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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1554 |
27/06/2008 |
Fecha: |
04/07/2008 |
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Dependencia: |
RE-1554-2008-ONCCA |
Tema: |
MERCADO DE CARNE BOVINA |
Asunto: |
Exclúyese del
Encaje Productivo Exportador establecido en
la Resolución Nº
42/2008 y su similar aclaratoria Nº 91/2008, a las operaciones de exportación
de carnes efectuadas por los establecimientos Ciclo I, Ciclo II o Ciclo
Completo que operen en “zonas francas” hasta un tope máximo de trescientas toneladas
mensuales. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0257213/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y su similar aclaratoria Nº
91 de fecha 12 de mayo de 2008, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó el “R.O.E.
ROJO”, como herramienta de monitoreo para garantizar el abastecimiento interno
y el modo de asegurar la autorización de exportaciones confiables, como componente
central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL. |
Que
se advierte la conveniencia de contemplar la situación que plantea las
llamadas “zonas francas” ubicadas dentro del Territorio Nacional determinada por el Código Aduanero y establecidas por
la Ley Nº 24.331, ello a fin
de adecuar la normativa aplicable a la exportación de carne vacuna con los
objetivos tenidos en miras en aquellas normas. |
Que
consecuentemente, es menester establecer que las mercaderías que tengan como origen
establecimientos cárnicos Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo que operen en “zonas
francas” dentro del Territorio Nacional, sean excluidas de satisfacer el
Encaje Productivo Exportador contemplado en la citada Resolución Nº 42/08
hasta un tope máximo de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) mensuales. |
Que todo ello teniendo en miras el objetivo de no perjudicar
el correcto abastecimiento interno y la estabilidad de los precios
domésticos, en el marco del Acuerdo Marco oportunamente suscripto con fecha
17 de Abril de 2008 entre el Gobierno Nacional y los representantes de la
producción cárnica. |
Que
ello redundará en un mejor ordenamiento del Mercado de Carne Bovina sin
contrariar los objetivos expresados en
la Resolución Nº 6 de
fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que el suscripto es competente para dictar la
presente resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha
31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31
de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Exclúyese del Encaje Productivo Exportador
establecido en
la
Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y su similar
aclaratoria Nº 91 de fecha 12 de mayo de 2008, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL |
AGROPECUARIO,
a las operaciones de exportación de carnes efectuadas por los
establecimientos Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo que operen en “zonas
francas” dentro del Territorio Nacional hasta un tope máximo de TRESCIENTAS TONELADAS
(300 t.) mensuales. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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