Detalle de la norma RE-15-2007-SICPYME
Resolución Nro. 15 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Régimen, la importación produccion lineas flotantes
Boletín Oficial
Fecha: 29/01/2007
Detalle de la norma
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución Nº 15/2007

Buenos Aires, 25 de Enero de 2007

VISTO el Expediente Nº S01:0235096/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CENTRO SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la incorporación de una línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de San Francisco, Provincia de CORDOBA, destinada a la producción de pisos flotantes.

Que la firma CENTRO SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un certificado de calidad expedido por DET NORSKE VERITAS, según las Normas ISO 9001:2000.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL SAN FRANCISCO ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de una planta destinada a la producción de pisos flotantes, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma CENTRO SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma CENTRO SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 15/07

BIENES INTEGRANTES DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS CON DESTINO A LA PRODUCCION DE PISOS FLOTANTES

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (Unidades)

8428.33

Transportador, de acción continua, de banda.

DOS (2)

8465.92

Máquina de moldurar madera mediante unidades de fresado con capacidad para trabajar tablas de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS MILIMETROS (2.800 mm) de longitud y MIL DOSCIENTOS MILIMETROS

UNO (1)

 

(1.200 mm) de ancho, con transportador de entrada/salida y panel de mando y control.

 

8465.92

Máquina de moldurar y encuadrar madera mediante unidades de fresado con capacidad para trabajar tablas de hasta TRES MIL MILIMETROS (3.000 mm) de longitud y ancho variable hasta TRES MIL MILIMETROS

UNO (1)

 

(3.000 mm), con transportador de entrada/salida y panel de mando y control.

 

8414.80

Compresor de aire de paletas, con un caudal de TREINTA Y CINCO COMA CUARENTA Y SIETE MILIMETROS CUBICOS POR MINUTO (35,47 m3/min).

UNO (1)

8537.10

Tablero de control y distribución de energía eléctrica para una tensión inferior o igual a MIL VOLTIOS (1.000 V).

UNO (1)

8421.39

Filtro de aire, de mangas, con capacidad de procesar hasta VEINTE MIL MILIMETROS CUBICOS POR HORA (20.000 m3/h).

UNO (1)

8207.70

Utiles de fresar.

UNO (1)

9406.00

Construcción prefabricada, de acero, de los tipos utilizados para insonorización de máquinas herramientas.

UNO (1)