Detalle de la norma RE-15-1998-GMC
Resolución Nro. 15 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Equivalencias Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas
Detalle de la norma
RE-15-1998

RE-15-1998

 

 

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O CATEGORIAS

DE SEMILLAS BOTÁNICAS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/98 del SGT Nº 8 “Agricultura”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas”, detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:     Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

 

Brasil:           Ministerio de Agricultura y Abastecimento - MAA

Secretaría de Desenvolvimento Rural - SDR

Servicio Nacional de Protección de Cultivares - SNPC

 

Paraguay:     Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG

Dirección de Semillas - DISE

 

Uruguay:       Instituto Nacional de Semillas - INASE

 

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.

 

 

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98


CUADRO: EQUIVALENCIA DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS

 

 

PAÍS

 

CON

CONTROL

GENERACIONAL

 

 

SIN

CONTROL

GENERACIONAL

ARGENTINA

GENETICA

  --

FISCALIZADA ORIGINAL

FISCALIZADA CERTIFICADA PRIM. MULTIPLI.

FISCALIZADA CERTIFICADA SEG. MULTIPLI.

FISCALIZADA CERTIFICADA TER. MULTIPLI.

  --

IDENTIFICADA NOMINADA

IDENTIFICADA COMUN

BRASIL

GENETICA

  --

BASICA

REGISTRADA (*)

CERTIFICADA  (*)

 --

FISCALIZADA

 --

SEMENTE

PARAGUAY

MADRE O GENETICA

  --

FUNDACION

REGISTRADA

CERTIFICADA

 --

FISCALIZADA

 --

COMUN

URUGUAY

MADRE

  --

FUNDACION

REGISTRADA

CERTIFICADA

 --

 --

COMERCIAL

 --

OCDE (**)

 --

PRE BASICA

BASICA

CERTIFICADA

1ra GENERACIÓN

CERTIFICADA

2da GENERACIÓN

 

 

 

 

AOSCA (***)

BREEDER (****)

 --

FOUNDATION

REGISTERED

CERTIFIED

 

 

 

 

 

(*) Puede ser originario de mas de una multiplicación

 

(**) Integrado al sistema de certificación varietal para el comercio internacional de semillas: Uruguay y Argentina.

 

(***) Integrado al sistema de agencias de certificación de semillas para América del Norte: Argentina.

 

(****) Puede emitirse rótulo en el proceso de certificación.

 

Para Argentina y Uruguay existe la semilla con destino exclusivo de exportación, que puede corresponder a cualquiera de las categorías previstas.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-77-2000-GMC Deroga Deroga
RE-824-1999-SAGPA Complementa Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-91-1993-GMC Compl Equival de Denominaciones o Clases