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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 152
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27/03/2006
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Fecha:
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29/03/2006
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Dependencia:
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RE-152-2006-SENASA
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Tema
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Apruébase el
"Plan de Emergencia Fitosanitaria para Areas
Libres de Mosca de los Frutos".
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VISTO: el Expediente Nº S01:0100308/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el control de la plaga denominada Mosca de los Frutos resulta de vital
importancia para lograr una producción que satisfaga las exigencias fitosanitarias
de los mercados importadores con restricciones cuarentenarias.
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Que
la situación sanitaria respecto de la Mosca de los Frutos a partir de la declaración
de áreas libres, hace necesario adaptar la reglamentación vigente en lo
referente a emergencias sanitarias y así extremar las medidas tendientes a
preservar el actual estado.
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Que,
por lo expuesto, resulta imprescindible prever un plan de emergencia
Fitosanitaria para áreas libres de Mosca de los Frutos.
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Que
ante la eventual aparición de la plaga es menester contar con un sistema
sanitario de rápida y eficiente respuesta.
|
Que
ante la detección de ejemplares de mosca que modifique el normal desarrollo
del Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos, resulta
necesario contar con mecanismos de control, identificando los roles y las
responsabilidades de los distintos actores, definiendo los escenarios y las
acciones técnicas y administrativas a seguir y de esta manera responder mejor
a la emergencia y así recuperar el estado inicial.
|
Que
la Dirección
Nacional de Protección Vegetal es la responsable primaria
de la aplicación de los programas de control y erradicación de plagas
vegetales.
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Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de
2003.
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Por ello,
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El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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Artículo
1º — Apruébase el "Plan de Emergencia
Fitosanitaria para Areas Libres de Mosca de los
Frutos" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
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Art.
2º — Las Areas declaradas con estatus de Baja Prevalencia podrán aplicar el presente Plan de Emergencia
cuando razones técnicas y operativas lo justifiquen.
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Art.
3º — Será obligatorio dar cumplimiento al Plan de Emergencia aprobado en el
artículo 1º de la presente resolución, para todos los operadores económicos
de la cadena que se encuentren dentro del Area
Libre de Mosca de los Frutos o las de Baja Prevalencia
en las que se aplique.
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Art.
4º — Autorízase a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal a tomar las medidas necesarias para la aplicación
efectiva del Plan de Emergencia mencionado.
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Art.
5º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente medida dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que
eventualmente pudieran corresponder.
|
Art.
6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
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ANEXO
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PLAN DE EMERGENCIA FITOSANITARIA PARA
AREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS
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Ante
la ocurrencia de una introducción de Mosca de los Frutos al Area Libre, se deberán llevar a cabo las siguientes
acciones.
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1.
Acciones a desarrollar ante una Captura Simple en la red oficial de trampeo:
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Captura
simple es aquella detección en una trampa de un único ejemplar, macho o
hembra virgen del insecto.
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1.1.
Acciones a realizar por el monitoreador.
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1.1.1.
Retiro de la trampa con el ejemplar sospechoso:
|
Se
retira el ejemplar según el procedimiento de inspección. En caso de una
trampa de proteína se guarda el mismo en un frasco con alcohol al SETENTA POR
CIENTO (70%). En caso de una trampa Jackson, el
piso dentro del cuerpo de la trampa debe ser enviado al laboratorio.
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1.1.2.
Verificar y recopilar los siguientes datos de la trampa con captura:
|
Dirección
exacta (hacer un croquis).
|
Modelo
y número de trampa con captura.
|
Lugar
donde se encontraba colgada la trampa en el momento de la captura.
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1.1.3.
Efectuar el reemplazo de la trampa con el ejemplar sospechoso, por otra nueva
de igual tipo y atrayente. Agregar otra complementaria a base del atrayente
que falte (si existía una trampa de lure agregar
una de proteína o viceversa).
|
1.1.4.
Instalar trampas adicionales de CINCO (5) a DIEZ (10), en lugares
circundantes al sitio de la captura. Del total de trampas a instalar se
deberán colocar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) con Trimedlure
y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en base a proteína en el caso de Ceratitis capitata. Si se
tratara de un espécimen del género Anastrepha se
colocan el CIENTO POR CIENTO (100%) en base a proteína. Además el monitoreador deberá tomar muestras de los árboles más
cercanos con frutas maduras. Las trampas deberán estar identificadas con la
numeración correspondiente.
|
1.1.5.
Realizar el contacto con el Supervisor, quien informará a la Coordinación
Regional.
|
1.1.6.
Luego de entregar la trampa con el ejemplar sospechoso al Supervisor, deberá
continuar y finalizar la revisión de trampas de ese día que quedó pendiente.
|
En
los casos en que previamente se acuerde, avisará telefónicamente o por otro
medio al Supervisor y enviará directamente el material acondicionado al
laboratorio del Programa para su identificación.
|
1.2.
Acciones a realizar por el Supervisor.
|
1.2.1.
Ratificar la identificación de un ejemplar sospechoso. Esta determinación se
deberá realizar en forma inmediata.
|
1.2.2.
Acondicionar y enviar en el mismo día, la trampa de la captura del ejemplar
sospechoso al Laboratorio de Identificación del Programa. Si la determinación
del Laboratorio reconfirma la presencia de un ejemplar adulto de Mosca de la Fruta, se deberá procurar
el diagnóstico de las características sexuales y su edad biológica, por un
entomólogo capacitado [en las siguientes VEINTICUATRO (24) a CUARENTA Y OCHO
(48) horas].
|
1.2.3.
Informar en forma inmediata de la situación y del envío a la Coordinación
Regional.
|
1.2.4.
Completar la información respecto a la captura, con los siguientes datos:
|
Fecha
de Captura:
|
|
Fecha
de Identificación:
|
Hora:
|
|
|
Numero
de la trampa:
|
Características
biológicas (edad, sexo, etc.):
|
Presencia
de polvo fluorescente (ejemplar irradiado):
|
Identificador:
|
Monitoreador que revisó la trampa:
|
Modelo
de trampa donde se capturó:
|
Arbol
donde se ubicaba la trampa:
|
Dirección:
|
Localidad:
|
Provincia:
|
Fecha
de la última inspección de la trampa:
|
Distancia
a los centros de área de cultivos comerciales (hortofrutícolas) más cercanos,
empacadoras y frigoríficos, lugares de embarque de frutas frescas, centros de
acopio de frutas y hortalizas:
|
Esta
información deberá ser enviada a la Coordinación Regional,
a más tardar, luego de DOCE (12) horas de recibir la confirmación de la
identificación por el Laboratorio.
|
1.2.5.
Señalar, en mapas que correspondan al área del hallazgo (escala 1:5.000 o
1:10.000), la ubicación exacta de las trampas de la red normal del Programa
existentes y de las adicionales colocadas por la emergencia, señalando el
lugar de la captura.
|
1.3.
Acciones a realizar por el Coordinador Regional.
|
Una
vez confirmada la identificación por el Laboratorio, el Coordinador Regional
deberá informar antes de las VEINTICUATRO (24) horas, al nivel Nacional
(Coordinadora Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de
Mosca de los Frutos (PROCEM) - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y/o Director de Sanidad Vegetal), adjuntando los datos
correspondientes a la identificación (sexo, edad, etc.).
|
1.4.
Area de trabajo
|
Se
delimitará un área de trabajo de UN MIL SEISCIENTAS (1600) hectáreas en la
cual se reforzarán las acciones de detección.
|
Dentro
de esta área se configurarán CUATRO (4) Sub-Areas:
|
Sub-Area A o Area Focal: un
cuadrante de UN MIL (1000) metros de lado equivalente a una superficie de
CIEN (100) hectáreas.
|
Sub-Area B o Area Periférica: un
cuadrante de DOS MIL (2000) metros de lado (que incluye los Sub-Area A) equivalente a una
superficie de TRESCIENTAS (300) hectáreas.
|
Sub-Area C o Area Marginal: un
cuadrante de TRES MIL (3000) metros de lado (que incluye las Sub-Areas A y B) equivalente a
una superficie de QUINIENTAS (500) hectáreas.
|
Sub-Area D: un cuadrante de CUATRO MIL (4000) metros de lado
(que incluye las Sub-Areas
A B y C)-equivalente a una superficie de SETECIENTAS (700) hectáreas.
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|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
|
|
CARACTERISTICAS
DEL TRAMPEO Y MUESTREO DE FRUTA EN EL AREA DE TRABAJO.
|
Trampeo:
|
Sub-Area A: Se instalarán nuevas trampas hasta alcanzar una
densidad de CERO COMA CINCO (0,5) trampas por hectárea, CINCUENTA (50)
trampas por CIEN (100) hectáreas. De éstas, un OCHENTA POR CIENTO (80%) serán
de Trimedlure y un VEINTE (20%) de proteína. Una
vez concluida la instalación de las trampas en esta área, se prosigue con el Sub-Area B.
|
Sub-Area B: Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad
de CERO COMA UNA (0,1) trampas Jackson por
hectárea, TREINTA POR CIENTO (30%) trampas, DIEZ (10) trampas por CIEN (100)
hectáreas.
|
Sub-Area C: Se instalarán CINCO (5) trampas por CIEN (100)
hectáreas. Total QUINCE (15) trampas.
|
Sub Area D: se instalarán trampas adicionales de carácter
exploratorio, en cultivos comerciales de exportación o aquellos lugares
denominados puntos de riesgo.
|
|
Area
|
Superficie
|
Total
|
Total
|
Total
|
|
(has)
|
Trimedlure
|
Proteína
|
|
A
|
100
|
40
|
10
|
50
|
B
|
300
|
30
|
0
|
30
|
C
|
500
|
15
|
0
|
15
|
D
|
700
|
Exploratorio
|
Exploratorio
|
|
Total
|
1600
|
85
|
10
|
95
|
|
|
La
revisión de las trampas adicionales de la Sub-Area A se realizará al día siguiente de
ocurrida la captura.
|
A
partir de allí, en las Sub-Areas
A y B se realizarán con una frecuencia de DOS (2) veces por semana durante el
primer ciclo teórico y de UNA (1) vez durante el segundo ciclo.
|
En
las Sub-Areas C y D se
aplicará la frecuencia de revisión normal del Programa.
|
Muestreo:
|
Esta
actividad se iniciará en forma inmediata luego de la captura simple,
realizándose muestreo de todos los frutales hospederos en un radio de
DOSCIENTOS (200) metros desde la captura. Una vez finalizado el muestreo
alrededor de la detección se procede a efectuar un remuestreo
del área de DOSCIENTOS (200) metros.
|
Fuera
del área indicada se procederá a realizar muestreos de tipo exploratorio.
|
1.5.
Duración de las acciones
|
Si
no se detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo
definida, y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última
captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área,
declarándose la finalización de las actividades emprendidas.
|
Resumen
de actividades de detección en el período de Acciones Inmediatas
|
|
|
Actividad
|
Area
A
|
Area
B
|
Area
C
|
Area
D
|
Duración
|
DOS
(2) ciclos teóricos
|
DOS
(2) ciclos teóricos
|
DOS
(2) ciclos teóricos
|
DOS
(2) ciclos teóricos
|
Frecuencia
de revisión
|
Al
día siguiente la captura DOS (2) veces por semana el primer ciclo; UNA (1)
vez por semana el segundo ciclo
|
DOS
(2) veces por semana el primer ciclo; UNA(1) vez por semana el segundo
ciclo
|
Frecuencia
utilizada en el Programa según época del año
|
Frecuencia
utilizada en el Programa según la época del año
|
Toma
de muestras
|
Toma
de muestras DOSCIENTOS (200) metros alrededor de la captura. Remuestreo
|
Toma
de muestras de tipo exploratorio
|
Toma
de muestras de tipo explorato
|
Toma
de muestras de tipo exploratorio
|
|
|
En
el caso de una captura simple no se realizarán acciones de control de la
plaga ni de regulación cuarentenaria.
|
2.
Acciones a desarrollar ante la declaración de la Emergencia Fitosanitaria
|
Se
declarará la
Emergencia Fitosanitaria en caso de detectarse una Captura
múltiple, equivale a colectar en una misma oportunidad y en una misma trampa,
DOS (2) o más moscas; o Estados inmaduros del insecto (huevo, larva, pupa) en
fruta muestreada en el área; o una Captura de una hembra inseminada, o bien
una Captura reiterada, es decir, un nuevo ejemplar dentro de un período de
tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto desde la última
captura y en la misma u otra trampa ubicada dentro de un área de OCHOCIENTOS
(800) metros de radio.
|
Se
procederá de la misma manera que en el caso de Acciones Inmediatas en cuanto
al envío al laboratorio del ejemplar capturado y la confirmación del ejemplar
capturado.
|
2.1.
Al ratificar el Laboratorio oficialmente la identificación del material, el
Coordinador Regional deberá:
|
2.1.1.
Informar antes de las VEINTICUATRO (24) horas, al nivel Nacional
(Coordinadora Nacional del PROCEM-SENASA y/o Director de Sanidad Vegetal),
adjuntando los datos correspondiente a la identificación (sexo, edad, etc.).
|
2.1.2.
Verificar la disponibilidad de insumos y equipamiento a utilizar, y procurar
los recursos necesarios para hacer frente a la emergencia.
|
2.2.
Una vez declarada oficial y formalmente la Emergencia Fitosanitaria
por parte del SENASA, se designará el Jefe de la Emergencia, quien
será el responsable de las acciones a seguir y reportará directamente al
Coordinador Regional y éste a la autoridad nacional.
|
El
Jefe de la Emergencia
deberá proceder de la siguiente manera:
|
2.2.1.
Organizar la estructura que se requiera para realizar las tareas de
detección.
|
2.2.2.
Establecer el área de trabajo, el cual corresponderá a una superficie de
NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS (9216) hectáreas, UNA (1) cuadrícula de NUEVE
MIL SEISCIENTOS (9600) metros de lado.
|
Dentro
del área de trabajo se configuran CINCO (5) Sub-Areas:
|
Sub-Area A o Area Focal: un
cuadrante de UN MIL SEISCIENTOS (1600) metros de lado equivalente a una
superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256) hectáreas.
|
Sub-Area B o Area Periférica: un
cuadrante de TRES MIL DOSCIENTOS (3200) metros de lado, que incluye el Sub-Area A, equivalente a una
superficie de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (768) hectáreas.
|
Sub-Area C o Area Marginal: un
cuadrante de CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4800) metros de lado, que incluye las Sub-Areas A y B, equivalente a
una superficie de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA (1280) hectáreas.
|
Sub-Area D: un cuadrante de SEIS MIL CUATROCIENTOS (6400)
metros de lado (que incluye las sub-Areas A, B y C) equivalente a una superficie de UN MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (1792) hectáreas.
|
Sub-Area E: un cuadrante de NUEVE MIL SEISCIENTOS (9600)
metros de lado (que incluye las Sub-Areas A, B, C y D) equivalente a una superficie de CINCO
MIL CIENTO VEINTE (5120) hectáreas.
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2
|
|
2.2.3.
Dibujar en uno o varios mapas (escala 1:5.000 ó 1:10.000) de la zona
involucrada, los radios señalados, para indicar en ellos el avance de los
trabajos a desarrollar.
|
2.2.4.
Recorrer detalladamente, luego de la detección, el área para determinar las
características del lugar en relación a:
|
-
Hospederos con frutas presentes en el área en ese momento.
|
-
Abundancia y concentración de árboles hospederos.
|
-
Ubicación de Paradas de transporte de pasajeros y de carga, hoteles, o
lugares de residencia de turismo y/u otros lugares que se consideren claves.
|
2.2.5.
Instruir y organizar el desarrollo de las siguientes actividades:
|
2.2.5.1.
Detección.
|
2.2.5.1.1.
Trampeo:
|
Sub-Area A: Se instalarán nuevas trampas hasta alcanzar una
densidad de CERO COMA CUATRO (0,4) trampas por hectárea. [CIEN (100) trampas
en total]. Una vez concluida la instalación de las trampas en esta área, se
prosigue con el Sub-Area
B.
|
Sub-Area B: Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad
de CERO COMA DOS (0,2) trampas por hectárea [CIENTO CINCUENTA Y TRES (153)
trampas por SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (768) hectáreas].
|
Sub-Area C: Se instalarán trampas hasta alcanzar una densidad
de CERO COMA UNO (0,1) trampas por hectárea [CIENTO VEINTIOCHO (128) trampas
por MIL DOSCIENTAS OCHENTA (1280) hectáreas].
|
Sub-Area D: Se instalarán rampas en Puntos de Riesgo de
acuerdo a la disponibilidad de los mismos. Se instalarán trampas hasta
alcanzar una densidad de CINCO (5) trampas por CIEN (100) hectáreas [NOVENTA
(90) trampas en MIL SETECIENTAS NOVENTA Y DOS (1792) hectáreas].
|
Sub-Area E: Se instalarán trampas en Puntos de Riesgo de
acuerdo a la disponibilidad de los mismos. Se instalarán trampas adicionales
hasta alcanzar una densidad de UNA (1) trampa cada CIEN (100) hectáreas
[total CINCUENTA Y UNA (51) trampas por CINCO MIL CIENTO VEINTE (5120)
hectáreas].
|
Tipos
de trampas y atrayentes:
|
Para
el caso de Mosca del Mediterráneo, del total de trampas a instalar, en la Sub-Area A, se utilizará un OCHENTA POR
CIENTO (80%) cebadas con Trimediare y un VEINTE POR
CIENTO (20%) cebadas con proteína hidrolizada.
|
En
la Sub-Area B un NOVENTA POR CIENTO (90%)
cebadas con Trimedlure y un DIEZ POR CIENTO (10%)
cebadas con proteína hidrolizada. En el resto de las Sub-Areas se utiliza un CIENTO POR CIENTO (100%) de trampas
cebadas con Trimedlure.
|
Se
usará preferentemente trampas Jackson.
Eventualmente se podrán usar trampas tableros amarillos.
|
Si
se tratara de una especie del género Anastrepha, se
utilizará un CIENTO POR CIENTO (100%) de trampas cebadas con proteína
hidrolizada, en todas las Sub-Areas
con trampas Mc Phail.
|
Para
Bactrocera dorsalis
(Mosca Oriental de la Fruta)
se utilizará un CIENTO POR CIENTO (100%) de trampas Jackson
cebadas con metil-eugenol
en todas las Sub-Areas.
|
Para
Bactrocera cucurbitae
(Mosca del Melón) se utilizará un CIENTO POR CIENTO (100%) trampas Jackson cebadas con cuelure en
todas las SubAreas.
|
|
Area
|
Superficie
hectáreas)
|
Total
Trimedlure
|
Total
Proteína
|
Total
|
A
|
256
|
80
|
20
|
100
|
B
|
768
|
138
|
15
|
153
|
C
|
1280
|
128
|
0
|
128
|
D
|
1792
|
90
|
0
|
90
|
E
|
5120
|
51
|
0
|
51
|
Total
|
9216
|
487
|
35
|
522
|
|
|
Frecuencia
de inspección de las trampas:
|
La
revisión de las trampas adicionales a la red oficial del área A se realizará
al día siguiente de ocurrida la captura.
|
A
partir de allí, las Sub-Areas
A y B se revisarán con una frecuencia de DOS (2) veces por semana durante el
primer ciclo teórico y de UNA (1) vez durante el segundo ciclo teórico.
|
Las
Sub-Areas C, D, y E se
inspeccionarán de acuerdo a la frecuencia normal de monitoreo del programa.
|
2.2.5.1.2.
Muestreo:
|
Esta
actividad se iniciará en forma inmediata luego de declarada la Emergencia Fitosanitaria,
realizándose muestreo de todos los frutales hospederos dentro de la Sub-Area A. Una vez finalizado el muestreo,
se procede a efectuar un remuestreo de la Sub-Area A.
|
En
las Sub-Areas B, C, D y F
se procederá a realizar muestreos de tipo exploratorio.
|
Resumen
de actividades de detección en el período de Emergencia Fitosanitaria:
|
|
Actividad
|
Area
A
|
Area
B
|
Area
C
|
Area
D
|
Area
E
|
Duración
|
Mínimo
DOS (2) ciclos teóricos del insecto
|
Mínimo
DOS (2) ciclos teóricos del insecto
|
Mínimo
DOS (2) ciclos teóricos del insecto
|
Mínimo
DOS (2) ciclos teóricos del insecto
|
Mínimo
DOS (2) ciclos teóricos del insecto
|
Frecuencia
de revisión
|
Al
día siguiente de la captura. DOS (2) veces por semana el primer ciclo. UNA
(1) vez por semana el segundo ciclo
|
DOS
(2) veces por semana el primer ciclo UNA(1) vez por semana el segundo ciclo
|
De
acuerdo a la frecuencia normal del programa
|
De
acuerdo a la frecuencia normal del programa
|
De
acuerdo a la frecuencia normal del programa
|
Toma
de muestras
|
Toma
de muestras en el Area A Remuestreo
|
Toma
de muestra de tipo exploratorio
|
Toma
de muestra de tipo exploratorio
|
Toma
de muestra de tipo exploratorio
|
Toma
de muestra de tipo exploratorio
|
|
|
2.2.5.2.
Control
|
Las
acciones de control se realizarán mediante la utilización de insecticida-cebo
para el caso de adultos, y de insecticida de suelo en caso de detectarse
fruta larvada.
|
2.2.5.2.1.
Pulverizaciones de insecticida-cebo
|
La
pulverización terrestre consiste en la aplicación en forma de manchas de una
mezcla de malathion, proteína y agua. La misma se
aplicará semanalmente en árboles de propiedades circundantes a la detección,
a razón de un mínimo de OCHO (8) domicilios por hectárea, y continuando hacia
las SubAreas A y B.
|
En
el arbolado público se aplicará DOS (2) veces por semana en las Sub-Areas A y B, y en forma
semanal en la Sub-Area C.
|
Los
productos y dosis a utilizar se detallan a continuación:
|
|
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
Insecticida
Mercaptotion 100 E. C.
|
0,75
lts
|
Proteína
hidrolizada
|
3,00
lts
|
Agua
|
96,25
lts
|
|
100,00
Its
|
|
|
Dosis:
la aplicación de la mezcla insecticida-cebo será de CIENTO CINCUENTA (150) a
TRESCIENTOS CINCUENTA (350) centímetros cúbicos por árbol, dependiendo de la
superficie foliar, y dirigida a la parte interna de la copa.
|
Se
podrán utilizar otros principios activos de probada eficiencia en el control
de la plaga, como aquéllos a base de Spinosad.
|
2.2.5.2.2.
Insecticida de suelo
|
Con
el objetivo de eliminar las pupas eventualmente presentes en el suelo, se
realizará una labranza en forma superficial del mismo y posteriormente una
aplicación de insecticida de suelo. Igualmente se procederá a la eliminación
de substrato infestable existente en el lugar, en
forma selectiva y sistemática, mediante la descarga de la fruta y su
posterior destrucción por entierro o quema en incinerador.
|
Este
control se llevará a cabo solamente en los casos en que se detecten formas
inmaduras de la plaga comenzando por la Sub-Area A
y avanzando hacia las SubAreas B y C. Estará
dirigido al pie de las plantas hospederas infestadas inundando el suelo en
todo el área de proyección de la copa.
|
Los
productos y dosis a utilizar se detallan a continuación:
|
|
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
Insecticida
clorpirifos 48%
|
0,25
Its
|
Agua
|
99,75
Its
|
|
100,00
1ts
|
|
|
Para
esta operación se utiliza el Clorpirifos 48%, que
tiene la ventaja de fijarse a la materia orgánica del suelo.
|
Se
podrán utilizar otros principios activos de probada eficiencia en el control
de la plaga.
|
2.3.
Medidas cuarentenarias
|
Si
se declara la emergencia en un área con presencia de hospederos de la plaga,
se prohíbe el movimiento de fruta hospedera del área cuarentenada,
de acuerdo a lo descripto en el presente Plan de
Emergencia, implementándose una amplia difusión a los productores/empacadores
a fin de que no se traslade fruta.
|
En
caso de cuarentenar un área comercial en su época
de producción, la fruta cosechada se podrá destinar al mercado interno fuera
del área protegida, tomándose las medidas de resguardo necesarias tales como
enmallado de la carga, aplicación de tratamiento cuarentenario,
etc., a efectos de evitar la dispersión de la plaga fuera del área cuarentenada.
|
En
caso que la mercadería se destine a la exportación a mercados que establecen
regulaciones para Moscas de los Frutos, además de la aplicación de las
medidas de resguardo detalladas anteriormente, se aplicará el tratamiento cuarentenario correspondiente.
|
2.4.
Divulgación
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Corresponde
a una de las actividades más relevantes ya que permite dar a conocer al
público los distintos aspectos que el PROCEM debe desarrollar para enfrentar
con éxito esta situación. Las acciones divulgativas que se realizan, tienen
como objetivo obtener un grado de adhesión de la ciudadaníaen
general, lo que se debe traducir en una amplia y total colaboración al
Programa.
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Para
estos efectos se confeccionarán folletos, trípticos, afiches, etc.; se
realizarán charlas divulgativas, reuniones con entidades representativas de
la ciudadanía del área, etc., contemplando además la utilización de distintos
medios de difusión masiva (prensa, radio, televisión, etc.).
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2.5.
Duración de la Emergencia Fitosanitaria
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Si
no se detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo
definida, y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última
captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área,
declarándose la finalización de la Emergencia Fitosanitaria.
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De
todas formas, y para áreas con condiciones climáticas particulares como la Región Patagónica,
si el invierno comienza antes de cumplirse los DOS (2) ciclos, todos los
hospederos disponibles (incluyendo los cítricos) dentro de un radio de DOSCIENTOS
(200) metros del sitio de la detección deberán ser rápidamente recolectados y
destruidos.
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Además,
un trampeo intensivo deberá reasumirse al comenzar la primavera por un
período equivalente a un ciclo de vida del insecto.
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