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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Aviso Nº 15 |
28/04/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
AV-Nº 15-2000-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS |
Asunto:
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Impuestos Internos, artículos suntuarios
con precio de venta inferior a $ 300. |
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En virtud a lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto N° 303/2000 (B.O. del
10/04/200) a partir del 01/05/2000 quedan exceptuadas
del gravamen establecido en el Capítulo VIII de
la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus
modificaciones, los artículos suntuarios comprendido en el Art. 36 de la
citada ley, cuando el Precio de Venta no supere
los TRESCIENTOS PESOS ($300), se pone en conocimiento de todas las
jurisdicciones aduaneras y por su intermedio a los importadores y
despachantes de aduana que, deberá considerarse como PRECIO DE VENTA a los fines señalados, la sumatoria del Valor
CIF, el Derecho de Importación y
la
Tasa de estadística, dividida por la cantidad de unidades,
es decir: |
Valor CIF + D. de I. + T. de E. |
PRECIO
DE VENTA =…………………………………….... |
Cantidad
de Unidades |
Por último se destaca que
hasta tanto se concluya con el desarrollo de las reglas informáticas que
permitan oficializar destinaciones a consumo con ajuste a la comentada
excepción de pago, los importadores quedan autorizados a hacer uso del
mecanismo previsto en el Anexo VI Punto 3 de
la Resolución AFIP N° 743/99 -Autoliquidación
Sin Motivo Específico - Autoliquidación Libre - Opción N° 00 (LML - 00) que opera con el Código de Ventaja AUTOLIBREIMP. |
A
los fines dispuestos en el Anexo VI mencionado, en su parte
METODOLOGIA - Punto 1.1.5, se deberá declarar en reemplazo del N° de Expediente y acto dispositivo autorizante, AVISO N° 15/2000 (DE TEIM). |
Remítase vía correo electrónico
a todas las Subdirecciones, aduanas y regiones |
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