Detalle de la norma DC-25-1999-CMC
Decisión Nro. 25 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1999
Asunto Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR.
Detalle de la norma

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Tema

503

 

 

 

 

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 25 07/12/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DC-25-1999-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INTERCÂMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo 11/99 suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art.1° Aprobar el Acuerdo 11/99 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR”, suscripto en la V Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99

 

MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 11/99

ACUERDO SOBRE REGLAMENTACION ORGANICA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

El Ministro del Interior de la República Argentina , el Vice-Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil , el Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

TENIENDO EN CUENTA la necesidad que impone la lucha contra todas las formas de la delincuencia organizada de seguir avanzando permanentemente en el diseño de mecanismos contribuyentes para la cooperación y asistencia recíproca mutua entre las Fuerzas de Seguridad y Policiales y demás Organismos comprometidos en la Seguridad de la región

CONSIDERANDO que mediante normativa MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 1/98 - RMI- Buenos Aires, 27/III/98 - fueron oportunamente aprobadas las Normas Generales para la Implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile

CONSIDERANDO que en una posterior etapa y acorde lo obrado por el Grupo Especializado de Trabajo “Informática y Comunicaciones”, responsable de la implementación del Sistema , resultó aprobada su Definición y Configuración - MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 8/98 -IV RMI – Brasilia,  20/XI/99 - y

RESULTANDO NECESARIO en la oportunidad dotar al referido Sistema de Intercambio de Información de un ordenamiento Orgánico y Funcional que permita el acceso eficiente y responsable a la información

ACUERDAN:

1º Aprobar como anexo I y parte integrante del presente , el denominado “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile” - SISME

2º Encomendar al Grupo “Informática y Comunicaciones”la concreción de todas las acciones necesarias para poner en funcionamiento el mecanismo conjunto de “Registro de Compradores y Vendedores de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados” aprobado oportunamente mediante normativa MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 6/98

3º Comprometerse a la adopción de todas las medidas, conforme a la legislación de cada país  y a las capacidades materiales y humanas de las que se dispongan ,a fin de cumplir acabadamente con los propósitos que animan el presente Acuerdo

4º Que el presente  Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha, debiendo la Subcomisión y Control , a través de la Comisión Administradora del Sistema , coordinar todo lo ateniente para asegurar su ejecución , con los alcances y limitaciones que jurídicamente correspondan

Firmado en Asunción , a los once días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y nueve, en SEIS (6) ejemplares, CUATRO (4) en español y DOS (2) en portugués , todos de un mismo tenor igualmente válidos

 

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

POR LA REPUBLICA F. DEL BRASIL

POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

POR LA REPUBLICA DEL URUGUAY

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-45-2007-CMC Deroga Intercambio información Seguridad