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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 15 |
07/05/2009 |
Fecha: |
14/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-15-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Establécese que a partir de la
vendimia 2009 las Declaraciones Juradas deberán ser presentadas a través
del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos. |
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VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2,
la Resolución Nº C.14
de fecha 7 de mayo de 2009, y |
CONSIDERANDO |
Que
a través del expediente citado en el Visto, se tramita la convocatoria a
empresas informáticas para el desarrollo de la presentación en formato
electrónico de Declaraciones Juradas On Line, exigidas a la industria, vinculadas
con los Sectores Vitivinícolas y de Alcoholes. |
Que
la Resolución Nº
C.14 de fecha 7 de mayo de 2009, establece la homologación del aplicativo
desarrollado por
la
Empresa CeyC S.H., denominado Vid@ltec para los Formularios
CEC-04 - DECLACION JURADA ANUAL DE PROCEDENCIA Y DESTINO DE UVA EN FRESCO y
Formulario CEC-05 —DECLARACION JURADA ANUAL DE ELABORACION— y su Anexo –DECLARACION
JURADA DE VOLUMENES DE VINOS NUEVOS PROPIEDAD DE TERCEROS ELABORADOS EN EL
ESTABLECIMIENTO. |
Que se hace necesario establecer la obligatoriedad y
los mecanismos para la presentación de las mencionadas declaraciones por parte
de los señores industriales a través de los nuevos sistemas. |
Que la empresa prestadora del servicio mantendrá permanentemente
actualizados los aplicativos en función de los requerimientos de cambios
solicitados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). |
Que
la Subgerencia
de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su
competencia. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, y el Decreto Nº
1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— A partir de
la Vendimia
2009 las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) y homologadas por Resolución Nº C.14 de fecha 7 de mayo
de 2009, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia
Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que se establece a
través de la presente resolución. |
2º
— El uso de los aplicativos desarrollados para transmitir los datos
correspondientes a los Formularios CEC-04 - DECLARACION JURADA ANUAL DE
PROCEDENCIA Y DESTINO DE UVA EN FRESCO y Formulario CEC - 05 —DECLARACION JURADA
ANUAL DE ELABORACION— y su Anexo -DECLARACION JURADA DE VOLUMENES DE VINOS
NUEVOS PROPIEDAD DE TERCEROS ELABORADOS EN EL ESTABLECIMIENTO, no tendrá
costo adicional para los usuarios. |
3º
— El sistema a aplicar deberá contar con el correspondiente “Manual del
Usuario” que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, a
que hace referencia el Punto 1º de la presente norma. |
4º
— Los responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de uva en
fresco y Secaderos de todo el país, deben transmitir electrónicamente al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Formulario CEC-04 donde se
consignará la procedencia y destino dado a la uva en fresco en el período
vendimial, dentro del plazo estipulado por
la Resolución Nº C.44
de fecha 13 de febrero de 1987. |
5º
— Los responsables inscriptos como bodega y fábrica de mosto de todo el país,
deben transmitir electrónicamente al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
el Formulario CEC-05 y su correspondiente Anexo con el detalle de vinos o
mostos de tercero, dentro de los plazos estipulados en las Resoluciones Nº
C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 y C.128 de fecha 16 de abril de 1993,
respectivamente. |
6º
— El incumplimiento de las previsiones aprobadas por el presente acto
administrativo, en tiempo y forma y cualquier declaración inexacta o acto de
omisión, serán consideradas en infracción al Artículo 24, inciso i) de
la Ley Nº 14.878, sin
perjuicio que, de las transgresiones que se constaten, den origen a
infracciones mayores, en cuyo caso serán juzgadas en la sustanciación del
correspondiente sumario. |
7º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
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