, por el Agente de Transporte Aduanero y por el depositario.

El SIM controlará las justificaciones o las realizará en forma automática de acuerdo con lo previsto en este Anexo o cuando con motivo del cambio de rótulo el faltante y/o el sobrante se tornen inexistentes.

 

Justificaciones

El Agente de Transporte Aduanero declarante presentará la justificación de las diferencias producidas a la descarga, a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en el aeropuerto de partida, de escala o de destino, o la copia de la guía aérea o la presentación del Manifiesto de Origen.

Esta presentación se efectuará dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga.

 

Faltantes a la descarga

No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días corridos de finalizada la descarga, al amparo de la misma guía aérea.

 

Sobrantes a la descarga

No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando:

 

a) la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga, y

 

b) se hubiere solicitado una afectación de tránsito aéreo para reexpedir la mercadería al aeropuerto donde debió ser descargada y se acompañe copia de la guía aérea que acredite esa circunstancia.

Diferencias no justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

En el modo de vuelo compartido, el transportista y el Agente de Transporte Aduanero declarante, son responsables solidarios de las correspondientes obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de aplicación por los ilícitos que se hubieren cometido, en relación con las inexactitudes y diferencias no justificadas.

La condición de carga consolidada será establecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa al Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa condición (Consolidado) El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresarán al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados.

La suma de los bultos correspondientes a las guías desconsolidadas será igual a la cantidad de bultos declarados para la guía consolidada en el Manifiesto de Carga.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el Manifiesto de carga, hasta el día siguiente inclusive de la entrada de la aeronave, en la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM, que integra el Anexo VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por guías aéreas e ingresará al SIM el estado Presentado de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación.

El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario. Envíos fraccionados

El Agente de Transporte Aduanero identificará los envíos fraccionados en el manifiesto con indicación de la totalidad de los bultos que componen la partida y los efectivamente embarcados en cada envío (Parcial 20; total 100).

A partir del segundo envío, el Agente de Transporte Aduanero identificará en la presentación del manifiesto el número de registro correspondió a la primera fracción.

El SIM controlará que los bultos arriben dentro del plazo de vigencia del Despacho de importación para los envíos fraccionados (15 días corridos).

Aquellos bultos que arriben fuera de ese término, podrán ser entregados previa rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de su medio transportador. A ese efecto, el servicio aduanero deberá ingresar expresamente al SIM esa autorización.

 

Tránsitos Aéreos

El tránsito podrá realizarse bajo alguna de las siguientes condiciones:

 

a) Que los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la condición de tránsito;

 

b) Que el domicilio del consignatario corresponda a la jurisdicción de otra Aduana.

Podrán gestionar el tránsito aéreo quienes se encuentren inscriptos como "Agentes de Transporte Aduanero", con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

a) Mediante la sola presentación de la Solicitud de Tránsito Aéreo impresa por el SIM, para los bultos declarados con la condición del tránsito.

 

b) Mediante la presentación de la Solicitud de Tránsito Aéreo impresa por el SIM a la que se agregará con la fotocopia o FAX de la Guía Aérea en los casos de bultos sobrantes a la descarga o cuando el domicilio del consignatario corresponda a otra Aduana.

El tránsito Aéreo podrá presentarse con anterioridad a la entrada del medio transportador de la mercadería con independencia del estado del Manifiesto de Carga en el SIM, seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare en CURSO, o NORMAL cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.

Cuando la mercadería debiera embarcarse por la División Aeroparque, el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo del tránsito aéreo y bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero solicitante, procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los camiones.

En los casos en que por razones propias del transporte aéreo las mercaderías no pudieren continuar por la misma vía a la aduana de destino o el agente de transporte lo solicite, se permitirá que el tránsito se cumpla por la vía terrestre al amparo de la misma solicitud de tránsito aéreo.

En este supuesto la mercadería se almacenará en la aduana de destino en los mismos depósitos que debieran utilizarse de haber arribado por la vía aérea, siendo responsables el transportista y el agente de transporte aduanero por los tributos y las infracciones que se deriven de la trasgresión al régimen de tránsito terrestre de importación, procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los medios transportadores.

 

Responsabilidad

El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito Aéreo, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Ezeiza hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por si, y por ante su representante.

 

Reexpedición de bultos al exterior:

El Agente de Transporte Aduanero, que presentó el Manifiesto de Carga del medio transportador podrá solicitar bajo su exclusiva responsabilidad la reexpedición de los bultos al exterior de acuerdo con los Artículos 165 de la Ley 22415 y 23 del Decreto 1001/1982 PEN, acompañando copia, fotocopia o FAX de la Guía Aérea que acredite el aeropuerto de destino de los bultos.

El requerimiento se formulará a través de la Solicitud de Tránsito Aéreo que imprimirá el sistema. Mercadería sin destinación aduanera

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

 

Despacho de oficio

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guía aérea que no hubiere sido destinada aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización.

 

Procedimientos Generales Alternativos

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedarse temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Ezeiza por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

 

a) Agente de Transporte Aduanero

 

b) Depositario -Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)

 

c) Agente Desconsolidador

 

d) Servicio Aduanero.

 

NOTA:

El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución 258/1993 ANA.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 1564/1993 ANA.