VISTO la Resolución 258/1993
ANA que puso en vigencia el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María
en la Aduana
de Ezeiza, y
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CONSIDERANDO: Que, existen
en el transporte internacional por la vía aérea convenios
entre compañías
para operar un mismo avión, disponiendo cada una de ellas de una parte de la
bodega en forma independiente de las demás.
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Que, consecuentemente con
ello, cada parte emite sus propias guías aéreas para los consignatarios,
emitiendo el transportista propietario del avión una sola guía aérea por la
totalidad de la carga embarcada por la otra parte del Convenio, con una
finalidad exclusivamente contable (EAAA 406.428/93).
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Que, en estos supuestos
resulta procedente admitir que cada compañía presente el Manifiesto de Carga
para las guías aéreas que hubiere emitido para los consignatarios.
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Que, tal presentación
determinará la obligación de justificar las inexactitudes que se comprobaren
en relación con el resultado a la descarga del medio transportador por parte
del declarante del Manifiesto de Carga, quien resultará responsable solidario
con el transportista de las correspondientes obligaciones tributarias y por
las sanciones que pudieren corresponder por los ilícitos que se hubieran
cometido, en armonía con los artículos 163, 164 y 909 de la Ley 22415.
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Que, finalmente, resulta
necesario adoptar las medidas conducentes a establecer plazos máximos para el
ingreso de la información al SIM, toda vez que desde la descarga del medio de
transporte sólo resulta posible la acción de los Agentes de Transporte
Aduanero, del Depositario, de los Agentes Desconsolidadores,
y de los Despachantes de Aduana e Importadores -en ese orden- siempre que
cada uno de ellos ingrese la información pertinente al SIM en tiempo y forma.
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Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22415;
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El Administrador Nacional
de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o - Los
Agentes de Transporte Aduanero que representen a las Compañías Aéreas que
operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de
Carga por las guías aéreas emitidas para los consignatarios por dichas
compañías.
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ART. 2o - El Agente
de Transporte Aduanero que presenta el Manifiesto deberá justificar las
inexactitudes que resulten al concluir la descarga del medio transportador.
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ART. 3o - El
transportista y el Agente de Transporte Aduanero que presenta el Manifiesto,
son responsables solidarios de las correspondientes obligaciones tributarias
y por las sanciones que fueren de aplicación por los ilícitos que se hubieren
cometido, en relación con las inexactitudes y diferencias no justificadas.
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ART.
4o - A los efectos de la
aplicación de la norma general establecida en los Artículos 1o al
4o de la presente en la
Aduana de Ezeiza, apruébase en ANEXO IV
"A"
- Disposiciones Operativas Generales - de la presente, que reemplaza al Anexo
IV de la Resolución 258/1993
ANA.
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ART.
5o - Derogar el ANEXO IV de la Resolución 258/1993
ANA.
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ART.
6o - De forma.
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ANEXO IV
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DISPOSICIONES OPERATIVAS
GENERALES
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Presentación del
Manifiesto De origen
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El Manifiesto de Origen
será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose
el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo
momento a disposición de la Aduana.
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De
carga
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El Manifiesto de Carga
después de haber sido firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será
presentado ante el Servicio Aduanero en un sólo ejemplar original,
inmediatamente al arribo del medio transportador y antes del ingreso a
depósito de la mercadería.
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Los Agentes de Transporte
Aduanero que representen a las Compañías Aéreas que operen en el modo de
vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de Carga por las Guías
Aéreas emitidas para el consignatario por dichas compañías.
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El Agente de Transporte
Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo
"Habilitado" y os del transportista propietario y/o explotador de
la aeronave en el campo "Transportista".
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Cuando un Agente
Transportador Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al
arribo de la aeronave, la
Aduana de Ezeiza procederá sólo a
permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la
mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en
el lugar o lugares que la
Aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que
también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que
deriven de tal situación. Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el
libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto
el Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de
manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación. Asimismo el
Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra
destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no
procederá a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderías de directo
a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositante. No
obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero respecto
al Agente de Transporte, iniciará las correspondiente actuaciones sumariales
en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines
de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de
conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin
perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c)
del aludido texto legal. Cuando por defectos de la impresión no fuere posible
utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada
ante el servicio aduanero.
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El Manifiesto de Carga
será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María
SIM (formulario OM-744/1) cuyo modelo integra el ANEXO VII de esta
Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
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El agente de transporte
aduanero está obligado a ingresar como mínimo la carátula del Manifiesto al
SIM con anterioridad a la entrada del medio transportador, a fin de obtener
el identificador del manifiesto y permitir la presentación de destinaciones
también con anterioridad al arribo de la aeronave y despachar las mercaderías
directamente a plaza en los casos en que así haya sido oportuna y debidamente
requerido por el importador o su despachante, de acuerdo con la normativa
vigente.
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El servicio aduanero
verificará que se trate de la misma información existente en la base,
mediante controles selectivos por guías aéreas, e ingresará al SIM el estado
presentado del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.
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El Manifiesto de Carga
será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio
aduanero del lugar donde se efectuará el ingreso a depósito.
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El Agente de Transporte
Aduanero deberá presentar además el segundo original al depositario. En el
supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en la impresión, se
presentará el ejemplar que establezca el depositario (Reimpresión o copia del
ejemplar presentado al servicio aduanero).
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El Agente de Transporte
Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se
trate de directo a plaza, cargas peligrosas o que requieran su conservación
en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el
depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento.
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Del mismo modo indicará el
código del aeropuerto de destino cuando la mercadería arribe en tránsito.
Diferencias a la descarga 1) Ingreso a depósito
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El Depositario ingresará
al SIM la información relativa a los bultos recepcionados
en el depósito por cada documento de transporte (Guía Aérea), dentro de las
dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito (cierre de
ingreso a depósito) del último bulto de cada manifiesto.
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Cuando se trate de Guías
Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación
será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de
finalizada la desconsolidación.
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Cuando la mercadería fuere
librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará
la misma información al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del
libramiento.
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Cuando se trate de cargas
consolidadas fraccionadas, a los efectos de posibilitar la presentación del
Manifiesto Desconsolidado y el posterior ingreso al
SIM por el depositario de los bultos correspondientes a cada guía desconsolidada, el Agente Desconsolidador
podrá efectuar el reconocimiento de los bultos durante o después de su
ingreso a depósito y dentro del plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado.
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Al darse por finalizada la
descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán
firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista
(faltantes y/o sobrantes).
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Cuando por error del
depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito,
la Aduana de
Ezeiza deberá comprobar el hecho con las
constancias existentes en el manifiesto de carga, consignadas por el personal
aduanero fiscalizador.
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En caso de corresponder el
servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados
a depósito.
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En caso contrario, el
Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que
resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades
originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último
deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten
faltar.
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2) Cambio de rótulo
después del ingreso a depósito
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El servicio aduanero
ingresará en el SIM la cantidad de bultos ingresados a depósito para cada
documento de transporte de acuerdo con el cambio de rótulo que hubiere
autorizado a requerimiento del Agente de Transporte Aduanero.
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El SIM emitirá el acta de
novedades que por faltantes y/o sobrantes resulten del cambio de rótulo, para
ser firmadas por dicho servicio, por el Agente de Transporte Aduanero y por
el depositario.
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El SIM controlará las
justificaciones o las realizará en forma automática de acuerdo con lo previsto
en este Anexo o cuando con motivo del cambio de rótulo el faltante y/o el
sobrante se tornen inexistentes.
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Justificaciones
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El Agente de Transporte
Aduanero declarante presentará la justificación de las diferencias producidas
a la descarga, a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en
el aeropuerto de partida, de escala o de destino, o la copia de la guía aérea
o la presentación del Manifiesto de Origen.
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Esta presentación se
efectuará dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la
finalización de la descarga.
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Faltantes a la descarga
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No corresponderá efectuar
la presentación de la justificación cuando la mercadería faltante arribe
dentro de los quince (15) días corridos de finalizada la descarga, al amparo
de la misma guía aérea.
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Sobrantes a la descarga
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No corresponderá presentar
la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando:
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a) la mercadería hubiere
sido destinada aduaneramente dentro del plazo de
quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga, y
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b)
se
hubiere solicitado una afectación de tránsito aéreo para reexpedir la
mercadería al aeropuerto donde debió ser descargada y se acompañe copia de la
guía aérea que acredite esa circunstancia.
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Diferencias no
justificadas
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Finalizados los plazos
señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías
(sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente
justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.
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En el modo de vuelo
compartido, el transportista y el Agente de Transporte Aduanero declarante,
son responsables solidarios de las correspondientes obligaciones tributarias
y por las sanciones que fueren de aplicación por los ilícitos que se hubieren
cometido, en relación con las inexactitudes y diferencias no justificadas.
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La condición de carga
consolidada será establecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa
al Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa condición
(Consolidado) El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales
condiciones, ingresarán al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados.
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La suma de los bultos
correspondientes a las guías desconsolidadas será
igual a la cantidad de bultos declarados para la guía consolidada en el
Manifiesto de Carga.
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El SIM imprimirá el
manifiesto desconsolidado para ser firmado por
dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el
Manifiesto de carga, hasta el día siguiente inclusive de la entrada de la
aeronave, en la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM, que
integra el Anexo VII de esta Resolución, con la declaración de los datos
exigidos en la misma.
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El servicio aduanero
verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado
corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos
por guías aéreas e ingresará al SIM el estado Presentado de dicho manifiesto,
consignándolo en la carátula con firma y sello.
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El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte
para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación.
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El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que
requiera el depositario. Envíos fraccionados
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El Agente de Transporte
Aduanero identificará los envíos fraccionados en el manifiesto con indicación
de la totalidad de los bultos que componen la partida y los efectivamente
embarcados en cada envío (Parcial 20; total 100).
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A partir del segundo
envío, el Agente de Transporte Aduanero identificará en la presentación del
manifiesto el número de registro correspondió a la primera fracción.
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El SIM controlará que los
bultos arriben dentro del plazo de vigencia del Despacho de importación para
los envíos fraccionados (15 días corridos).
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Aquellos bultos que
arriben fuera de ese término, podrán ser entregados previa rehabilitación del
despacho en función a la fecha de entrada de su medio transportador. A ese
efecto, el servicio aduanero deberá ingresar expresamente al SIM esa
autorización.
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Tránsitos Aéreos
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El tránsito podrá
realizarse bajo alguna de las siguientes condiciones:
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a) Que los bultos se
hubieren declarado en el Manifiesto con la condición de tránsito;
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b) Que el domicilio del
consignatario corresponda a la jurisdicción de otra Aduana.
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Podrán gestionar el
tránsito aéreo quienes se encuentren inscriptos como "Agentes de
Transporte Aduanero", con el cumplimiento de las siguientes condiciones:
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a) Mediante la sola
presentación de la
Solicitud de Tránsito Aéreo impresa por el SIM, para los
bultos declarados con la condición del tránsito.
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b) Mediante la
presentación de la
Solicitud de Tránsito Aéreo impresa por el SIM a la que se
agregará con la fotocopia o FAX de la Guía Aérea en los casos de bultos sobrantes a
la descarga o cuando el domicilio del consignatario corresponda a otra
Aduana.
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El tránsito Aéreo podrá
presentarse con anterioridad a la entrada del medio transportador de la
mercadería con independencia del estado del Manifiesto de Carga en el SIM,
seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare en CURSO, o NORMAL cuando
el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.
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Cuando la mercadería
debiera embarcarse por la División Aeroparque, el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo del tránsito aéreo y bajo
la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero solicitante,
procediendo la Aduana
de Ezeiza al precintado de los camiones.
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En los casos en que por
razones propias del transporte aéreo las mercaderías no pudieren continuar
por la misma vía a la aduana de destino o el agente de transporte lo
solicite, se permitirá que el tránsito se cumpla por la vía terrestre al
amparo de la misma solicitud de tránsito aéreo.
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En este supuesto la
mercadería se almacenará en la aduana de destino en los mismos depósitos que
debieran utilizarse de haber arribado por la vía aérea, siendo responsables
el transportista y el agente de transporte aduanero por los tributos y las
infracciones que se deriven de la trasgresión al régimen de tránsito
terrestre de importación, procediendo la Aduana de Ezeiza al
precintado de los medios transportadores.
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Responsabilidad
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El Agente de Transporte
Aduanero que gestiona un Tránsito Aéreo, deberá controlar que el
transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las
mercaderías desde la Aduana
de Ezeiza hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad
de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias
que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por si, y por
ante su representante.
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Reexpedición de bultos al
exterior:
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El Agente de Transporte
Aduanero, que presentó el Manifiesto de Carga del medio transportador podrá
solicitar bajo su exclusiva responsabilidad la reexpedición de los bultos al
exterior de acuerdo con los Artículos 165 de la Ley 22415 y 23 del Decreto
1001/1982 PEN, acompañando copia, fotocopia o FAX de la Guía Aérea que
acredite el aeropuerto de destino de los bultos.
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El requerimiento se
formulará a través de la
Solicitud de Tránsito Aéreo que imprimirá el sistema.
Mercadería sin destinación aduanera
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El SIM emitirá el listado
de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada
dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el
supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su
publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las
normas vigentes.
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La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera
publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.
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Despacho de oficio
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Vencido el plazo de
sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta
Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guía aérea que no hubiere
sido destinada aduaneramente, el formulario de
Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Ezeiza
iniciará los actos conducentes a su comercialización.
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Procedimientos Generales
Alternativos
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Cuando por situaciones
fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedarse temporalmente fuera de servicio,
los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición
de la Aduana
de Ezeiza por aquellos en uso hasta la vigencia del
Sistema Informático María (SIM).
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Dentro de los tres (3)
días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la
totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las
cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir
y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).
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El plazo citado
corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:
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a) Agente de Transporte
Aduanero
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b)
Depositario
-Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)
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c) Agente Desconsolidador
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d) Servicio Aduanero.
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NOTA:
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El original ANEXO IV fue
aprobado por Resolución 258/1993 ANA.
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Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución 1564/1993 ANA.
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