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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 154 |
28/05/2009 |
Fecha: |
02/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-154-2009-SICPYME |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Considérase sujeto
a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas
de Producción Usadas”, el proyecto presentado por Forgital South America S.A. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0514449/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
la firma FORGITAL SOUTH AMERICA S.A. ha solicitado acogerse al Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas conforme a
la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha
9 de abril de 2003 modificada por
la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 353
de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Resolución Conjunta
Nº 40/08 del MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, para la importación de
bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa
y autónoma. |
Que
los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
construcción y puesta en marcha de una planta completa de última generación
para la producción de elementos de acero forjado a ser instalada en la planta
ubicada en
la Localidad
de Carlos Lemée Partido de Exaltación de
la Cruz, Provincia de BUENOS
AIRES. |
Que
la firma FORGITAL SOUTH AMERICA S.A. ha presentado una nota de la firma IRAM con
una propuesta técnico-comercial para la certificación del sistema de gestión
de calidad, conforme los requisitos de la norma IRAM-ISO 9001:2008. |
Que
la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente. |
Que del análisis efectuado surge, que la línea de
producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por
la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por
la Resolución Nº 8/01
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Resolución Conjunta
Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por
la
Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION,
la Resolución Nº
353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Resolución Conjunta
Nº 40/08 del MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, por lo que, en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se ha determinado procedente la
solicitud de la firma FORGITAL SOUTH AMERICA S.A., conforme a las disposiciones
del Régimen referido. |
Que
la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de
la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de
la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Considérase sujeta a lo establecido por el
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”
conforme a
la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha
9 de abril de 2003 modificada por
la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 353
de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Resolución Conjunta
Nº 40 del MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma FORGITAL SOUTH AMERICA S.A.,
consistente en la instalación de una línea importada usada para proceso
completo del perforado de anillos de gran diámetro, cuya descripción se
detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución. |
Art.
2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las
obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas
de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de
la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada
resolución. |
Art.
3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes
del proyecto objeto de la presente resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y
la firma FORGITAL SOUTH AMERICA S.A. deberá cumplir con una integración de
bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%). |
Art.
4º —
La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA ambas dependientes de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION notificada del cumplimiento de los
requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las pertinentes garantías. |
Art.
5º — A través de
la
Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
FORGITAL SOUTH AMERICA S.A. la presente resolución. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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ANEXO
DE
LA RESOLUCION S.I.C. y P.M.E. Nº 154 |
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