Detalle de la norma RE-152-1996-GMC
Resolución Nro. 152 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Direcitvas para Elaboración de Revisión de Regulación Técnico MERCOSUR
Detalle de la norma
RE-152-1996

RE-152-1996

 

DIRECTIVAS PARA ELABORACION Y REVISION DE

 REGLAMENTOS TECNICOS MERCOSUR

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95 y  38/95 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 42/96 del SGT-3 “Reglamentos Técnicos”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución GMC nº 38/95 encomendó, en las instrucciones de carácter general, al SGT-3 la elaboración de “DIRECTIVAS para la Armonización de Reglamentos Técnicos”, las cuales deben ser observadas, cuando corresponda, por todos los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas,

 

Que es necesario superar las barreras técnicas al comercio regional a través de la armonización de la reglamentación técnica existente en los Estados Partes,

 

Que, en consonancia con el nuevo enfoque internacional, los reglamentos técnicos deben restringirse a los aspectos esenciales relacionados con la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y la defensa del consumidor,

 

Que una de las condiciones fundamentales para que se avance en el proceso de integración económica es definir una metodología común para la elaboración y revisión del Reglamento Técnico MERCOSUR,

 

Que el SGT-3 - Reglamentos Técnicos - aprobó el documento “DIRECTIVAS para la Elaboración y Revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR”,

 

Que es necesario continuar con los trabajos que promuevan la integración de los Estados Partes, en diversas áreas,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

 RESUELVE:

 

Art. 1  - Aprobar el documento “DIRECTIVAS para Elaboración y Revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR”, que figura como Anexo a la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Estados Partes deben tomar las providencias necesarias a fin de incorporar en sus ordenamientos jurídicos nacionales las DIRECTIVAS aquí aprobadas.

 

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/3/97.

 

 

XIV GMC - Fortaleza, 13/XII/96


 

DIRECTIVAS PARA LA ELABORACION Y REVISION

 DE REGLAMENTOS TECNICOS MERCOSUR

 

1. INTRODUCCION

 

Este documento establece las Directivas Generales y Especificas para la elaboración y revisión - Modificación o Revocación - de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y el compromiso correspondiente de los Estados Partes, con respecto a los plazos para la incorporacion de los mismos en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

 

2. OBJETIVO

 

Establecer directivas para elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR.

 

3. DEFINICION

 

Para los efectos de este documento, se adoptan las siguientes definiciones:

 

3.1 REGLAMENTO TECNICO

 

Documento en el cual se establecen las características de un producto o de los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcación o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

 

3.2 NORMA TECNICA

 

Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetitivo, reglas, directivas o características para los productos o procesos y métodos de producción conexos, Y cuya observancia no es obligatoria. también puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcación o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

 

3.3 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

 

Documento armonizado por los Estados Partes y aprobado por el Grupo Mercado Común a través de una resolución, en que se establecen las características de un producto o de los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. también puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcación o etiquetado aplicables

 

A un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.


4. DIRECTIVAS GENERALES

 

4.1 La elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR debe estar orientada a eliminar barreras técnicas al comercio intrazonal y procurar la inserción del MERCOSUR en el comercio internacional, garantizando las condiciones de salud, seguridad, protección ambiental y del consumidor y otras que correspondan al poder publico.

 

4.2 En el proceso de elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR se deben tener como base los principios generales y directivas establecidas en el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” de la Organización Mundial del Comercio, en especial todo lo relativo a la transparencia, informaciones y notificaciones.

 

4.3  A elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR debe, siempre que corresponda, tomar en consideración la existencia de Normas Internacionales (ISO, etc.), Regionales (COPANT, etc.), Sub-Regionales (Normas MERCOSUR, etc.) O nacionales, así como la Reglamentación Técnica consagrada internacionalmente.

 

4.4 Las solicitudes de revisión o elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR, cualesquiera sean sus orígenes, deben ser sometidas al GMC para aprobación.

 

5. DIRECTIVAS ESPECIFICAS

 

5.1 SOLICITUD DE REVISION O ELABORACION DE REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

 

A) Toda propuesta destinada a revisión o elaboración de un Reglamento Técnico MERCOSUR, que no haya sido solicitada por el Grupo Mercado Común, debe ser sometida al GMC para su consideración, a través de la Sección Nacional del Estado Parte autor de esa propuesta, acompañada de la respectiva justificativa técnica.

 

B) El GMC determinará el plazo máximo que el SGT tendrá para finalizar la revisión o elaboración de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR constantes de la propuesta.

 

C) En el caso de la elaboración o revisión de un Reglamento Técnico MERCOSUR no prevista por el GMC y que el SGT, con competencia en el tema, considere prioritaria y de urgente tratamiento, el mismo podrá dar inicio al trabajo de armonización, informando y justificando, de inmediato al GMC el porqué de este tratamiento excepcional, como también proponiendo una fecha para su conclusión.

 

5.2 CONSULTA INTERNA Y ENVIO AL GMC

 

A) Antes de su envió al GMC, el proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR elaborado por el SGT podrá ser discutido internamente en cada Estado Parte, por todos los interesados en el asunto, de forma directa o indirecta, a través de un mecanismo de consulta interna, una única vez.

 

B) Cada Estado Parte establecerá su propio mecanismo de consulta interna relativo al Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR, el cual debe ser concluido en un plazo máximo de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de la Reunión del SGT donde se aprobó el respectivo proyecto.

 

C) Agotado el plazo de 60 (sesenta) días para las consultas internas en cada Estado Parte, el Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR debe ser tratado, para su aprobación y posterior envió al GMC, en la primera Reunión Ordinaria del SGT que se realice posteriormente al vencimiento del mismo.

 

D) Si las modificaciones propuestas, como resultado del mecanismo de consulta interna, no permiten alcanzar un consenso al termino del plazo establecido por el GMC para la presentación del Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR, el SGT enviara las diferentes propuestas para consideración del GMC.

 

5.3 INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL

 

A) Los Estados Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para la efectiva incorporación de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

 

B) Aprobado el Reglamento Técnico MERCOSUR, cada Estado Parte debe promulgar los actos administrativos que correspondan a su incorporación al ordenamiento jurídico nacional en un plazo de 180 días, a partir de la fecha de la respectiva Resolución GMC, teniendo en consideración lo establecido en el capitulo IV del Protocolo de Ouro Preto.

 

C) En los casos en que el Reglamento Técnico MERCOSUR necesite un procedimiento especial de incorporación - tratamiento legislativo u otro - esa circunstancia, notificada en el SGT por la respectiva coordinación nacional, será llevada a conocimiento del GMC, juntamente con el envió del Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR.

 

D) La presente Resolución será aplicable a los Reglamentos Técnicos que se aprueben a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

RE-152-1996

 

DIRECTIVAS PARA ELABORACION Y REVISION DE

 REGLAMENTOS TECNICOS MERCOSUR

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95 y  38/95 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 42/96 del SGT-3 “Reglamentos Técnicos”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución GMC nº 38/95 encomendó, en las instrucciones de carácter general, al SGT-3 la elaboración de “DIRECTIVAS para la Armonización de Reglamentos Técnicos”, las cuales deben ser observadas, cuando corresponda, por todos los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas,

 

Que es necesario superar las barreras técnicas al comercio regional a través de la armonización de la reglamentación técnica existente en los Estados Partes,

 

Que, en consonancia con el nuevo enfoque internacional, los reglamentos técnicos deben restringirse a los aspectos esenciales relacionados con la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y la defensa del consumidor,

 

Que una de las condiciones fundamentales para que se avance en el proceso de integración económica es definir una metodología común para la elaboración y revisión del Reglamento Técnico MERCOSUR,

 

Que el SGT-3 - Reglamentos Técnicos - aprobó el documento “DIRECTIVAS para la Elaboración y Revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR”,

 

Que es necesario continuar con los trabajos que promuevan la integración de los Estados Partes, en diversas áreas,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

 RESUELVE:

 

Art. 1  - Aprobar el documento “DIRECTIVAS para Elaboración y Revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR”, que figura como Anexo a la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Estados Partes deben tomar las providencias necesarias a fin de incorporar en sus ordenamientos jurídicos nacionales las DIRECTIVAS aquí aprobadas.

 

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/3/97.

 

 

XIV GMC - Fortaleza, 13/XII/96


 

DIRECTIVAS PARA LA ELABORACION Y REVISION

 DE REGLAMENTOS TECNICOS MERCOSUR

 

1. INTRODUCCION

 

Este documento establece las Directivas Generales y Especificas para la elaboración y revisión - Modificación o Revocación - de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y el compromiso correspondiente de los Estados Partes, con respecto a los plazos para la incorporacion de los mismos en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

 

2. OBJETIVO

 

Establecer directivas para elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR.

 

3. DEFINICION

 

Para los efectos de este documento, se adoptan las siguientes definiciones:

 

3.1 REGLAMENTO TECNICO

 

Documento en el cual se establecen las características de un producto o de los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcación o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

 

3.2 NORMA TECNICA

 

Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetitivo, reglas, directivas o características para los productos o procesos y métodos de producción conexos, Y cuya observancia no es obligatoria. también puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcación o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

 

3.3 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

 

Documento armonizado por los Estados Partes y aprobado por el Grupo Mercado Común a través de una resolución, en que se establecen las características de un producto o de los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. también puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcación o etiquetado aplicables

 

A un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.


4. DIRECTIVAS GENERALES

 

4.1 La elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR debe estar orientada a eliminar barreras técnicas al comercio intrazonal y procurar la inserción del MERCOSUR en el comercio internacional, garantizando las condiciones de salud, seguridad, protección ambiental y del consumidor y otras que correspondan al poder publico.

 

4.2 En el proceso de elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR se deben tener como base los principios generales y directivas establecidas en el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” de la Organización Mundial del Comercio, en especial todo lo relativo a la transparencia, informaciones y notificaciones.

 

4.3  A elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR debe, siempre que corresponda, tomar en consideración la existencia de Normas Internacionales (ISO, etc.), Regionales (COPANT, etc.), Sub-Regionales (Normas MERCOSUR, etc.) O nacionales, así como la Reglamentación Técnica consagrada internacionalmente.

 

4.4 Las solicitudes de revisión o elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR, cualesquiera sean sus orígenes, deben ser sometidas al GMC para aprobación.

 

5. DIRECTIVAS ESPECIFICAS

 

5.1 SOLICITUD DE REVISION O ELABORACION DE REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

 

A) Toda propuesta destinada a revisión o elaboración de un Reglamento Técnico MERCOSUR, que no haya sido solicitada por el Grupo Mercado Común, debe ser sometida al GMC para su consideración, a través de la Sección Nacional del Estado Parte autor de esa propuesta, acompañada de la respectiva justificativa técnica.

 

B) El GMC determinará el plazo máximo que el SGT tendrá para finalizar la revisión o elaboración de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR constantes de la propuesta.

 

C) En el caso de la elaboración o revisión de un Reglamento Técnico MERCOSUR no prevista por el GMC y que el SGT, con competencia en el tema, considere prioritaria y de urgente tratamiento, el mismo podrá dar inicio al trabajo de armonización, informando y justificando, de inmediato al GMC el porqué de este tratamiento excepcional, como también proponiendo una fecha para su conclusión.

 

5.2 CONSULTA INTERNA Y ENVIO AL GMC

 

A) Antes de su envió al GMC, el proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR elaborado por el SGT podrá ser discutido internamente en cada Estado Parte, por todos los interesados en el asunto, de forma directa o indirecta, a través de un mecanismo de consulta interna, una única vez.

 

B) Cada Estado Parte establecerá su propio mecanismo de consulta interna relativo al Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR, el cual debe ser concluido en un plazo máximo de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de la Reunión del SGT donde se aprobó el respectivo proyecto.

 

C) Agotado el plazo de 60 (sesenta) días para las consultas internas en cada Estado Parte, el Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR debe ser tratado, para su aprobación y posterior envió al GMC, en la primera Reunión Ordinaria del SGT que se realice posteriormente al vencimiento del mismo.

 

D) Si las modificaciones propuestas, como resultado del mecanismo de consulta interna, no permiten alcanzar un consenso al termino del plazo establecido por el GMC para la presentación del Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR, el SGT enviara las diferentes propuestas para consideración del GMC.

 

5.3 INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL

 

A) Los Estados Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para la efectiva incorporación de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

 

B) Aprobado el Reglamento Técnico MERCOSUR, cada Estado Parte debe promulgar los actos administrativos que correspondan a su incorporación al ordenamiento jurídico nacional en un plazo de 180 días, a partir de la fecha de la respectiva Resolución GMC, teniendo en consideración lo establecido en el capitulo IV del Protocolo de Ouro Preto.

 

C) En los casos en que el Reglamento Técnico MERCOSUR necesite un procedimiento especial de incorporación - tratamiento legislativo u otro - esa circunstancia, notificada en el SGT por la respectiva coordinación nacional, será llevada a conocimiento del GMC, juntamente con el envió del Proyecto de Reglamento Técnico MERCOSUR.

 

D) La presente Resolución será aplicable a los Reglamentos Técnicos que se aprueben a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-56-2002-GMC Deroga Deroga