Detalle de la norma AV-15-2002-DGA
Aviso Nro. 15 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2002
Asunto Impuestos Internos, artículos suntuarios con precio de venta
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Aviso Nº 15 28/04/2000 Fecha:  
 
Dependencia: AV-Nº 15-2000-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Impuestos Internos, artículos suntuarios con precio de venta inferior a $ 300.
 

En virtud a lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto 303/2000 (B.O. del 10/04/200) a partir del 01/05/2000 quedan exceptuadas del gravamen establecido en el Capítulo VIII de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, los artículos suntuarios comprendido en el Art. 36 de la citada ley, cuando el Precio de Venta no supere los TRESCIENTOS PESOS ($300), se pone en conocimiento de todas las jurisdicciones aduaneras y por su intermedio a los importadores y despachantes de aduana que, deberá considerarse como PRECIO DE VENTA a los fines señalados, la sumatoria del Valor CIF, el Derecho de Importación y la Tasa de estadística, dividida por la cantidad de unidades, es decir:

Valor CIF + D. de I. + T. de E.

PRECIO DE VENTA =……………………………………....

Cantidad de Unidades

Por último se destaca que hasta tanto se concluya con el desarrollo de las reglas informáticas que permitan oficializar destinaciones a consumo con ajuste a la comentada excepción de pago, los importadores quedan autorizados a hacer uso del mecanismo previsto en el Anexo VI Punto 3 de la Resolución AFIP 743/99 -Autoliquidación Sin Motivo Específico - Autoliquidación Libre - Opción 00 (LML - 00) que opera con el Código de Ventaja AUTOLIBREIMP.

A los fines dispuestos en el Anexo VI mencionado, en su parte METODOLOGIA - Punto 1.1.5, se deberá declarar en reemplazo del de Expediente y acto dispositivo autorizante, AVISO 15/2000 (DE TEIM).

Remítase vía correo electrónico a todas las Subdirecciones, aduanas y regiones