RE-155-1996
REUNION
ESPECIALIZADA DE COMUNICACION SOCIAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 9/91 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la integración será más
efectiva con un mejor conocimiento y apreciación mutua del proceso en curso, a
través de un amplio y ágil intercambio de noticias que contribuyan al
entendimiento recíproco;
Que en razón de eso es importante
promover la difusión de toda información vinculada al MERCOSUR, de forma individual
o conjunta, por medio de programas de cooperación entre agencias de noticias,
radios y televisiones oficiales, así como de otros medios de comunicación
social, y
Que, para esos fines y en virtud
de las características especiales que caracterizan esa temática, es conveniente
promover relaciones más estrechas y acciones concretas en el campo de la Comunicación Social mediante encuentros periódicos entre los responsables de esa área en los
Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE
Art. 1 - Crear la Reunión Especializada de Comunicación Social, para promover la realización de actividades
conjuntas tendientes a una mayor coordinación y cooperación en el plano
informativo, de prensa y en la difusión del proceso de integración.
Art. 2 - Instruir a la Reunión Especializada de Comunicación Social a reunirse a nivel de Coordinadores, en el plazo
más breve posible, con el fin de elaborar y someter a la apreciación del GMC
propuestas de pautas de acción que contemplen los siguientes aspectos:
1. Tareas prioritarias definidas a la luz de las
necesidades de la presente etapa del proceso de integración.
2. Plazo razonable exigido para la
conclusión de las tareas prioritarias;
3. Medios necesarios para la
conclusión de las tareas prioritarias;
Las propuestas de tales pautas de
acción, que deberán estar plenamente justificadas, serán examinadas por el GMC
con el fin de atribuir prioridades y elaborar un cronograma para su
seguimiento.
Art. 3 - La Reunión Especializada informará semestralmente al GMC sobre las tareas prioritarias
ejecutadas en cumplimiento de los fines establecidos en el Art. 1 de la
presente Resolución.