Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 15/2008
Sustitúyese la parte dispositiva de la Resolución Nº 9/08.
Bs.
As., 9/10/2008
VISTO
lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la política fijada en el Acta 48 del 6 de diciembre de 2007 y la Resolución Nº 9, del 14 de agosto de 2008, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que
en atención a lo dispuesto por la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, y la política de administración de los recursos pesqueros desarrollada a partir del Acta
Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en la Resolución Nº 9, del 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron los
Derechos de Transferencia para las Autorizaciones de Captura asignadas hasta la
fecha de esta resolución.
Que
en la Resolución Nº 14, de fecha 2 de octubre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se asignaron Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica), lo que motiva a incluir en el Anexo de la citada
Resolución Nº 9 el valor correspondiente a dicha especie, que debe ser
considerado sobre la vieira entera.
Que,
asimismo, resulta necesario definir en forma explícita las operaciones de
transferencia alcanzadas por los Derechos de Transferencia a fin de evitar una
extensión no deseada.
Que
por dichas razones resulta conveniente sustituir el texto de la parte
dispositiva de la Resolución Nº 9, de fecha 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del
artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese la parte dispositiva de la Resolución Nº 9, del 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por los artículos siguientes.
Art. 2º —
Las transferencias de Autorizaciones de Captura asignadas por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO a partir del Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, entre dos personas físicas o jurídicas, estarán sujetas al pago de un Derecho
de Transferencia.
Art. 3º —
Los cesionarios deberán abonar el Derecho de Transferencia establecido en el
artículo precedente que será equivalente al valor que, por cada tonelada
transferida, se detalla en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
Art. 4º —
La Autoridad de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en el
tiempo y la forma que determine, en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO.
Art. 5º —
Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Eduardo Bauducco. — Rodolfo M.Beroiz. — Carlos A. Cantu. — Jorge O. Khoury. —
Miguel Alcalde. — Franciso J. Romano. — Omar M. Rapoport.
ANEXO
|
Especies
|
Nombre
Científico
|
Derecho
de Transfe rencia por tonelada
|
1
|
Merluza
negra
|
Dissostichus
eleginoides
|
$
147.89
|
2
|
Merluza
de cola
|
Macruronus
magellanicus
|
$
11.09
|
3
|
Polaca
|
Micromesistius
australis
|
$
11.09
|
4
|
Vieira
patagónica (vieira entera)
|
Zygochamys
patagonica
|
$
28.77
|