Detalle de la norma RE-154-1984-ANA
Resolución Nro. 154 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1984
Asunto Contenedores - Permanencia.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of/

Resolución n° 154

13/01/1984

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-154-1984-ANA

Tema LOA:

0020 

Tema:

CONTENEDORES.

Asunto:

PERMANENCIA.

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VISTO la permanencia en el territorio aduanero de una gran cantidad de contenedores introducidos en forma temporal al amparo del régimen vigente (Dto. 925/68), antes de la sanción y promulgación del Código Aduanero, e incluso en vigencia de este nuevo ordenamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la eventualidad mencionada en el visto se originó con apertura de las importaciones habidas durante el bienio 1980/1981, las que generaron una masiva corriente de importaciones, la mayoría de las cuales llegaron dentro de esos contenedores;

Que esa circunstancia rebasó la capacidad operativa y de almacenamiento del Puerto de Buenos Aires, obligando a esta Administración Nacional a tomar una serie de medidas de emergencia para paliar la difícil situación creada, en salvaguardia de la renta fiscal;

Que entre esas medidas cabe destacarse la inherente a la habilitación precaria de 8 centros, para

almacenamiento de contenedores, los cuales aún en la actualidad operan y en su conjunto existen depositados aproximadamente la cantidad de 1000 unidades con mercaderías en su interior;

Que, por otra parte, una apreciable porción de la importante cantidad aludida en el prólogo, fueron derivados a depósitos de los propios importadores y a predios correspondientes a la Administración del Puerto de Buenos Aires;

Que en razón a la poca actividad manifestada por los importadores para retirar sus mercaderías, en gran medida generada por la situación económica financiera que atravesaba el país, no sólo engendró un considerable abarrotamiento de mercaderías, sino que también constituyó un factor inmovilizante de esos contenedores;

Que en el decurso de los hechos referidos en los considerandos precedentes, operaron los vencimientos de los plazos acordados para la permanencia de esas cajas de carga, incluso su eventual prórroga, medida ésta que no fue considerada hasta ahora, ya que, con fecha 6 de julio de 1981, se instruyó a todas las dependencias aduaneras a que no iniciaran sumarios contenciosos ni interdictarán contenedores en posible infracción, a la espera de una norma que regularizara la situación de los mismos;

Que en atención al tiempo transcurrido y en virtud de no haberse dictado las medidas esperadas, procede adoptar una decisión definitoria para concluir con el suceso comentado;

Que en consecuencia, corresponded arbitrar la medida de carácter excepcional que posibilite la regularización de la permanencia en territorio aduanero de los contenedores involucrados y establecer simultáneamente un plazo prudencial para la reexportación de los mismos;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) y j) de la Ley 22.415;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Dar por regularizada la permanencia de los contenedores que a la fecha de la presente Resolución, se encontraren en territorio aduanero, vencidos los plazos de permanencia acordados.

ART. 2o - Conceder un plazo improrrogable de noventa (90) días, a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, para que los responsables de las admisiones temporales de esos contenedores los reexporten con destino al exterior.

ART. 3o - Disponer que los contenedores no desconsolidados que se encontraren en zona primaria aduanera, les será aplicable el plazo indicado en el Artículo 2o a partir de la fecha en que los mismos queden a plan barrido.

ART. 4o - En caso de no producirse las reexportaciones dentro de los plazos de gracia acordados en los supuestos previstos en los Artículos 2o y 3o precedentes, se dispondrá de inmediato la instrucción del correspondiente sumario contencioso a los responsables, conforme lo previsto en el Artículo 970 del Código Aduanero.

ART. 5o - La presente medida no alcanza a los casos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, se encontraren con sumario contencioso abierto.

ART. 6o - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1870-1987-ANA Complementa Permanencia de Contenedores en Territorio Aduanero - Regularización