Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 15/2008
Adóptanse las disposiciones contenidas en la Decisión Nº 59 de fecha 17 de diciembre de 2007 del Consejo del Mercado Común.
Bs.
As., 6/5/2008
VISTO
el Expediente Nº S01:0491690/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que
a través de la Decisión Nº 38 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común, con la implementación de un mecanismo de desmantelamiento gradual de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que
por la Decisión Nº 59 de fecha 17 de diciembre de 2007 del Consejo del Mercado Común se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010 la vigencia de la Decisión Nº 68/00 del Consejo del Mercado Común, y a su vez queda postergada la
implementación del mecanismo de desmantelamiento gradual de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que
en consecuencia, corresponde introducir la medida en cuestión, en la normativa
interna.
Que
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en
la confección de la presente medida.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Adóptanse las disposiciones contenidas en la Decisión Nº 59 de fecha 17 de diciembre de 2007 del Consejo del Mercado Común de acuerdo al
detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º —
Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su carácter de
Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
Art. 3º —
La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº 15
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 59/07
ARANCEL
EXTERNO COMUN
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94,
22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01, 21/02, 31/03 y 38/05 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de
instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la
región.
Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe te tener en
cuenta la coyuntura económica internacional.
Que
resulta necesario prorrogar el cronograma definido en la Decisión CMC Nº 38/05.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art.
1 - Los Estados Parte, de acuerdo con el cronograma que se detalla a
continuación, podrán establecer y mantener una lista de ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 2, 3 y 4 de la Dec. CMC Nº 31/03, que continúan vigentes.
•
La lista para Argentina y Brasil podrá contener, como máximo:
|
-
100 ítems de la NCM hasta el 31/01/2009;
|
-
93 ítems de la NCM entre el 01/02/2009 y el 31/01/2010
|
-
80 ítems de la NCM entre el 01/02/2010 y el 31/07/2010
|
-
50 ítems de la NCM entre el 01/08/2010 y el 31/12/2010
|
•
Paraguay y Uruguay podrán mantener 100 ítems de la NCM hasta el 31 de diciembre del 2015.
|
Art.
2 - Los Estados Parte deberán comunicar a los demás Estados, antes del 31 de
enero y 31 de julio, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, las excepciones al AEC propuestas en aplicación de la presente
Decisión.
Art.
3 – Los Estaos Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta el 20 % de las
posiciones NCM incluidas en las listas de excepciones establecidas en el marco
de la presente Decisión.
Art.
4 – Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2008.
XXXIV
CMC – Montevideo, 17/XII/07