Detalle de la norma RE-1537-1989-ANA
Resolución Nro. 1537 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Convenio de Transporte Internacional Terrestre
Boletín Oficial
Fecha: 07/07/1989
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1537

29/06/1989

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-1537-1989-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Apruébanse los Anexos I "B" y II/1 "D" de la presente que reemplazan a los Anexos I "A" y II "C" de la Resolución 200/84 (BANA 19/84).

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VISTO que la Dirección Nacional de Transporte Interurbano de la Subsecretaría de Transporte, en su calidad de Organismo de Aplicación del Convenio de Transporte Internacional Terrestre, acordó con sus similares de Brasil y Chile diversos procedimientos relacionados con el otorgamiento de permisos bilaterales ocasionales y con la modificación de las flotas de las empresas permisionarias (Expediente EAAA 411172/89), y

CONSIDERANDO: Que dichos Acuerdos correspondieron a la X Reunión del Protocolo 14 y a la VIII Reunión Argentino - Chilena de los citados Organismos de Aplicación, respectivamente, y fueron implementados por el servicio aduanera desde cada una de las fechas de su vigencia (1/5/89 y 1/6/89) en virtud a las instrucciones impartidas mediante las Circulares Télex Nros. 351/89 y 409/89, en armonía con la Ley 22.111 que puso en vigencia el Convenio citado en el Visto;

Que, en consecuencia, solo resta incorporar los citados Acuerdos a la Resolución N° 200/84 que reglamenta aduaneramente esa materia;

Que la presente de dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1 ° - Aprobar el Anexo I "B" "Indice Temático" el Anexo II/1 "D" "Transporte por camión - Inscripción -" y el Anexo II/2 "D" "Transporte por camión - Solicitud de destinación de la mercadería - que reemplazan a los Anexos I "A" y II "C" de la Resolución N° 200/84.

ARTICULO 2° - Derogar los Anexos I "A" y II "C" de la Resolución N° 200/84.

 

ARTICULO 3° - De forma.

 

 

ANEXO I "B" RESOLUCION 1537/89

 

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II/l

TRANSPORTE POR CAMION - Inscripción-

ANEXO II/2

TRANSPORTE POR CAMION - Solicitud de destinación de la mercadería-

ANEXO III

TRANSITO INTERIOR DESDE ADUANA DE FRONTERA AL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL

ANEXO IV

TRANSITO DE MERCADERIA PROCEDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE CON DESTINO AL MISMO PAIS

ANEXO V

TRANSPORTE POR FERROCARRIL

ANEXO VI

TRANSPORTE POR VIA FLUVIAL

ANEXO VII

TRANSPORTE POR AVION

ANEXO VIII

MERCADERIA LLEGADA POR BUQUE DE ULTRAMAR

ANEXO IX

PROHIBICIONES Y MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES

ANEXO X

SOLICITUD DE DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO TERRESTRE POR CAMION -OM-182/A

ANEXO XI

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL OM-1182/A

ANEXO XII

MODELO DE HOJA DE RUTA

ANEXO XIII

MODELO DE SELLOS

 

PUNTO 1: PARA USO DEL FERROCARRIL

 

PUNTO 2: PARA AUTORIZACION SOLICITUD PREVIA

ANEXO XIV

EJEMPLO ILUSTRATIVO DE PRECINTADO

ANEXO XV

PAPELETA DE CAMION - OM-1183/A

ANEXO XVI

PAPELETA DE VAGON – OM-320

ANEXO XVII

GUIA INTERNACIONAL - OM-735

ANEXO XVIII

MODELO DE AUTORIZACION DEFINITIVA QUE EXTIENDE LA DIRECCION NACIONAL DE

 

 

TRANSPORTE TERRESTRE

ANEXO XIX

MODELO DE AUTORIZACION COMPLEMENTARIA PARA EFECTUAR UN SERVICIO OCASIONAL

ANEXO XX

MODELO DE AUTORIZACION ORIGINAL PARA EFECTUAR UN SERVICIO OCASIONAL

ANEXO XXI

MODELO DE AUTORIZACION PAPA TERCEROS A CUENTA DE UN PERIMISIONARIO AUTORIZADO

ANEXO XXII

PASAVANTE - OM-430

 

NOTA:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución 200/84.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 2025/84

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución 1537/89.

 

ANEXO II/1 "D"

RESOLUCION N°1537/89

TRANSPORTE POR CAMION

1.1. Inscripción

 

1.1.1 .Para autorizar el tránsito internacional de vehículos conduciendo o no mercaderías de importación, se exigirá la inscripción de las empresas de transporte y de sus vehículos en este Administración Nacional de Aduanas -Departamento Técnica de Importación y Exportación - División Registros- que a tal fin llevará el correspondiente registro. Esta inscripción es independiente de la de Agente de Transporte Aduanera que se regirá por las normas de aplicación.   

 

Cuando se trate del tráfico bilateral con Brasil la modificación de la flota de las empresas permisionarias quedará autorizada mediante la remisión de un télex, sin esperar respuesta, debiendo obtenerse la autorización definitiva -alta a baja- dentro de los treinta (30) días.

 

1.1.2.    A los efectos de la inscripción aludida en el punto precedente, las empresas permisionarias acreditarán ante la División Registros que cuentan con la autorización extendida por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre y aportarán por cada vehículo el original o copia autenticada por ese Organismo y una copia adicional que será autenticada por la División Registros donde quedará archivada. El original o la copia autenticada presentada le será devuelta al interesado y deberá ser portada por el conductor del camión como documento habitante para su circulación.

 

Dicho documento deberá contener entre otras, los siguientes datos:       

           

 

a) denominación de la empresa;

           

 

b) marca, números de motor, chasis y patente de los vehículos y sus remolques;

           

 

c) plazo de la validez de la habilitación concedida, y

           

 

d) recorrido.

           

1.1.3.    Las autorizaciones podrán ser de carácter definitivo (ANEXO XVIII), de servicios ocasionales (ANEXOS XIX y XX) o de terceros por cuenta de un permisionario autorizada en forma definitiva (ANEXO XXI), según ilustran los respectivos modelos.

1.2. Autorización definitiva bilateral con Bolivia

 

1.2.1. El transporte de cargas por carretera realizada entre puntos de nuestro país y el límite internacional con destino a la República de Bolivia y viceversa, será autorizado por el servicio aduanero para los vehículos de las empresas argentinas y bolivianas bajo las siguientes condiciones y de acuerdo con el sentido del tráfico.

           

 

a) Empresas de transporte argentinas:

           

 

Para el egreso hacia Bolivia deberá presentar el certificado de identificación (ANEXO XVIII de esta Resolución) y, además, fotocopia autenticada por la Sub Area de Transporte de Carga de la Secretaría de Transporte, de los télex en las cuales conste el otorgamiento por parte de la autoridad de transporte de Bolivia del permiso complementario.

 

 

b) Empresas de transporte bolivianas:

 

 

Para el ingresa el país deberán presentar fotocopia autenticada por la autoridad de transporte de la República de Bolivia, de los télex donde conste el otorgamiento por la Sub Area de Transporte de Cargas de la Secretaría de Transporte del permiso complementario.

1.3. Autorización ocasional bilateral con Brasil y Chile

 

1.3.1. El servicio aduanera observará el procedimiento que seguidamente se describe:

 

 

a) el país de origen comunicará a la autoridad del otro país la autorización concedida;

 

 

b) el servicio aduanero permitirá el ingreso y egresa del vehículo con la sola exhibición de la copia autenticada del télex en que se comunica el otorgamiento del permiso a la autoridad del otro país o, únicamente con Chile y para casos excepcionales, el telegrama mediante el cual se ha comunicado al interesado dicha autorización, indicándose en este expresamente el número de télex asignado a aquel por el país de origen;

 

 

c) la autorización concedida en la forma descripta tendrá una validez máxima de seis (6) meses, dentro de la cual la empresa interesada podrá realizar viajes sin límites siempre que se trate de la misma carga y adaptándose igual procedimiento para las renovaciones correspondientes.

1.4. Excepciones

 

1.4.1. Las Aduanas de Gualeguaychú, Colón y Concordia permitirán el tránsito de vehículos sin la exigencia de los requerimientos indicados en las puntos 1.1.1 y 1.1.2 de este Anexo en los siguientes supuestos y siempre que, además, el Tráfico se inicie a finalice en esas jurisdicciones aduaneras:

 

 

I) Tráfico.

 

 

Fronterizo de cargas entre Gualeguaychú- Fray Bentos; Colón - Paysandú y Concordia- Salto y viceversa.

 

 

II) Cargas

 

 

a) animales en pié en cantidades adecuadas para participar en competencias deportivas o en exposiciones agropecuarias;

 

 

b) Implementos industriales en cantidades adecuadas para participar en exposiciones industriales, y

 

 

c) pequeños bultos con la prohibición de fraccionar el despacho, únicamente cuando se transporten en camionetas de hasta 1.500 Kg. de carga útil.

1.5. Cuando se trate de los supuestos previstas en los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 la destinación aduanera de los vehículos se efectuar con arregla a la normativa vigente con cada una de esas países a de acuerda con el régimen general para camiones en viajes ocasionales.

1.6. Arriba al territorio aduanera

 

1.6.1. A su llegada a la Aduana de entrada las camiones deberán detenerse en zona habilitada como fiscal, o en su defecto, permanecer bajo custodia aduanera hasta que sean autorizados a continuar su viaje.

 

Esa detención deberá limitarse al tiempo necesario para permitir el registro de la destinación y proceder al precintado.

 

1.6.2. Los camiones deben despacharse cerrados y precintados y, cuando la Subsecretaría de Transporte hubiere habilitado camiones abiertas, la carga será asegurada par lanas y precintada en la forma que ilustra el ANEXO XIV.

 

El número de precintos utilizados deberá constar en todos los ejemplares de la Solicitud de Tránsito Terrestre.

NOTA:

El original Anexo II fue aprobado por Resolución 200/84.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 2025/84.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución 2654/88.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución 0738/89.

Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución 1537/89

ANEXO II/2 "D" RESOLUCION 1537/89

1. TRANSPORTE POR CAMION

 

1.1. SOLICITUD DE DESTINACION DE LA MERCADERIA

 

 

1.1.1.    Las mercaderías deberán documentarse en la Solicitud de Destinación de Tránsito Terrestre por Camión(OM-1182/A) por quintuplicado suscripta por un despachante de Aduana.

 

 

La declaración de las mercaderías deberá ajustarse a las normas vigentes a fin de permitir la debida clasificación arancelaria y valoración por parte de la aduana interviniente.

 

 

El formulario deberá contener una liquidación total de los derechos de importación con ajuste a NADI y los demás gravámenes de aplicación que correspondan tributar a la mercadería.

 

 

Juntamente con la Solicitud de Tránsito Terrestre deberá acompañarse el Conocimiento y la hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del ANEXO XII.

 

 

1.1.2.    Los ejemplares de la Solicitud de Tránsito tendrán el siguiente destino:

 

 

a) Original: quedará archivado en la carpeta de entrada del camión.

 

 

b) Duplicado: se entregará al Despachante de aduana para su constancia.

 

 

c) Triplicado: para la aduana de destino.

 

 

d) Cuadruplicado: oficiará de tornaguía.

 

 

e) Quintuplicado: se entregará al conductor del camión.

 

 

 

 

 

1.1.3. Al quintuplicado de la solicitud de Tránsito que oficiará de pasavante se adjuntará se adjuntará la Hija de Ruta, que describa el camino a seguir y en el que se señalen las localidades más importantes. Dicho itinerario deberá ser autorizado por la autoridad aduanera interviniente.

 

 

Al conductor se entregará en sobre cerrado el triplicado y cuadruplicado de la Declaración de tránsito, para ser entregado a la autoridad aduanera de destino. El cuadruplicado oficiará de tornaguía y a tal efecto será devuelto a la aduana expedidora dentro de las cuarenta y ocho (42) horas de terminada la operación.

 

 

1.1.4. Cuando se utilice más de un camión el primero de ellas portará la documentación indicada en el punto 1.1.3 y la carga transportada en los restantes viajará amparada por el formulario OM-1183/A "Papeleta de Camión"(ANEXO XV).

 

 

1.1.5. A cada declaración de tránsito solo podrá imputarse un conocimiento.

 

 

1.1.6. Por requerimiento de la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, las Aduanas de frontera deberán exigir un ejemplar más del manifiesta de carga, el que será remitido quincenalmente y en forma directa al Departamento Transporte de Cargas de la citada Repartición, quedando exceptuado de ello el Departamento Operacional Capital y aquellas Aduanas que cuenten en sus jurisdicciones con delegaciones de esa Dirección Nacional.

 

1.2. GARANTIAS

 

 

1.2.1. El declarante deberá constituir a favor del servicio aduanero y conforme a las normas vigentes en la materia, una garantía por la mercadería en tránsito que será desafectada cuando la Aduana de entrada reciba el ejemplar del documento que oficie de tornaguía, a el télex, a telegrama que la anticipe.

 

 

Podrá solicitarse, la destinación de tránsito 'y constituir una garantía mencionada hasta con cinco (5) días hábiles anteriores a la llegada del medio transportador o del primer camión que arribe, cuando se trata de una partida transportada en varios camiones. El tipo de cambio a aplicar, deberá ajustarse al utilizado para la liquidación de los despachos de directo a plaza.

 

1.3. CUMPLIMINETO DEL TRANSITO - PLAZOS

 

 

1.3.1. Una vez librada la mercadería, le medio transportador solamente podrá estacionar o detenerse en la vía público o lugares abiertas, de manera momentánea y por razones circunstanciales, ya que deberá cumplir el itinerario fijado en forma directa. En el supuesto de que la operación se efectúe mediando un transbordo, la aduana interviniente deberá comprobar la integridad de las precintos colocados por la Aduana de entrada y concluida la operación precintar nuevamente el camión, dejando constancia de ello en el ejemplar de Tránsito Terrestre. La autoridad aduanera establecerá al plazo en el cual se efectuará el Transporte de la mercadería sometida a la destinación de tránsito. El plazo a conceder, no podrá exceder de un (1) mes y se otorgará merituando las distancias y características del trayecto a recorrer y deberá constar en todos los ejemplares de la solicitud de Tránsito.

 

 

Cuando causa de excepción lo justifique, podrá concederse una prórroga de hasta quince (15) días. Vencidos dichos plazos se procederá a la aplicación de la multa a que se refiere el artículo 320 de la Ley 22.415.

 

1.4. ARRIBO A LA ADUANA DE SALIDA - Tránsito Directo -        

 

 

1.4.1. A la llegada del media transportador, se constatará la integridad de la caja a cubierta de lona del camión; se verificará el estado de las precintos y su identidad con los números establecidos en la Solicitud de Tránsito por la Aduana de ingreso y que la operación se haya cumplido dentro del plazo autorizado.

 

 

De no surgir novedades, se autorizará la salida del país del camión y su carga y se procederá a continuación conforme lo indicado en 1.5.3.

 

1.5. ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO - Tránsito Interior -

 

 

1.5.1.    La Aduana de destino al arribo del medio transportador, fiscalizará la descarga y recepción de los bultos, ingresarán a recinto fiscal o donde sea dispuesto por la autoridad a aduanera. A las fines de lo previsto en las Artículos 217 y 218 del Código Aduanera, el plazo se computará a partir de la fecha de arribo del camión transportador.

 

 

Cuando la carga correspondiente a una partida demande la utilización de más de un camión el arribo del primero será el momento a partir del que se contará el plazo, disponiendo el resto de quince (15) días a contar de aquel arribo para formalizar sus respectivas entradas.

 

 

A las fines del Artículo 637, inciso a) y 639 Código Aduanero, se considerará la fecha en que el medio de transporte formalice su entraña ante la Aduana de frontera - entrada al territorio aduanero- siempre que en la Aduana interior se haya presentado la solicitud de importación para Consumo con anterioridad a esa entrada y dicha presentación anticipada estuviera autorizada.

 

 

1.5.2. Antes de proceder a la apertura de la caja del camión, se constatará que los precintos, la misma caja o la cubierta de lona no presenten señales de haber sido violados, como tampoco el sobre que contiene el triplicado y cuadruplicado de la Solicitud de Tránsito. Abierto éste, constatará el Guarda interviniente el número de los precintos y que el tránsito se haya cumplido dentro del plazo fijado por la Aduana de ingreso.

 

 

Ante cualquier eventualidad dará parte a sus superiores a los fines que hubiere lugar.

 

 

1.5.3. A continuación se intervendrá la documentación que oficie de tornaguía y se procederá a su devolución a la Aduana de entrada, pudiendo entregar la misma a expresa pedido de la firma importadora, en sobre cerrado, para que esta la haga llegar a la Aduana de entrada a fin de agilizar la tramitación de las devoluciones de las garantías.

 

1.6. TRANSITO JURISDICCIONAL

 

 

1.6.1. El tránsito Internacional terrestre por camión, de carácter jurisdiccional, es decir el que se realiza entre un resguarda de frontera y su Aduana cabecera, se llevaré a cabo con sujeción a la siguiente operativa utilizándose al efecto el Pasavante OM-430.

 

 

1.6.2. Arribado al resguardo fronterizo el camión transportador, el conductor presentará la documentación de origen que ampare la carga transportada.

 

 

1.6.3. El resguarda constatará la correspondencia de las mercaderías transportadas con las declaraciones en la documentación referida en 1.6.2 procediendo a la colocación de precintos, salvo en los casos en que por la naturaleza de la carga estos no puedan ser utilizados y siempre que se tratare de mercadería de fácil verificación y conteo de las unidades que integran la partida, tales como maderas en rollizos, maquinaria de gran volúmen, etc.

 

 

A las efectos de habilitar el tránsito hasta la Aduana Jurisdiccional extenderá un Pasavante, por triplicado, donde deberá constar los números de los precintos colocados y los demás datos que consigna dicha documento; arribado a zona primaria el medio transportador se procederá, en orden al destino que tuviera la mercadería, de acuerdo a normas vigentes.

 

 

1.6.4. Los ejemplares del Pasavante, tendrán el siguiente destino:

 

 

a) El original y duplicado serán entregadas al conductor en sobre cerrado y consignado a la Aduana jurisdiccional, acompañada de la correspondiente hoja de ruta, por donde circulará el vehículo.

 

 

b) El triplicado permanecerá en el Resguardo a la espera del retorno del medio transportador al país de origen en cuya ocasión exigirá al conductor el duplicado donde observará las constancias de recepción de la carga establecida por la Aduana jurisdiccional, dando así por cancelado la operación. En el supuesto de que el vehículo no retornara por ese Resguardo de frontera, corresponderá a la Aduana jurisdiccional hacer llegar ese duplicado
para cancelar la operación.

 

 

c) El original del Pasavante quedará archivado en la carpeta del media transportador en la Aduana jurisdiccional.

 

 

1.6.5. Estas operaciones de tránsito jurisdiccional no están sujetas a la constitución garantía, quedando la eventual designación de un custodia aduanero en los casos en que por la naturaleza de la mercadería y/o precariedad del transporte la hora necesariamente aconsejable en el resguarda de la renta.

Nota:

El original Anexo II fue aprobado por Resolución 200/84.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 2025/84.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N 2654/88.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución 738/89.

Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución 1537/89.