SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 15/2007
Buenos Aires, 25 de Enero de 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0235096/2004 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CENTRO SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado
acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada
por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada
por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que
forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que con UNA
(1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, están
afectados directamente a la incorporación de una línea a ser instalada
en la planta ubicada en la Localidad de San Francisco, Provincia de
CORDOBA, destinada a la producción de pisos flotantes.
Que la firma CENTRO SOCIEDAD ANONIMA ha presentado
un certificado de calidad expedido por DET NORSKE VERITAS, según las
Normas ISO 9001:2000.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL SAN FRANCISCO ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de
producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado
procedente la solicitud de la firma CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo
previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo
de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo
establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada
por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada
por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de una
planta destinada a la producción de pisos flotantes, cuya descripción
se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”
conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a
la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la
mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a la
importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta
resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma CENTRO SOCIEDAD
ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del
CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos
impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
CENTRO SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 15/07
BIENES INTEGRANTES DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS CON
DESTINO A LA PRODUCCION DE PISOS FLOTANTES
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(Unidades)
|
8428.33
|
Transportador, de acción continua, de banda.
|
DOS (2)
|
8465.92
|
Máquina de moldurar madera mediante unidades de
fresado con capacidad para trabajar tablas de hasta DOS MIL
OCHOCIENTOS MILIMETROS (2.800 mm) de longitud y MIL DOSCIENTOS MILIMETROS
|
UNO (1)
|
|
(1.200 mm) de ancho, con transportador de
entrada/salida y panel de mando y control.
|
|
8465.92
|
Máquina de moldurar y encuadrar madera mediante
unidades de fresado con capacidad para trabajar tablas de hasta TRES
MIL MILIMETROS (3.000 mm) de longitud y ancho variable hasta TRES MIL
MILIMETROS
|
UNO (1)
|
|
(3.000 mm), con transportador de entrada/salida y
panel de mando y control.
|
|
8414.80
|
Compresor de aire de paletas, con un caudal de
TREINTA Y CINCO COMA CUARENTA Y SIETE MILIMETROS CUBICOS POR MINUTO
(35,47 m3/min).
|
UNO (1)
|
8537.10
|
Tablero de control y distribución de energía
eléctrica para una tensión inferior o igual a MIL VOLTIOS (1.000 V).
|
UNO (1)
|
8421.39
|
Filtro de aire, de mangas, con capacidad de
procesar hasta VEINTE MIL MILIMETROS CUBICOS POR HORA (20.000 m3/h).
|
UNO (1)
|
8207.70
|
Utiles de fresar.
|
UNO (1)
|
9406.00
|
Construcción prefabricada, de acero, de los tipos
utilizados para insonorización de máquinas herramientas.
|
UNO (1)
|
|