Detalle de la norma RE-15-1999-GMC
Resolución Nro. 15 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Comisión Sociolaboral del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 15 09/03/1999 Fecha: 21/04/1999
 
Dependencia: RE-15-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CREACION DE LA COMISION SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR firmada por los Presidentes de los Estados Parte del Mercado Común del Sur en la reunión del Consejo del Mercado Común, celebrada en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Declaración Sociolaboral recomienda instituir una Comisión Sociolaboral, como órgano auxiliar del Grupo Mercado Común, con el objeto de fomentar y acompañar la aplicación del instrumento.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14, Num. V del Protocolo de Ouro Preto, es función del Grupo Mercado Común la creación de órganos auxiliares para coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1 — Crear la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR como órgano tripartito, auxiliar del Grupo Mercado Común, que tendrá carácter promocional y no sancionatorio, dotado de instancias nacionales y regional, con el objetivo de fomentar y acompañar la aplicación de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

ARTICULO 2 — La Comisión Sociolaboral del MERCOSUR elevará al Grupo Mercado Común una propuesta de su propio Reglamento Interno y el de las Comisiones Nacionales.

ARTICULO 3 — La Comisión Sociolaboral del MERCOSUR se integrará por un miembro titular y un alterno de cada uno de los tres sectores involucrados por cada Estado Parte del MERCOSUR.

XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99