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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 15 |
09/03/1999 |
Fecha: |
21/04/1999 |
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Dependencia:
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RE-15-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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CREACION DE
LA COMISION SOCIOLABORAL
DEL MERCOSUR |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Declaración Sociolaboral
del MERCOSUR firmada por los Presidentes de los Estados Parte del Mercado
Común del Sur en la reunión del Consejo del Mercado Común, celebrada en Río
de Janeiro el 10 de diciembre de 1998. |
CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de
la Declaración Sociolaboral
recomienda instituir una Comisión Sociolaboral, como órgano auxiliar del
Grupo Mercado Común, con el objeto de fomentar y acompañar la aplicación del
instrumento. |
Que
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14, Num. V del Protocolo de Ouro Preto, es función del
Grupo Mercado Común la creación de órganos auxiliares para coadyuvar al
cumplimiento de sus objetivos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ARTICULO 1 — Crear
la Comisión Sociolaboral
del MERCOSUR como órgano tripartito, auxiliar del Grupo Mercado Común, que
tendrá carácter promocional y no sancionatorio, dotado
de instancias nacionales y regional, con el objetivo de fomentar y acompañar
la aplicación de
la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. |
ARTICULO 2 —
La Comisión Sociolaboral del MERCOSUR elevará al Grupo
Mercado Común una propuesta de su propio Reglamento Interno y el de las
Comisiones Nacionales. |
ARTICULO 3 —
La Comisión Sociolaboral del MERCOSUR se integrará por un miembro titular y un alterno de cada uno de los tres sectores
involucrados por cada Estado Parte del MERCOSUR. |
XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99 |
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