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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30704
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Resolución nº 153
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26/07/2005
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Fecha:
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27/07/2005
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Dependencia:
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RE-153-2005-SICPYME
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Tema:
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0029
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Tema:
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR
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Asunto:
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Institúyese un régimen de
Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización
de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0359691/2004
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
resulta necesario garantizar a los usuarios, la seguridad en la utilización de
las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, en condiciones
previsibles o normales de uso.
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Que
es función del ESTADO NACIONAL compatibilizar y determinar los requisitos esenciales
de seguridad que deben cumplir las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas, para su comercialización, creando asimismo un mecanismo que
garantice su cumplimiento.
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Que
en tal sentido, la reglamentación de la Ley Nº
24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, contempla requisitos de seguridad que
deben reunir las bicicletas y sus partes.
|
Que
el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuación de las normas así como que
las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida
competencia técnica de acuerdo con el estado del conocimiento en la materia,
dentro del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación previsto por
el Decreto Nº 1474 de fecha 23 de
agosto de 1994.
|
Que
para alcanzar este objetivo de seguridad es práctica internacional reconocida
hacer referencia a normas técnicas nacionales, tales como las elaboradas por
el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM).
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Que
se debe permitir sólo la libre circulación para el comercio interior de las cubiertas
y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que cumplan con los requisitos
esenciales de seguridad.
|
Que
mediante la Resolución Nº
220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha instituido un
régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad
para la comercialización de bicicletas nuevas, de acuerdo con las
definiciones de la Norma IRAM
40020.
|
Que
estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de la
seguridad de las personas, y su cumplimiento no eximirá respecto a los requisitos
determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.
|
Que
resulta conveniente la identificación mediante un sello de los productos con certificación
de seguridad, para información de los compradores.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo
28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto Nº 1474/94 y sus modificatorios y el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo 1º — Institúyese
un régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad
para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas.
|
Art. 2º — A los fines de la presente resolución se adoptan
las definiciones y requisitos de las Normas IRAM 113330 y 40025.
|
Art. 3º — Para las mercaderías no alcanzadas por las Normas
IRAM 113330
y 40025 los fabricantes e importadores de las mismas deberán tramitar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la constancia de
excepción al régimen instituido por la presente medida.
|
Art. 4º — Los fabricantes y los importadores de los
productos mencionados en el Artículo 3º de la presente resolución, deberán
acreditar el Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, mediante
una certificación otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Estos
requisitos se considerarán plenamente acreditados si se satisfacen las
exigencias de seguridad establecidas en las Normas IRAM 113330
y 40025, correspondientes a las cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas.
|
Los
productos certificados según lo establecido precedentemente deberán contar
con un marcado indeleble de acuerdo con las normas mencionadas en el párrafo anterior
que permita identificar inequívocamente tal extremo.
|
Art. 5º — A los efectos de la presente resolución, los
fabricantes e importadores deberán obtener un Comprobante de Cumplimiento de los
Requisitos Esenciales de Seguridad a emitir por la
Autoridad de Aplicación.
|
En
el caso de los importadores, dicho comprobante deberá ser presentado como paso
previo a la destinación de importación a consumo de las mercaderías
mencionadas ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art. 6º — El Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad a otorgarse según lo establecido por la presente resolución,
no eximirá del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos,
respecto de los mismos bienes.
|
Art. 7º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución
serán pasibles de las sanciones previstas por la
Ley Nº 22.802 y la
Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad
Vial, sin perjuicio de las que pudieran resultar por aplicación de la
Ley Nº 22.415
(Código Aduanero).
|
Art. 8º — La SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en forma conjunta,
serán Autoridad de Aplicación del presente
régimen,
quedando facultadas para interpretar, determinar sus alcances y reglamentar
la presente resolución.
|
Art. 9º — Créase el Comprobante de Cumplimiento de los
Requisitos Esenciales de Seguridad, que será emitido por la
Autoridad de Aplicación a los efectos
previstos por los Artículos 4º y 5º de la presente resolución, previa
obtención del certificado respectivo, según lo previsto en el Anexo II que
con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente medida.
|
Art. 10.
— Créase en la órbita de la Dirección Nacional
de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, el Registro de Fabricantes e Importadores de cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas sujetos al presente régimen.
|
Art. 11. — Facúltase a la
Autoridad de Aplicación para exceptuar de
la presente resolución a la comercialización de cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas destinadas a usos especiales, mediante acto
administrativo fundado.
|
Art. 12. — Exceptúase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de las previsiones contenidas en la
presente resolución a la comercialización y venta de cubiertas y cámaras neumáticas
nuevas de bicicletas importadas o fabricadas en el Territorio Nacional con
anterioridad a la fecha de vigencia del presente régimen.
|
Exceptúase
de lo dispuesto por el Artículo 1º
de la presente medida a aquellas mercaderías que, a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución, se encuentren en algunas de las
siguientes situaciones:
|
a)
Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y
cargadas en el respectivo medio de transporte;
|
b)
En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
|
Art.
13. — La presente resolución
comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
14. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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ANEXO I
|
REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD DE
CUBIERTAS Y CAMARAS NEUMATICAS DE BICICLETAS
|
1.- Condiciones Generales:
|
a)
Las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas para bicicletas se fabricarán de
modo tal que quede garantizada la protección contra los peligros a los cuales
se refieren los siguientes puntos 2 y 3, en las condiciones de uso y
mantenimiento adecuadas y de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
|
b)
Las características fundamentales, de cuyo cumplimiento y observancia dependa
la utilización acorde con el destino y el empleo seguro de los neumáticos y cámaras
nuevas de bicicletas, figurarán sobre las mismas o, cuando esto no sea
posible, en las instrucciones de uso que las acompañen, en ambos casos
redactadas en idioma nacional.
|
c)
Durante el proceso de moldeo y antes de la vulcanización se incluirá de
manera distinguible en los cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas un texto con el siguiente contenido: país de origen, la razón
social del fabricante o del importador, su domicilio legal, número o código
del comprobante mencionado en el Artículo 5º de la presente norma, el modelo
(sólo en el caso de cubiertas neumáticas-paseo, carrera o cross), medida y
voluntariamente, la marca comercial registrada.
|
2.
Protección contra los peligros originados por los neumáticos y cámaras nuevas
de bicicletas.
|
Se
tomarán las precauciones técnicas necesarias con el fin de que:
|
a)
Las personas queden adecuadamente protegidas contra el riesgo de heridas y
daños que puedan sufrir a causa de neumáticos y cámaras de bicicletas.
|
b)
Las personas queden adecuadamente informadas y reciban las instrucciones
necesarias sobre la forma de operar y mantener los neumáticos y las cámaras
de bicicleta y las consecuencias directas e indirectas que el uso deficiente
pueda causar.
|
3.
Protección contra los peligros causados por efecto de agentes exteriores
sobre los neumáticos y las cámaras de las bicicletas.
|
Se
tomarán las precauciones técnicas necesarias con el fin de que:
|
a)
Los neumáticos y las cámaras de las bicicletas respondan a las exigencias mecánicas
y ambientales previstas, sin que corran peligro las personas.
|
ANEXO II
|
PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE
PRODUCTOS.
|
Los
fabricantes e importadores, de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas, previo a su comercialización, deberán presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION una certificación de
producto, siguiendo el Modelo Nº 5 de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO)
indicado en la Guía ISO/IEC
28 (IRAM 354).
|
Además
deberá, obligatoriamente, obrar en poder de todos los integrantes de la
cadena de comercialización, copias autenticadas por escribano público de los
certificados correspondientes.
|
Los
certificados mencionados en el párrafo anterior, deberán ser otorgados por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el
ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
ANEXO III
|
POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN
MERCOSUR (N.C.M.) DE LAS CUBIERTAS Y CAMARAS NEUMATICAS NUEVAS DE BICICLETAS.
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NCM
4011.50.00
|
4011.50.00.110
|
4011.50.00.120
|
4011.50.00.130
|
4011.50.00.190
|
4011.50.00.210
|
4011.50.00.220
|
4011.50.00.290
|
4011.50.00.310
|
4011.50.00.320
|
4011.50.00.330
|
4011.50.00.390
|
4011.50.00.900
|
NCM
4013.20.00
|
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