RE-152-1996
DIRECTIVAS PARA
ELABORACION Y REVISION DE
REGLAMENTOS TECNICOS
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95 y 38/95 del
Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 42/96 del SGT-3 “Reglamentos
Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC
nº 38/95 encomendó, en las instrucciones de carácter general, al SGT-3 la
elaboración de “DIRECTIVAS para la Armonización de Reglamentos Técnicos”, las
cuales deben ser observadas, cuando corresponda, por todos los Subgrupos de
Trabajo y Reuniones Especializadas,
Que es necesario
superar las barreras técnicas al comercio regional a través de la armonización
de la reglamentación técnica existente en los Estados Partes,
Que, en consonancia
con el nuevo enfoque internacional, los reglamentos técnicos deben restringirse
a los aspectos esenciales relacionados con la salud, la seguridad, la
protección del medio ambiente y la defensa del consumidor,
Que una de las
condiciones fundamentales para que se avance en el proceso de integración
económica es definir una metodología común para la elaboración y revisión del
Reglamento Técnico MERCOSUR,
Que el SGT-3 -
Reglamentos Técnicos - aprobó el documento “DIRECTIVAS para la Elaboración y
Revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR”,
Que es necesario
continuar con los trabajos que promuevan la integración de los Estados Partes,
en diversas áreas,
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
documento “DIRECTIVAS para Elaboración y Revisión de Reglamentos Técnicos
MERCOSUR”, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Partes deben tomar las providencias necesarias a fin de incorporar en sus
ordenamientos jurídicos nacionales las DIRECTIVAS aquí aprobadas.
Art. 3 - La presente
Resolución entrará en vigencia el 1/3/97.
XIV GMC - Fortaleza,
13/XII/96
DIRECTIVAS PARA LA
ELABORACION Y REVISION
DE REGLAMENTOS
TECNICOS MERCOSUR
1. INTRODUCCION
Este documento establece las
Directivas Generales y Especificas para la elaboración y revisión -
Modificación o Revocación - de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y el compromiso
correspondiente de los Estados Partes, con respecto a los plazos para la
incorporacion de los mismos en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
2. OBJETIVO
Establecer directivas para
elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR.
3. DEFINICION
Para los efectos de este
documento, se adoptan las siguientes definiciones:
3.1 REGLAMENTO TECNICO
Documento en el cual se establecen
las características de un producto o de los procesos y métodos de producción
con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas
aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcación o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.
3.2 NORMA TECNICA
Documento aprobado por una
institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetitivo, reglas,
directivas o características para los productos o procesos y métodos de
producción conexos, Y cuya observancia no es obligatoria. también puede incluir
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcación o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.
3.3 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
Documento armonizado por los
Estados Partes y aprobado por el Grupo Mercado Común a través de una
resolución, en que se establecen las características de un producto o de los
procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las
disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria.
también puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,
embalaje, marcación o etiquetado aplicables
A un producto, proceso o método de
producción, o tratar exclusivamente de ellas.
4. DIRECTIVAS GENERALES
4.1 La elaboración y revisión de
Reglamentos Técnicos MERCOSUR debe estar orientada a eliminar barreras técnicas
al comercio intrazonal y procurar la inserción del MERCOSUR en el comercio
internacional, garantizando las condiciones de salud, seguridad, protección
ambiental y del consumidor y otras que correspondan al poder publico.
4.2 En el proceso de elaboración y
revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR se deben tener como base los
principios generales y directivas establecidas en el “Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio” de la Organización Mundial del Comercio, en especial todo
lo relativo a la transparencia, informaciones y notificaciones.
4.3 A elaboración y revisión de
Reglamentos Técnicos MERCOSUR debe, siempre que corresponda, tomar en
consideración la existencia de Normas Internacionales (ISO, etc.), Regionales
(COPANT, etc.), Sub-Regionales (Normas MERCOSUR, etc.) O nacionales, así como
la Reglamentación Técnica consagrada internacionalmente.
4.4 Las solicitudes de revisión o
elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR, cualesquiera sean sus orígenes,
deben ser sometidas al GMC para aprobación.
5. DIRECTIVAS ESPECIFICAS
5.1
SOLICITUD DE REVISION O ELABORACION DE REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
A) Toda propuesta destinada a
revisión o elaboración de un Reglamento Técnico MERCOSUR, que no haya sido
solicitada por el Grupo Mercado Común, debe ser sometida al GMC para su
consideración, a través de la Sección Nacional del Estado Parte autor de esa
propuesta, acompañada de la respectiva justificativa técnica.
B) El GMC determinará el plazo
máximo que el SGT tendrá para finalizar la revisión o elaboración de los
Reglamentos Técnicos MERCOSUR constantes de la propuesta.
C) En el caso de la elaboración o
revisión de un Reglamento Técnico MERCOSUR no prevista por el GMC y que el SGT,
con competencia en el tema, considere prioritaria y de urgente tratamiento, el
mismo podrá dar inicio al trabajo de armonización, informando y justificando,
de inmediato al GMC el porqué de este tratamiento excepcional, como también
proponiendo una fecha para su conclusión.
5.2 CONSULTA INTERNA Y ENVIO AL
GMC
A) Antes de su envió al GMC, el
proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR elaborado por el SGT podrá ser
discutido internamente en cada Estado Parte, por todos los interesados en el
asunto, de forma directa o indirecta, a través de un mecanismo de consulta
interna, una única vez.
B) Cada Estado Parte establecerá
su propio mecanismo de consulta interna relativo al Proyecto de Reglamento
Técnico MERCOSUR, el cual debe ser concluido en un plazo máximo de 60 (sesenta)
días, a partir de la fecha de la Reunión del SGT donde se aprobó el respectivo
proyecto.
C) Agotado el plazo de 60
(sesenta) días para las consultas internas en cada Estado Parte, el Proyecto de
Reglamento Técnico MERCOSUR debe ser tratado, para su aprobación y posterior
envió al GMC, en la primera Reunión Ordinaria del SGT que se realice
posteriormente al vencimiento del mismo.
D) Si las modificaciones
propuestas, como resultado del mecanismo de consulta interna, no permiten
alcanzar un consenso al termino del plazo establecido por el GMC para la
presentación del Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR, el SGT enviara las
diferentes propuestas para consideración del GMC.
5.3 INCORPORACION AL ORDENAMIENTO
JURIDICO NACIONAL
A) Los Estados Partes se
comprometen a tomar las medidas necesarias para la efectiva incorporación de
los Reglamentos Técnicos MERCOSUR en sus respectivos ordenamientos jurídicos
nacionales.
B) Aprobado el Reglamento Técnico
MERCOSUR, cada Estado Parte debe promulgar los actos administrativos que
correspondan a su incorporación al ordenamiento jurídico nacional en un plazo
de 180 días, a partir de la fecha de la respectiva Resolución GMC, teniendo en
consideración lo establecido en el capitulo IV del Protocolo de Ouro Preto.
C) En los casos en que el
Reglamento Técnico MERCOSUR necesite un procedimiento especial de incorporación
- tratamiento legislativo u otro - esa circunstancia, notificada en el SGT por la
respectiva coordinación nacional, será llevada a conocimiento del GMC,
juntamente con el envió del Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR.
D) La presente Resolución será
aplicable a los Reglamentos Técnicos que se aprueben a partir de la fecha de su
entrada en vigencia.
RE-152-1996
DIRECTIVAS PARA
ELABORACION Y REVISION DE
REGLAMENTOS TECNICOS
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95 y 38/95 del
Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 42/96 del SGT-3 “Reglamentos
Técnicos”.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC
nº 38/95 encomendó, en las instrucciones de carácter general, al SGT-3 la
elaboración de “DIRECTIVAS para la Armonización de Reglamentos Técnicos”, las
cuales deben ser observadas, cuando corresponda, por todos los Subgrupos de
Trabajo y Reuniones Especializadas,
Que es necesario
superar las barreras técnicas al comercio regional a través de la armonización
de la reglamentación técnica existente en los Estados Partes,
Que, en consonancia
con el nuevo enfoque internacional, los reglamentos técnicos deben restringirse
a los aspectos esenciales relacionados con la salud, la seguridad, la
protección del medio ambiente y la defensa del consumidor,
Que una de las
condiciones fundamentales para que se avance en el proceso de integración
económica es definir una metodología común para la elaboración y revisión del
Reglamento Técnico MERCOSUR,
Que el SGT-3 -
Reglamentos Técnicos - aprobó el documento “DIRECTIVAS para la Elaboración y
Revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR”,
Que es necesario
continuar con los trabajos que promuevan la integración de los Estados Partes,
en diversas áreas,
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
documento “DIRECTIVAS para Elaboración y Revisión de Reglamentos Técnicos
MERCOSUR”, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Partes deben tomar las providencias necesarias a fin de incorporar en sus
ordenamientos jurídicos nacionales las DIRECTIVAS aquí aprobadas.
Art. 3 - La presente
Resolución entrará en vigencia el 1/3/97.
XIV GMC - Fortaleza,
13/XII/96
DIRECTIVAS PARA LA
ELABORACION Y REVISION
DE REGLAMENTOS
TECNICOS MERCOSUR
1. INTRODUCCION
Este documento establece las
Directivas Generales y Especificas para la elaboración y revisión -
Modificación o Revocación - de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y el compromiso
correspondiente de los Estados Partes, con respecto a los plazos para la
incorporacion de los mismos en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
2. OBJETIVO
Establecer directivas para
elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR.
3. DEFINICION
Para los efectos de este
documento, se adoptan las siguientes definiciones:
3.1 REGLAMENTO TECNICO
Documento en el cual se establecen
las características de un producto o de los procesos y métodos de producción
con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas
aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcación o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.
3.2 NORMA TECNICA
Documento aprobado por una
institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetitivo, reglas,
directivas o características para los productos o procesos y métodos de
producción conexos, Y cuya observancia no es obligatoria. también puede incluir
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcación o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.
3.3 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
Documento armonizado por los
Estados Partes y aprobado por el Grupo Mercado Común a través de una
resolución, en que se establecen las características de un producto o de los
procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las
disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria.
también puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos,
embalaje, marcación o etiquetado aplicables
A un producto, proceso o método de
producción, o tratar exclusivamente de ellas.
4. DIRECTIVAS GENERALES
4.1 La elaboración y revisión de
Reglamentos Técnicos MERCOSUR debe estar orientada a eliminar barreras técnicas
al comercio intrazonal y procurar la inserción del MERCOSUR en el comercio
internacional, garantizando las condiciones de salud, seguridad, protección
ambiental y del consumidor y otras que correspondan al poder publico.
4.2 En el proceso de elaboración y
revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR se deben tener como base los
principios generales y directivas establecidas en el “Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio” de la Organización Mundial del Comercio, en especial todo
lo relativo a la transparencia, informaciones y notificaciones.
4.3 A elaboración y revisión de
Reglamentos Técnicos MERCOSUR debe, siempre que corresponda, tomar en consideración
la existencia de Normas Internacionales (ISO, etc.), Regionales (COPANT, etc.),
Sub-Regionales (Normas MERCOSUR, etc.) O nacionales, así como la Reglamentación
Técnica consagrada internacionalmente.
4.4 Las solicitudes de revisión o
elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR, cualesquiera sean sus orígenes,
deben ser sometidas al GMC para aprobación.
5. DIRECTIVAS ESPECIFICAS
5.1
SOLICITUD DE REVISION O ELABORACION DE REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
A) Toda propuesta destinada a
revisión o elaboración de un Reglamento Técnico MERCOSUR, que no haya sido
solicitada por el Grupo Mercado Común, debe ser sometida al GMC para su
consideración, a través de la Sección Nacional del Estado Parte autor de esa
propuesta, acompañada de la respectiva justificativa técnica.
B) El GMC determinará el plazo
máximo que el SGT tendrá para finalizar la revisión o elaboración de los
Reglamentos Técnicos MERCOSUR constantes de la propuesta.
C) En el caso de la elaboración o
revisión de un Reglamento Técnico MERCOSUR no prevista por el GMC y que el SGT,
con competencia en el tema, considere prioritaria y de urgente tratamiento, el
mismo podrá dar inicio al trabajo de armonización, informando y justificando,
de inmediato al GMC el porqué de este tratamiento excepcional, como también
proponiendo una fecha para su conclusión.
5.2 CONSULTA INTERNA Y ENVIO AL
GMC
A) Antes de su envió al GMC, el
proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR elaborado por el SGT podrá ser
discutido internamente en cada Estado Parte, por todos los interesados en el
asunto, de forma directa o indirecta, a través de un mecanismo de consulta
interna, una única vez.
B) Cada Estado Parte establecerá
su propio mecanismo de consulta interna relativo al Proyecto de Reglamento
Técnico MERCOSUR, el cual debe ser concluido en un plazo máximo de 60 (sesenta)
días, a partir de la fecha de la Reunión del SGT donde se aprobó el respectivo
proyecto.
C) Agotado el plazo de 60
(sesenta) días para las consultas internas en cada Estado Parte, el Proyecto de
Reglamento Técnico MERCOSUR debe ser tratado, para su aprobación y posterior
envió al GMC, en la primera Reunión Ordinaria del SGT que se realice
posteriormente al vencimiento del mismo.
D) Si las modificaciones
propuestas, como resultado del mecanismo de consulta interna, no permiten
alcanzar un consenso al termino del plazo establecido por el GMC para la
presentación del Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR, el SGT enviara las
diferentes propuestas para consideración del GMC.
5.3 INCORPORACION AL ORDENAMIENTO
JURIDICO NACIONAL
A) Los Estados Partes se
comprometen a tomar las medidas necesarias para la efectiva incorporación de
los Reglamentos Técnicos MERCOSUR en sus respectivos ordenamientos jurídicos
nacionales.
B) Aprobado el Reglamento Técnico
MERCOSUR, cada Estado Parte debe promulgar los actos administrativos que
correspondan a su incorporación al ordenamiento jurídico nacional en un plazo
de 180 días, a partir de la fecha de la respectiva Resolución GMC, teniendo en
consideración lo establecido en el capitulo IV del Protocolo de Ouro Preto.
C) En los casos en que el
Reglamento Técnico MERCOSUR necesite un procedimiento especial de incorporación
- tratamiento legislativo u otro - esa circunstancia, notificada en el SGT por
la respectiva coordinación nacional, será llevada a conocimiento del GMC,
juntamente con el envió del Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR.
D) La presente Resolución será
aplicable a los Reglamentos Técnicos que se aprueben a partir de la fecha de su
entrada en vigencia.