Detalle de la norma RE-15-2008-CFP
Resolución Nro. 15 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2008
Asunto Sustitúyese la parte dispositiva de la Resolución Nº 9/08
Boletín Oficial
Fecha: 14/10/2008
Detalle de la norma
Consejo Federal Pesquero

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 15/2008

Sustitúyese la parte dispositiva de la Resolución Nº 9/08.

Bs. As., 9/10/2008

VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la política fijada en el Acta 48 del 6 de diciembre de 2007 y la Resolución Nº 9, del 14 de agosto de 2008, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto por la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, y la política de administración de los recursos pesqueros desarrollada a partir del Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en la Resolución Nº 9, del 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron los Derechos de Transferencia para las Autorizaciones de Captura asignadas hasta la fecha de esta resolución.

Que en la Resolución Nº 14, de fecha 2 de octubre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se asignaron Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), lo que motiva a incluir en el Anexo de la citada Resolución Nº 9 el valor correspondiente a dicha especie, que debe ser considerado sobre la vieira entera.

Que, asimismo, resulta necesario definir en forma explícita las operaciones de transferencia alcanzadas por los Derechos de Transferencia a fin de evitar una extensión no deseada.

Que por dichas razones resulta conveniente sustituir el texto de la parte dispositiva de la Resolución Nº 9, de fecha 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese la parte dispositiva de la Resolución Nº 9, del 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por los artículos siguientes.

Art. 2º — Las transferencias de Autorizaciones de Captura asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a partir del Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, entre dos personas físicas o jurídicas, estarán sujetas al pago de un Derecho de Transferencia.

Art. 3º — Los cesionarios deberán abonar el Derecho de Transferencia establecido en el artículo precedente que será equivalente al valor que, por cada tonelada transferida, se detalla en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — La Autoridad de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en el tiempo y la forma que determine, en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO.

Art. 5º — Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bauducco. — Rodolfo M.Beroiz. — Carlos A. Cantu. — Jorge O. Khoury. — Miguel Alcalde. — Franciso J. Romano. — Omar M. Rapoport.

ANEXO

 

Especies

Nombre Científico

Derecho de Transfe rencia por tonelada

1

Merluza negra

Dissostichus eleginoides

$ 147.89

2

Merluza de cola

Macruronus magellanicus

$ 11.09

3

Polaca

Micromesistius australis

$ 11.09

4

Vieira patagónica (vieira entera)

Zygochamys patagonica

$ 28.77