Detalle de la norma RE-15-1996-GMC
Resolución Nro. 15 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Pautas Negociadoras del SGT Nº 1, interconexiones de redes
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 15 13/12/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-15-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PAUTAS NEGOCIADORAS DEL SGT Nº 1  
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 38/95 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de ampliar el Programa de tareas del SGT Nº 1.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1º. Incorporar a las Pautas Negociadoras del SGT Nº 1, las siguientes tareas que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

ANEXO

PLANES DE NUMERACION Y CODIGOS DE SEÑALIZACION

Definición: Elaboración de una estrategia común ante las futuras modificaciones que genere la UIT en cuanto a los planes de numeración y códigos de señalización.

Justificación: En octubre de 1996 se llevará a cabo la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones de la UIT en la cual se definirán las áreas de estudio relativas a los planes de numeración de la red conmutada, de la red de paquetes y de la red de señalización, siendo de interés mutuo de los Estados Parte la definición de una estrategia común en tales aspectos.

Plazo razonable para su realización: (6) seis meses.

 ARMONIZAR CRITERIOS DE INTERCONEXION DE REDES

Definición: Establecimiento de normas de interconexión de redes de telecomunicaciones sin que las mismas afecten a la configuración de las redes de los Estados Parte

Justificación: Permitir la eficiente interconexión de redes en base a la armonización de interfases y sus principales características asociadas, tomando especialmente en cuenta las recomendaciones de la UIT.

Plazo razonable para su realización: 2 (dos) años.

CAPACITACION DE LOS RECURSOS HUMANOS

Definición: Coordinación de la programación de la capacitación en materia de telecomunicaciones para el desarrollo de los recursos humanos en el MERCOSUR.

Justificación: Evitar esfuerzos innecesarios en la formulación del plan de capacitación de los recursos humanos de los Estados Parte, a efectos de compartir recursos y experiencias, así como lograr un mejor aprovechamiento de las ofertas disponibles.

Plan razonable para su realización : 2 (dos) años.

ACCESO INALAMBRICO PARA TELEFONIA FIJA

Definición: Armonizar el uso de las bandas de frecuencia destinadas a los sistemas de acceso inalámbrico para telefonía fija, estableciendo los procedimientos para su coordinación en áreas de frontera y compatibilización de los sistemas. Promover el intercambio de experiencias entre los Estados Parte.

Justificación: La introducción de estos sistemas en las áreas de frontera hace imprescindible la coordinación de frecuencias. El intercambio de experiencias y la compatibilización de los sistemas permitirá la optimización de los recursos.

Plan razonable para su realización: 2 (dos) años.

OPTIMIZACION INFRAESTRUCTURA DEL TRAFICO INTERNACIONAL

Definición: Evaluar los medios (reglamentarios y técnicos) necesarios para permitir el uso conjunto de la infraestructura de las redes internacionales de los Estados Parte (medios de transmisión y conmutación), con el objetivo de optimizar los recursos requeridos para acarrear el tráfico internacional.

Justificación: Necesidad de aumentar la capacidad de tráfico, confiabilidad y calidad de las redes internacionales, optimizando el uso de los recursos disponibles (enrutamientos alternativos, segurización, etc.).

Plan razonable para su realización: 2 (dos) años.