INDICE
TEMATICO
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ANEXO II/l
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TRANSPORTE POR
CAMION - Inscripción-
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ANEXO II/2
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TRANSPORTE POR
CAMION - Solicitud de destinación de la mercadería-
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ANEXO III
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TRANSITO
INTERIOR DESDE ADUANA DE FRONTERA AL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL
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ANEXO IV
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TRANSITO DE
MERCADERIA PROCEDENTE DE LA
REPUBLICA DE CHILE CON DESTINO AL MISMO PAIS
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ANEXO V
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TRANSPORTE POR
FERROCARRIL
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ANEXO VI
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TRANSPORTE POR
VIA FLUVIAL
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ANEXO VII
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TRANSPORTE POR
AVION
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ANEXO VIII
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MERCADERIA
LLEGADA POR BUQUE DE ULTRAMAR
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ANEXO IX
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PROHIBICIONES Y
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES
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ANEXO X
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SOLICITUD DE
DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO TERRESTRE POR CAMION -OM-182/A
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ANEXO XI
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ESPECIFICACIONES
TECNICAS DEL OM-1182/A
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ANEXO XII
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MODELO DE HOJA
DE RUTA
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ANEXO XIII
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MODELO DE SELLOS
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PUNTO 1: PARA
USO DEL FERROCARRIL
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PUNTO 2: PARA
AUTORIZACION SOLICITUD PREVIA
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ANEXO XIV
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EJEMPLO
ILUSTRATIVO DE PRECINTADO
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ANEXO XV
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PAPELETA DE
CAMION - OM-1183/A
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ANEXO XVI
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PAPELETA DE
VAGON – OM-320
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ANEXO XVII
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GUIA
INTERNACIONAL - OM-735
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ANEXO XVIII
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MODELO DE
AUTORIZACION DEFINITIVA QUE EXTIENDE LA DIRECCION NACIONAL
DE
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TRANSPORTE
TERRESTRE
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ANEXO XIX
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MODELO DE AUTORIZACION COMPLEMENTARIA PARA EFECTUAR UN SERVICIO OCASIONAL
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ANEXO XX
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MODELO DE
AUTORIZACION ORIGINAL PARA EFECTUAR UN SERVICIO OCASIONAL
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ANEXO XXI
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MODELO DE
AUTORIZACION PAPA TERCEROS A CUENTA DE UN PERIMISIONARIO AUTORIZADO
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ANEXO XXII
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PASAVANTE -
OM-430
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NOTA:
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El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 200/84.
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La
primera modificación fue aprobada por Resolución N°
2025/84
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Esta es la segunda modificación aprobada por
Resolución N° 1537/89.
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ANEXO
II/1 "D"
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RESOLUCION
N°1537/89
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TRANSPORTE
POR CAMION
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1.1. Inscripción
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1.1.1 .Para autorizar el tránsito
internacional de vehículos conduciendo o no mercaderías de importación, se
exigirá la inscripción de
las empresas de transporte y de sus vehículos en este Administración Nacional
de Aduanas -Departamento Técnica de Importación y Exportación - División
Registros- que a tal fin llevará el correspondiente registro. Esta
inscripción es independiente de la de Agente de Transporte Aduanera que se
regirá por las normas de aplicación.
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Cuando se trate del tráfico bilateral con
Brasil la modificación de la flota de las empresas permisionarias quedará
autorizada mediante la remisión de un télex, sin
esperar respuesta, debiendo obtenerse la autorización definitiva -alta a
baja- dentro de los treinta (30) días.
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1.1.2. A los efectos de la inscripción aludida en el punto precedente, las
empresas permisionarias acreditarán ante la División Registros
que cuentan con la autorización extendida por la Dirección Nacional
de Transporte Terrestre y aportarán por cada vehículo el original o
copia autenticada por ese Organismo y una copia adicional que será
autenticada por la
División Registros donde quedará archivada. El original o
la copia autenticada presentada le será devuelta al
interesado y deberá ser portada por el conductor del camión como documento
habitante para su circulación.
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Dicho documento deberá contener entre otras, los siguientes
datos:
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a) denominación de la empresa;
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b)
marca, números de motor, chasis y patente de los vehículos y sus remolques;
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c) plazo
de la validez de la habilitación concedida, y
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d) recorrido.
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1.1.3. Las autorizaciones podrán ser de carácter definitivo (ANEXO XVIII),
de servicios ocasionales (ANEXOS XIX y XX) o de terceros por cuenta de un
permisionario autorizada en forma definitiva (ANEXO XXI), según ilustran los respectivos modelos.
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1.2. Autorización definitiva bilateral con Bolivia
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1.2.1. El transporte de cargas por carretera realizada entre
puntos de nuestro país y el límite internacional con destino a la
República de Bolivia y viceversa, será autorizado por el
servicio aduanero para los vehículos de las empresas argentinas y
bolivianas bajo las siguientes condiciones y de acuerdo con el sentido del
tráfico.
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a) Empresas de transporte argentinas:
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Para el egreso hacia Bolivia deberá
presentar el certificado de identificación (ANEXO XVIII de esta Resolución)
y, además, fotocopia
autenticada por la Sub Area de
Transporte de Carga de la
Secretaría de Transporte, de los télex
en las cuales conste el otorgamiento por parte de la autoridad de transporte
de Bolivia del permiso complementario.
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b) Empresas de transporte bolivianas:
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Para el ingresa el país deberán presentar
fotocopia autenticada por la autoridad de transporte de la República de Bolivia, de los télex
donde conste el otorgamiento por la Sub Area
de Transporte de Cargas de la
Secretaría de Transporte
del permiso complementario.
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1.3. Autorización ocasional bilateral con Brasil y Chile
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1.3.1. El servicio aduanera observará el procedimiento que
seguidamente se describe:
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a) el país de origen comunicará a la autoridad del otro país la
autorización concedida;
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b) el servicio aduanero permitirá el
ingreso y egresa del vehículo con la sola exhibición de la copia autenticada
del télex en que se comunica el otorgamiento del
permiso a la autoridad del otro país o, únicamente con Chile y para casos excepcionales, el telegrama
mediante el cual se ha comunicado al interesado dicha autorización,
indicándose en este expresamente el número de télex
asignado a aquel por el país de origen;
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c) la autorización concedida en la forma descripta tendrá una
validez máxima de seis (6) meses, dentro de la cual la empresa interesada podrá realizar viajes sin límites siempre que
se trate de la misma carga y adaptándose igual procedimiento para las
renovaciones correspondientes.
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1.4. Excepciones
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1.4.1. Las Aduanas de Gualeguaychú,
Colón y Concordia permitirán el tránsito de vehículos sin la exigencia de los
requerimientos indicados en
las puntos 1.1.1 y 1.1.2 de este Anexo en los siguientes supuestos y siempre
que, además, el Tráfico se inicie a finalice en esas jurisdicciones
aduaneras:
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I) Tráfico.
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Fronterizo de cargas entre Gualeguaychú-
Fray Bentos; Colón - Paysandú y Concordia- Salto y
viceversa.
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II) Cargas
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a) animales en pié en cantidades adecuadas
para participar en competencias deportivas o en exposiciones agropecuarias;
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b) Implementos industriales en cantidades adecuadas para
participar en exposiciones industriales, y
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c) pequeños bultos con la prohibición de
fraccionar el despacho, únicamente cuando se transporten en camionetas de
hasta 1.500 Kg.
de carga útil.
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1.5. Cuando se trate de los supuestos
previstas en los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 la destinación aduanera de los
vehículos se efectuar con arregla a la normativa vigente con cada una de esas
países a de acuerda con el régimen general para camiones en viajes
ocasionales.
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1.6. Arriba al territorio aduanera
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1.6.1. A su llegada a la Aduana de entrada las camiones deberán detenerse en zona habilitada como
fiscal, o en su defecto,
permanecer bajo custodia aduanera hasta que sean autorizados a continuar su
viaje.
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Esa detención deberá limitarse al tiempo
necesario para permitir el registro de la destinación y proceder al precintado.
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1.6.2. Los camiones deben despacharse
cerrados y precintados y, cuando la Subsecretaría de Transporte hubiere habilitado camiones abiertas, la carga
será asegurada par lanas y precintada en la forma que ilustra el ANEXO XIV.
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El número de precintos utilizados deberá constar en todos los
ejemplares de la Solicitud
de Tránsito Terrestre.
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NOTA:
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El original Anexo II fue aprobado
por Resolución N° 200/84.
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La primera modificación fue
aprobada por Resolución N° 2025/84.
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La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2654/88.
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La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 0738/89.
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Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución N° 1537/89
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ANEXO II/2 "D" RESOLUCION N°
1537/89
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1. TRANSPORTE POR CAMION
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1.1. SOLICITUD DE DESTINACION DE LA
MERCADERIA
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1.1.1. Las mercaderías deberán documentarse en la Solicitud de
Destinación de Tránsito Terrestre por Camión(OM-1182/A) por quintuplicado
suscripta por un despachante de Aduana.
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La declaración de las mercaderías deberá
ajustarse a las normas vigentes a fin de permitir la debida clasificación
arancelaria y valoración por parte de la aduana interviniente.
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El formulario deberá contener una
liquidación total de los derechos de importación con ajuste a NADI y los
demás gravámenes de
aplicación que correspondan tributar a la mercadería.
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Juntamente con la
Solicitud de Tránsito Terrestre deberá acompañarse el
Conocimiento y la hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del ANEXO XII.
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1.1.2. Los ejemplares de la Solicitud de Tránsito
tendrán el siguiente destino:
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a) Original: quedará archivado en la carpeta de entrada del
camión.
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b)
Duplicado: se entregará al Despachante de aduana para su constancia.
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c) Triplicado: para la aduana de destino.
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d) Cuadruplicado: oficiará de tornaguía.
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e)
Quintuplicado: se entregará al conductor del camión.
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1.1.3. Al quintuplicado de la solicitud de
Tránsito que oficiará de pasavante se adjuntará se adjuntará la Hija de Ruta, que describa
el camino a seguir y en el que se señalen las localidades más importantes.
Dicho itinerario deberá ser
autorizado por la autoridad aduanera interviniente.
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Al conductor se entregará en sobre cerrado el triplicado y
cuadruplicado de la
Declaración de tránsito, para ser entregado a la autoridad aduanera de destino. El cuadruplicado
oficiará de tornaguía y a tal efecto será devuelto a la aduana
expedidora dentro de las cuarenta y ocho (42) horas de terminada la
operación.
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1.1.4. Cuando se utilice más de un camión
el primero de ellas portará la documentación indicada en el punto 1.1.3 y la carga transportada en los
restantes viajará amparada por el formulario OM-1183/A "Papeleta de
Camión"(ANEXO XV).
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1.1.5. A cada declaración de tránsito solo podrá imputarse un
conocimiento.
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1.1.6. Por requerimiento de la Dirección Nacional
de Transporte Terrestre, las Aduanas de frontera deberán exigir un ejemplar
más del manifiesta de carga, el que será remitido quincenalmente y en forma
directa al Departamento Transporte de Cargas de la citada Repartición,
quedando exceptuado de ello el Departamento Operacional Capital y aquellas Aduanas que cuenten en sus
jurisdicciones con delegaciones de esa Dirección Nacional.
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1.2. GARANTIAS
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1.2.1. El declarante deberá constituir a
favor del servicio aduanero y conforme a las normas vigentes en la materia, una garantía por la mercadería en
tránsito que será desafectada cuando la Aduana de entrada reciba
el ejemplar del documento que oficie de tornaguía, a el
télex, a telegrama que la anticipe.
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Podrá solicitarse, la destinación de
tránsito 'y constituir una garantía mencionada hasta con cinco (5) días
hábiles anteriores a la
llegada del medio transportador o del primer camión que arribe, cuando se
trata de una partida transportada en varios camiones. El tipo de cambio a
aplicar, deberá ajustarse al utilizado para la liquidación de los despachos de directo a plaza.
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1.3. CUMPLIMINETO DEL TRANSITO - PLAZOS
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1.3.1. Una vez librada la mercadería, le medio transportador
solamente podrá estacionar o detenerse en la vía público o lugares abiertas,
de manera momentánea y por razones circunstanciales, ya que deberá cumplir el
itinerario fijado en forma directa. En el supuesto de que la operación se
efectúe mediando un transbordo, la aduana interviniente deberá comprobar la integridad de las
precintos colocados por la
Aduana de entrada y concluida la operación precintar
nuevamente el camión, dejando constancia de ello en el ejemplar de Tránsito
Terrestre. La autoridad aduanera establecerá al plazo en el cual se efectuará
el Transporte de la mercadería sometida a la destinación de tránsito. El
plazo a conceder, no podrá exceder de un (1) mes y se otorgará merituando las distancias y características del trayecto
a recorrer y deberá constar en todos los ejemplares de la solicitud de
Tránsito.
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Cuando causa de excepción lo justifique,
podrá concederse una prórroga de hasta quince (15) días. Vencidos dichos plazos se procederá a la
aplicación de la multa a que se refiere el artículo 320 de la Ley 22.415.
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1.4. ARRIBO A LA
ADUANA DE SALIDA - Tránsito Directo -
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1.4.1. A la llegada del
media transportador, se constatará la integridad de la caja a cubierta
de lona del camión; se verificará el estado de las precintos y su identidad
con los números establecidos en la Solicitud de Tránsito por la Aduana de ingreso y que la operación se haya cumplido
dentro del plazo autorizado.
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De no surgir novedades, se autorizará la
salida del país del camión y su carga y se procederá a continuación conforme
lo indicado en 1.5.3.
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1.5. ARRIBO A LA
ADUANA DE DESTINO - Tránsito Interior -
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1.5.1. La Aduana de destino al arribo del medio transportador,
fiscalizará la descarga y recepción de los bultos, ingresarán a
recinto fiscal o donde sea dispuesto por la autoridad a aduanera. A las fines
de lo previsto en las Artículos 217 y 218 del Código
Aduanera, el plazo se computará a partir de la fecha de arribo del camión transportador.
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Cuando la carga correspondiente a una
partida demande la utilización de más de un camión el arribo del primero será el momento a partir del que se
contará el plazo, disponiendo el resto de quince (15) días a contar de aquel
arribo para formalizar sus respectivas entradas.
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A las fines del Artículo 637, inciso a) y 639 Código Aduanero,
se considerará la fecha en que el medio de transporte formalice su entraña
ante la Aduana
de frontera - entrada al territorio aduanero- siempre que en la Aduana interior se haya presentado la solicitud de
importación para Consumo con anterioridad a esa entrada y dicha
presentación anticipada estuviera autorizada.
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1.5.2. Antes de proceder a la apertura de la caja del camión, se
constatará que los precintos, la misma caja o la cubierta de lona no presenten señales de haber sido violados, como
tampoco el sobre que contiene el triplicado y cuadruplicado de la Solicitud de Tránsito.
Abierto éste, constatará el Guarda interviniente el
número de los precintos y que el tránsito se haya cumplido dentro del plazo
fijado por la Aduana
de ingreso.
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Ante cualquier eventualidad dará parte a sus superiores a los
fines que hubiere lugar.
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1.5.3. A continuación se intervendrá la
documentación que oficie de tornaguía y se procederá a su devolución a la Aduana de entrada,
pudiendo entregar la misma a expresa pedido de la firma importadora, en sobre
cerrado, para que esta la
haga llegar a la Aduana
de entrada a fin de agilizar la tramitación de las devoluciones de las
garantías.
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1.6. TRANSITO JURISDICCIONAL
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1.6.1. El tránsito Internacional terrestre por camión, de
carácter jurisdiccional, es decir el que se realiza entre un resguarda de frontera y su Aduana cabecera, se
llevaré a cabo con sujeción a la siguiente operativa utilizándose al efecto
el Pasavante OM-430.
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1.6.2. Arribado al resguardo fronterizo el
camión transportador, el conductor presentará la documentación de origen que
ampare la carga transportada.
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1.6.3. El resguarda constatará la correspondencia de las
mercaderías transportadas con las declaraciones en la documentación referida
en 1.6.2 procediendo a la colocación de precintos, salvo en los casos en que
por la naturaleza de la carga estos no
puedan ser utilizados y siempre que se tratare de mercadería de fácil
verificación y conteo de las unidades que integran la partida, tales
como maderas en rollizos, maquinaria de gran volúmen,
etc.
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A las efectos de
habilitar el tránsito hasta la Aduana Jurisdiccional
extenderá un Pasavante, por triplicado, donde deberá constar los números de los precintos colocados y
los demás datos que consigna dicha documento; arribado a zona primaria el medio transportador se procederá, en
orden al destino que tuviera la mercadería, de acuerdo a normas vigentes.
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1.6.4. Los ejemplares del Pasavante,
tendrán el siguiente destino:
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a) El original y duplicado serán
entregadas al conductor en sobre cerrado y consignado a la Aduana jurisdiccional, acompañada de la correspondiente hoja
de ruta, por donde circulará el vehículo.
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b) El triplicado permanecerá en el
Resguardo a la espera del retorno del medio transportador al país de origen
en cuya ocasión exigirá al
conductor el duplicado donde observará las constancias de recepción de la
carga establecida por la Aduana jurisdiccional,
dando así por cancelado la operación. En el supuesto de que el vehículo no
retornara por ese Resguardo de frontera, corresponderá a la Aduana jurisdiccional
hacer llegar ese duplicado
para cancelar la operación.
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c) El original del Pasavante quedará archivado en la carpeta del media transportador en la Aduana jurisdiccional.
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1.6.5. Estas operaciones de tránsito
jurisdiccional no están sujetas a la constitución garantía, quedando la
eventual designación de un custodia aduanero en los casos en que por la
naturaleza de la mercadería y/o precariedad del transporte la hora necesariamente aconsejable
en el resguarda de la renta.
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Nota:
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El original Anexo II fue aprobado por
Resolución N° 200/84.
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La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2025/84.
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La segunda modificación fue aprobada por Resolución N
2654/88.
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La
tercera modificación fue aprobada por Resolución N°
738/89.
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Esta es
la cuarta modificación aprobada por Resolución N°
1537/89.
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