Detalle de la norma RE-15-2008-INV
Resolución Nro. 15 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2008
Asunto Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2008
Boletín Oficial
31438 Fecha: 02/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 15

26/06/2008

Fecha:

02/07/2008

 

Dependencia:

RE-15-2008-INV

Tema:

VITIVINICULTURA

Asunto:

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2008 unificados con vinos cosecha 2007 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut.

 

VISTO: la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2008, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2008, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2008, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2007 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 171/07,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2008 unificados con vinos cosecha 2007 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

a) Departamento General Roca

 

Vino Blanco

 12,70%v/v

Vino Tinto

 13,10%v/v

b) Departamento Avellaneda

 

Vino Blanco

 12,40%v/v

Vino Tinto

 12,90%v/v

c) Departamento Adolfo Alsina

 

Vino Blanco

 13,30%v/v

Vino Tinto

 14,20%v/v

d) Departamento El Cuy

 

Vino Tinto

 14,00%v/v

PROVINCIA DE NEUQUEN

 

a) Departamento Añelo

 

Vino Blanco

 12,80%v/v

Vino Tinto

 14,00%v/v

b) Departamento Confluencia

 

Vino Tinto

 14,50%v/v

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

a) Departamento Puelén

 

Vino Blanco

 13,70%v/v

Vino Tinto

 14,30%v/v

PROVINCIA CHUBUT

 

a) Departamento Cushamen

 

Vino Blanco

 11,70%v/v

Vino Tinto

 13,80%v/v

 

2º — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 2007 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1º de la presente resolución.

4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Hector R. Voena.