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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 155
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10/04/2000
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Fecha:
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14/04/2000
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Dependencia:
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RE-155-2000-SAGPA
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Tema:
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Documento de Tránsito de animales -
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Asunto:
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Aranceles
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VISTO el expediente 2668/99 del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996, y -
|
CONSIDERANDO: Que por la norma
citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cuyas
relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se mantienen a través de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con competencia para el
ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal,
fiscalización de la calidad agroalimentaria y control de tráfico federal,
importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de
origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármacoveterinarios, agroquímicos,
fertilizantes y enmiendas.
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Que conforme al artículo 8º, inciso j) del
Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al Señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como
contraprestación de las actividades que ejecuta. -
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Que a tal efecto la Dirección de Luchas
Sanitarias de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha producido el respectivo informe, en virtud
del cual se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo
al tipo y extensión de los servicios que en la misma se prestan. -
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Que el Consejo de Administración del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente
sobre el particular. -
|
Que la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, actual MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le
compete no encontrando reparos de orden legal que formular. -
|
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del
Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y del Dec.1450/96 del 12 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios. -
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Por ello, -
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN RESUELVE: -
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Art.1º - Facúltase al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir el arancel que se
establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
|
Art.2º - El monto del
arancel que se establece en el Anexo de la presente resolución deberá ser
abonado por los interesados, de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto
el citado Servicio Nacional. -
|
Art.3º - El producido
del arancel que se establece en el Anexo de la presente resolución, deberá
ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE
HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA. -
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Art.4º - La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. -
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Art.5º - Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
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ANEXO
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DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DIRECCION DE LUCHAS SANITARIAS -
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Unidad de
Medida
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Arancel por
unidad $
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Documento para
Tránsito de Animales (DTA) para aves con destino a faena. Camión/Chasis
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3,00
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