Detalle de la norma RE-155-1996-GMC
Resolución Nro. 155 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Reunión especializada de comunicación social
Detalle de la norma
RE-155-1996

RE-155-1996

 

REUNION ESPECIALIZADA DE COMUNICACION SOCIAL

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 9/91 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la integración será más efectiva con un mejor conocimiento y apreciación mutua del proceso en curso, a través de un amplio y ágil intercambio de noticias que contribuyan al entendimiento recíproco;

 

Que en razón de eso es importante promover la difusión de toda información vinculada al MERCOSUR, de forma individual o conjunta, por medio de programas de cooperación entre agencias de noticias, radios y televisiones oficiales, así como de otros medios de comunicación social, y

 

Que, para esos fines y en virtud de las características especiales que caracterizan esa temática, es conveniente promover relaciones más estrechas y acciones concretas en el campo de la Comunicación Social mediante encuentros periódicos entre los responsables de esa área en los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE

 

Art. 1 - Crear la Reunión Especializada de Comunicación Social, para promover la realización de actividades conjuntas tendientes a una mayor coordinación y cooperación en el plano informativo, de prensa y en la difusión del proceso de integración.

 

Art. 2 - Instruir a la Reunión Especializada de Comunicación Social a reunirse a nivel de Coordinadores, en el plazo más breve posible, con el fin de elaborar y someter a la apreciación del GMC propuestas de pautas de acción que contemplen los siguientes aspectos:

 

1. Tareas prioritarias definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de integración.

 

2. Plazo razonable exigido para la conclusión de las tareas prioritarias;

 

3. Medios necesarios para la conclusión de las tareas prioritarias;

 

Las propuestas de tales pautas de acción, que deberán estar plenamente justificadas, serán examinadas por el GMC con el fin de atribuir prioridades y elaborar un cronograma para su seguimiento.

 

Art. 3 - La Reunión Especializada informará semestralmente al GMC sobre las tareas prioritarias ejecutadas en cumplimiento de los fines establecidos en el Art. 1 de la presente Resolución.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-47-2014-CMC Relaciona Aprobar los “Lineamientos de Política Comunicacional del MERCOSUR
RE-6-2008-GMC Complementa Sitios Web -órganos y foros Mercosur-