Detalle de la norma RE-1554-2008-ONCCA
Resolución Nro. 1554 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Exclúyese del Encaje Productivo Exportador para carnes hasta trecientas toneladas
Boletín Oficial
31440 Fecha: 04/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1554

27/06/2008

Fecha:

04/07/2008

 

Dependencia:

RE-1554-2008-ONCCA

Tema:

MERCADO DE CARNE BOVINA

Asunto:

Exclúyese del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 42/2008 y su similar aclaratoria Nº 91/2008, a las operaciones de exportación de carnes efectuadas por los establecimientos Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo que operen en “zonas francas” hasta un tope máximo de trescientas toneladas mensuales.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0257213/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que mediante la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y su similar aclaratoria Nº 91 de fecha 12 de mayo de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó el “R.O.E. ROJO”, como herramienta de monitoreo para garantizar el abastecimiento interno y el modo de asegurar la autorización de exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que se advierte la conveniencia de contemplar la situación que plantea las llamadas “zonas francas” ubicadas dentro del Territorio Nacional determinada por el Código Aduanero y establecidas por la Ley Nº 24.331, ello a fin de adecuar la normativa aplicable a la exportación de carne vacuna con los objetivos tenidos en miras en aquellas normas.

Que consecuentemente, es menester establecer que las mercaderías que tengan como origen establecimientos cárnicos Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo que operen en “zonas francas” dentro del Territorio Nacional, sean excluidas de satisfacer el Encaje Productivo Exportador contemplado en la citada Resolución Nº 42/08 hasta un tope máximo de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) mensuales.

Que todo ello teniendo en miras el objetivo de no perjudicar el correcto abastecimiento interno y la estabilidad de los precios domésticos, en el marco del Acuerdo Marco oportunamente suscripto con fecha 17 de Abril de 2008 entre el Gobierno Nacional y los representantes de la producción cárnica.

Que ello redundará en un mejor ordenamiento del Mercado de Carne Bovina sin contrariar los objetivos expresados en la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y su similar aclaratoria Nº 91 de fecha 12 de mayo de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO, a las operaciones de exportación de carnes efectuadas por los establecimientos Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo que operen en “zonas francas” dentro del Territorio Nacional hasta un tope máximo de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) mensuales.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.