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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 154 |
29/04/2009 |
Fecha: |
06/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-154-2009-MP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Fíjase un
valor mínimo de exportación FOB provisional para operaciones con
determinadas mercaderías originarias de
la República Popular
China. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0501814/2007 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el expediente citado en el Visto
la CAMARA DE FABRICANTES
DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings)
—codos y tes— de aceros al carbono, en varias
formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente
(IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA
TRES MILIMETROS (
60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (
2”) y menores o iguales a TRESCIENTOS
VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (
323,8 mm)
(designación DOCE PULGADAS (
12”))
en espesores standard y extrapesado,
originarias de
la
REPUBLICA POPULAR CHINA. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 331 de fecha 21 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación relativa a la
existencia de dumping en las operaciones de
exportación hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA de accesorios de cañería para soldar a tope
(fittings) —codos y tes—
de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y
ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos
iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (
60,3 mm)
(designación DOS PULGADAS (
2”))
y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (
323,8 mm)
(designación DOCE PULGADAS (
12”))
en espesores standard y extrapesado,
originarias de
la
REPUBLICA POPULAR CHINA. |
Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION elevó, con fecha 23 de febrero de 2009,
el correspondiente informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, del cual surge que “…se han reunido elementos
que permiten determinar preliminarmente la existencia del margen de dumping en la exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
accesorios de cañería para soldar a tope (fittings)
—codos y tes— de aceros al carbono, en varias
formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente
(IRAM 2607, etc.), de diámetros externos iguales o mayores a
60,3 mm (designación
2”)
y menores o iguales a
323,8 mm (designación
12”) en espesores Standard y extrapesado originarias de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA...”. |
Que
por el Acta de Directorio Nº 1387 de fecha 6 de marzo de 2009,
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, concluyó
preliminarmente que “...la rama de producción nacional de ‘accesorios de
cañería para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados
según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etc.), de
diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (
60,3 mm)
(designación DOS PULGADAS (
2”))
y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (
323,8 mm)
(designación DOCE PULGADAS (
12”))
en espesores Standard y extrapesado’, sufre daño
importante a consecuencia de las importaciones originarias de
la República Popular
China”. |
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Que
por la misma Acta de Directorio,
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal determinando
que “...las importaciones con dumping originarias
de
la República
Popular China causan daño importante a la rama de producción
nacional de ‘accesorios de cañería para soldar a tope (fittings)
—codos y tes— de aceros al carbono, en varias
formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente
(IRAM 2607, etc.), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA
TRES MILIMETROS (
60,3 mm) (designación DOS PULGADAS
2”) y menores o iguales a
TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (
323,8 mm)
(designación DOCE PULGADAS (
12”))
en espesores Standard y extrapesado’,
estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para la aplicación
de medidas provisionales”. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base de lo recomendado por
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación relativa a la aplicación de
medidas antidumping provisionales al producto objeto
de investigación a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones
sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre
Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, aprobado por
la
Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
es
la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto
por el inciso b) del Artículo 2º de
la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores,
resulta (necesario notificar a
la Dirección General
de Adunas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
di ciembre de
2008, ha tomado
intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto |
Nº
438/92 y sus modificaciones) y el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de
1998. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Fíjanse para las operaciones de exportación
hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA de accesorios de cañerías para soldar a
tope (fittings) —codos y tes—
de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y
ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos
iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (
603 mm)
(designación DOS PULGADAS (
2”))
y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (
323,8 mm)
(designación DOCE PULGADAS (
12”))
en espesores standard y extrapesado,
originarias de
la
REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00, un valor mínimo de
exportación FOB provisional de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA NOVENTA Y
CUATRO (U$S 3,94) por kilogramo para la REPUBLICA
POPULAR |
CHINA. |
Art.
2º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1º de
la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación
FOB provisional indicado en el citado artículo, el importador deberá
constituir una garantía equivalente a la diferencia existente entre ese valor
y los precios de exportación FOB declarados. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS |
PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos
descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas
al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de
importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente
resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el
procedimiento de verificación previsto para casos que tramitan por Canal Rojo
de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se
corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas
clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder. |
Art.
4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de
CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo
a
la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante
la Ley Nº 24.425. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. |
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