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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 15 |
06/04/2009 |
Fecha: |
08/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-15-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Prórroga habilitación provisoria
zona operativa aduanera Pocito. Aduana de San Juan. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
12391-101-2008 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO |
Que
por la citada actuación
la
Aduana de San Juan solicita la habilitación provisoria de
una Zona Operativa Aduanera en un área de SEIS (6) hectáreas en el sector
norte del predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en
la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan. |
Que
en el mes de enero de 2007 representantes del gobierno de
la Provincia de San Juan
y esta Administración Federal suscribieron un Acta Acuerdo con el objeto de
trazar las pautas necesarias para la habilitación de una Zona Primaria
Aduanera (ZPA) en el Departamento de Pocito. Dentro de los compromisos asumidos
a tal fin,
la
Municipalidad de Pocito se comprometía a facilitar el
predio de DOCE (12) hectáreas que responde a Nomenclatura Catastral Nº
05-26-400700, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 7455, Fº 55, Tº 75; Año 1987,
ubicado en
la Calle
6 y Maurin, Departamento de Pocito, para la
instalación de una ZONA PRIMARIA ADUANERA. Asimismo, ambas partes se
comprometían a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la
cesión en comodato de la fracción señalada precedentemente por un lapso de
NOVENTA Y NUEVE (99) años, para que
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, Dirección General de Aduanas, realice las obras de
infraestructura pertinentes. |
Que
por actuación SIGEA Nº 12391-33-2007 tramita el contrato de cesión del predio
por parte de
la
Municipalidad de Pocito a favor de
la AFIP, cuya copia se agrega. |
Que
el Municipio de Pocito ha extendido la habilitación municipal correspondiente
mediante Decreto Nº 652 de fecha 19/08/2008. |
Que
en virtud que
la Aduana
de San Juan no cuenta con una zona operativa para realizar tareas de control
de cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en forma
provisoria por Resolución Nº 63/2008 (DGA). |
Que atento que a la fecha aún no se ha perfeccionado
la disponibilidad jurídica del inmueble para su habilitación definitiva como Zona
Primaria Aduanera, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio
exterior en la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido
por
la Resolución Nº 63/2008 (DGA). |
Que en autos han tomado debida intervención
la División Aduana
de San Juan,
la
Dirección Regional Aduanera Mendoza y
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE |
Artículo
1º — Prorrogar por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el
vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance, la
habilitación de
la
ZONA OPERATIVA ADUANERA de SEIS (6) hectáreas dentro del
predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en
la Calle 6 y Maurin (Nomenclatura Catastral Nº 05-26-400700), Departamento de Pocito, Provincia
de San Juan, en jurisdicción de
la
Aduana del mismo nombre. |
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección
General. Tome conocimiento
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior y
la
Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos
actuados a
la
División Aduana de San Juan para su conocimiento, notificación
y aplicación. — María S. Tirabassi. |
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