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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 15
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10/12/1994
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-15-1994-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 18/92 y 91/93
del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/94 del SGT Nº 3
"Normas Técnicas".
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CONSIDERANDO: Que es necesario fijar la identidad y calidad de la
miel destinada a consumo humano,
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Que
la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos
que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes,
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art. 1º.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de
identidad y calidad de la Miel",
que figura como Anexo a la presente resolución.
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Art. 2º.- Los Estados Miembros no podrán prohibir, ni
restringir por razones de identidad y calidad, la comercialización de la miel
que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.
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Art. 3º.- Los Estados Miembros pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución.
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Art. 4º.- Lo establecido en la presente Resolución no se
aplicará obligatoriamente al producto destinado a la exportación a terceros
países.
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Art. 5º.- En función de lo establecido en la Resolución Nº 91/93
del GMC, las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la
implementación de la presente resolución serán:
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Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Servicio Nacional de Sanidad
Animal (SENASA) Secretaría de Industria
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Brasil:
Ministerio da Agricultura, do Abastecimiento e da Reforma Agrária
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Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
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Uruguay:
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU)
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Art. 6º - La presente Resolución entrará en vigor a
partir del 1º de enero de 1995.
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL
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1-ALCANCE-
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Este
Reglamento Técnico establece los requisitos que debe cumplir la miel para
consumo humano que se comercialice entre los Estados Partes del MERCOSUR.
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2- DESCRIPCION
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2.1-
DEFINICION-
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Se
entiende por miel el producto alimenticio producido por las abejas melíferas
a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes
vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas
que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen,
transforman, combinan con sustancias especificas propias y almacenan y dejan
madurar en los panales de la colmena.
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2.2-
CLASIFICACION-
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2.2.1-
POR SU ORIGEN BOTANICO:
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2.2.1.1-
Miel de flores- Es la miel obtenida principalmente de los néctares de las
flores. Se distinguen:
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a)
Mieles uniflorales o monoflorales-
Cuando el producto proceda primordialmente del origen de flores de una misma
familia, género o especie y posea características sensoriales, fisicoquímicas
y microscópicas propias.
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b)
Mieles multiflorales o poliflorales
o milflorales.
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2.2.1.2-
Miel de mielada- Es la miel obtenida
primordialmente a partir de secreciones de las partes vivas de las plantas o
de excreciones de insectos succionadores de plantas que se encuentran sobre
ellas.
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2.2.2-
SEGUN EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCION:
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2.2.2.1-
Miel escurrida- Es la miel obtenida por escurrimiento de los panales desoperculados, sin larvas.
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2.2.2.2-
Miel prensada- Es la miel obtenida por prensado de los panales sin larvas.
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2.2.2.3-
Miel centrifugada- Es la miel obtenida por centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas.
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2.2.2.4-
Miel filtrada- Es la que ha sido sometida a un proceso de filtración sin
alterar su valor nutritivo-
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2.2.3-
SEGUN SU PRESENTACION:
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2.2.3.1-
Miel- Es la miel en estado líquido, cristalizado o una mezcla de ambas.
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2.2.3.2-
Miel en panales o miel en secciones- Es la miel almacenada por las abejas en
celdas operculados de panales nuevos, construidos
por ellas mismas que no contengan larvas y comercializada en panal entero o secciones
de tales panales.
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2.2.3.3-
Miel con trozos de panal- Es la miel que contiene uno o más trozos de panales
con miel, exentos de larvas.
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2.2.3.4-
Miel cristalizada o granulada- Es la miel que ha experimentado un proceso
natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de la
glucosa.
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2.2.3.5-
Miel cremosa- Es la miel que tiene una estructura cristalina fina y que puede
haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que
la haga fácil de untar.
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2.2.4-
SEGUN SU DESTINO:
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2.2.4.1-
Miel para consumo directo- Es la que responde a los requisitos indicados en
el punto 4.2.
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2.2.4.2-
Miel para utilización en la industria (miel para uso industrial)- Es la que
responde a los requisitos indicados en el punto 4.2, excepto el índice de
diastasa y el contenido de hidroximetilfurfural que
podrán ser menor que 8 (en la escala de Gothe) y
mayor que 40 mg/kg
respectivamente. Sólo podrá ser empleada en la elaboración industrial de
productos alimenticios.
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2.3-
DESIGNACION (DENOMINACION DE VENTA)-
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El
producto se designará miel, pudiéndose agregar su clasificación según lo
indicado en el punto 2.2, en caracteres no mayores a los de la palabra miel.
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3- REFERENCIAS-
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Comisión
del Codex Alimentarius,
FAO/OMS- Norma mundial del Codex para la Miel, Codex
Stan 12-1981, Rev. 1987; Roma, 1990.
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CAC/Vol.
III, Supl. 2, 1990.
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A.O.A.C. 15th. Edition,
1990.
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I.C.M.S.F., Microorganisms
in Foods, 2nd. Edition, 1978.
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A.P.H.A. Compendium of
Methods for the Microbiological
|
Examination of Foods, 2nd.
Edition 1984.
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4- COMPOSICION Y REQUISITOS-
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4.1-
COMPOSICION-
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La
miel es una solución concentrada de azúcares con predominancia de glucosa y
fructosa. Contiene además una mezcla compleja de otros hidratos de carbono,
enzimas, aminoácidos, ácidos orgánicos, minerales, sustancias aromáticas,
pigmentos, cera y granos de polen.
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4.2-
REQUISITOS-
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4.2.1-
CARACTERISTICAS SENSORIALES:
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Color-
Será variable desde casi incolora hasta pardo oscuro, pero siendo uniforme en
todo el volumen del envase que la contenga.
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Sabor
y aroma- Deberá tener sabor y aroma característicos y estar libre de sabores
y aromas objetables.
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Consistencia-
Podrá ser fluida, viscosa o cristalizada total o parcialmente.
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4.2.2-
CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICAS:
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4.2.2.1-
Madurez-
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a)
Azúcares reductores (calculados como azúcar invertido):
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Miel
de flores: mínimo 65 %.
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Miel
de mielada y su mezcla con miel de flores: mínimo
60 %.
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b)
Humedad: máximo 20 %.
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Miel
de flores: máximo 5 %.
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Miel
de mielada y sus mezclas: máximo 10 %.
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4.2.2.2-
Limpieza-
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a)
Sólidos insolubles en agua: máximo 0.1 %, excepto en miel
prensada que se tolera hasta 0.5 %.
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b)
Minerales (cenizas): máximo 0.6 %. En miel de mielada
y sus mezclas con mieles de flores se tolera hasta el 1 %.
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4.2.2.3-
Deterioro-
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a)
Fermentación: La miel no
deberá tener indicios de fermentación ni será
efervescente.
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Acidez
libre máximo 40 miliequivalentes por kilogramo.
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b)
Grado de frescura: determinado después del tratamiento.
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Actividad
diastásica: Como
mínimo el 8 de la escala de Gothe. Las
mieles con bajo contenido enzimático deberán tener
como mínimo una actividad diastásica
correspondiente al 3 de la escala
de Gothe,
siempre que el
contenido de hidroximetilfurfural
no exceda a 15 mg/kg.
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Hidroximetilfurfural: máximo 40 mg/kg.
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c)
Contenido de polen: la miel tendrá su contenido normal de
polen, el cual no debe ser
eliminado en el proceso de filtración.
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4.2.3-
ACONDICIONAMIENTO-
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Las
mieles podrán presentarse "a granel" (tambores de 300 kg)
o fraccionadas. Deberán acondicionarse en envases bromato lógicamente aptos, adecuados para las
condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una
protección adecuada contra la contaminación.
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La
miel en panales y la miel con trozos de panal sólo estará acondicionada en envases destinados al consumidor
final (fraccionada).
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5- ADITIVOS-
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Se
prohibe expresamente la utilización
de cualquier tipo de aditivo.
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6- HIGIENE-
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6.1-
CONSIDERACIONES GENERALES
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La
miel deberá estar exenta de sustancias inorgánicas u
orgánicas extra¤as a su
composición tales como insectos, larvas, granos de
arena y no exceder los máximos niveles
tolerables para contaminaciones micro biológicas o
residuos tóxicos.
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Su
preparación deberá realizarse de conformidad con los Principios
Generales sobre Higiene de Alimentos recomendados por
la Comisión
del Codex Alimentarius,
FAO/OMS.
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6.2-
CRITERIOS MICROBIOLOGICOS-
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La
miel deberá cumplir con las siguientes características micro biológicas:
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Coliformes
totales/g
n = 5 c = 0 m = 0
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Salmonella
spp - Shigella spp /25 g
n = 10 c = 0 m = 0
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Hongos
y levaduras UFC/g n = 5
c = 2 m = 10 M =
100
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7-ROTULADO-
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Se
aplicará el Reglamento MERCOSUR para el rotulado de alimentos envasados.
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La
vida útil del producto será tal que se garantice el cumplimiento de los
factores esenciales de calidad e higiene establecidos en esta norma.
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Deberá
indicarse en la rotulación obligatoria la leyenda: "condiciones de
conservación: mantener en lugar fresco".
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8- METODOS DE ANALISIS-
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Los
parámetros correspondientes a las características fisicoquímicas y
microbiológicas del producto serán determinados según se indica a
continuación:
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DETERMINACION
REFERENCIA
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Azúcares
reductores
CAC/Vol III, Supl. 2,
1990, 7.1
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Humedad,
método refractométrico
A.O.A.C. 15th.Ed. 1990, 969.38 B
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Sacarosa
aparente
CAC/Vol III, Supl. 2,
1990, 7.2
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Sólidos
insolubles en
agua
CAC/Vol III, Supl. 2,
1990, 7.4
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Minerales
(cenizas)
CAC/Vol III, Supl. 2,
1990, 7.5
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Acidez
libre
A.O.A.C. 15th.Ed. 1990, 962.19
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Actividad
diastásica
AC/Vol III, Supl. 2,
1990, 7.7
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Hidroximetilfurfural
(HMF)
A.O.A.C. 15th.Ed. 1990,
980.23
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Coliformes
I.C.M.S.F. , Microorganisms in Foods 1, Their significance and
methods of enumeration, Método 4, 2nd. Ed. 1978
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Hongos y levaduras
A.P.H.A. Compendium of methods for the Microbiological Esamination
of Foods, Método 17.52, 2nd. Ed. 1984.
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Salmonella s.p.p.
A.P.H.A. Compendium of Methods for the
Microbiological Examination for Foods, Método
26.12, 2nd. Ed. 1984.
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9--MUESTREO-
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Se
aplicará las directivas de la
Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS, Manual de Procedimiento, Séptima
Edición.
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Se procederá
de acuerdo con la Norma ISO 7002,
Agricultural food products, Layout for a standard method of sampling from a
lot.
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Deberá
diferenciarse entre producto "a granel" y producto fraccionado
(envase destinado al consumidor).
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9.1- EXTRACCION DE MUESTRAS DE MIEL
"A GRANEL"-
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9.1.1- MATERIALES NECESARIOS-
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A)
Taladros: Son varillas de forma triangular.
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B)
Frascos saca muestras: Recipiente de 35 a 40 mL de
capacidad, fijado por medio de una abrazadera a una varilla de longitud
suficiente para llegar al fondo del envase donde está contenida la miel.
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El
recipiente tiene un tapón móvil unido a una cuerda. El aparato se introduce
cerrado a varias profundidades dentro del envase donde se quita el tapón para
llenarlo.
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C)
Pipetas saca muestras: Tubos de 5
cm de diámetro por un metro
de largo. Afinados en sus extremos a unos 15 mm
de diámetro.
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9.1.2-
OBTENCION DE MUESTRAS-
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A)
Miel cristalizada: Se realiza la extracción de muestra con la ayuda del
taladro.
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B)
Miel líquida que puede ser homogeneizada: Se homogeneiza y luego se toma la
muestra con la pipeta saca muestra, hasta extraer 500 mL.
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C)
Miel líquida que no puede ser homogeneizada: Con el
frasco sacamuestras se extrae diez muestras de 50 mL cada una de diferentes niveles y en distintas
posiciones.
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