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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Decisión
Nº 24 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-24-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL
MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones
07/91, 01/95, 18/98, 15/01, 18/04,28/04 y 33/04 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
por Decisión CMC N° 33/04 se creó el "Fondo de
Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)" y se aprobó su
Reglamento. |
Que
en
la XXVIII Reunión
de Ministros de Educación se aprobaron las funciones del Comité Asesor del
Fondo del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) y se estableció su
incorporación a la estructura del Sistema Educativo del MERCOSUR (SEM), en
dependencia directa del Comité Coordinador Regional (CCR). |
Que
en
la XXIX Reunión
de Ministros de Educación se seleccionó a
la Corporación Andina
de Fomento (CAF) para la administración del Fondo de Financiamiento del
Sector Educacional del MERCOSUR (FEM), habiéndose firmado el contrato de
administración pertinente conforme lo dispone el arto11 de
la Decisión CMC Nº 33/04. |
Que
para permitir un mayor grado de operatividad del Fondo de Financiamiento del
Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) resulta necesario introducir
modificaciones en la norma que lo crea y en su Reglamento. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Sustituir el texto de los artículos 2 y 4 de
la Decisión N° CMC Nº 33/04 por el siguiente: |
"Art.
2 - El FEM estará abierto a la participación de los Estados Asociados
mediante la negociación de acuerdos en los términos de
la Decisión CMC N° 28/04." |
"Art.
4 - Apruébase el Reglamento del Fondo de
Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Decisión." |
Art.
2 - Derogar el artículo 3 de
la Decisión CMC N° 33/04. |
Art.
3 - Sustituir el texto del Anexo de
la Decisión CMC Nº 33/04 por el siguiente: |
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"REGLAMENTO DEL FONDO DE
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR |
Capítulo
l. Constitución y objetivo del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional
del MERCOSUR |
Art.
1. El Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) es un
Instrumento de gestión financiera. |
Art.
2. El propósito de este Fondo es financiar los programas y proyectos del área
educacional que fortalezcan el proceso de integración regional. |
Capítulo
II. Aportes al Fondo |
"Art.
3 - El capital del FEM será constituido por los aportes nacionales de los
Estados Partes, las rentas, las contribuciones extraordinarias de terceros
países, de otros organismos y del sector privado." |
"Art.
4 - La contribución de cada Estado Parte para constituir el FEM será
establecida de acuerdo con las siguientes pautas por país y año, durante
cuatro años consecutivos, a partir de 2006: |
a)
un aporte base de U$S 30.000, y; |
b) un aporte proporcional de U$S 2.200 por cada millón de habitantes en edad escolar (de
5 a 24 años), de acuerdo a la
fuente oficial de datos de población de cada país, al año 2006." |
Art.
5. Cada país deberá hacer su aporte anual antes del cierre del primer
semestre de cada año, el cual será transferido al organismo administrador del
Fondo, al que se refiere el Capitulo III del presente Reglamento. |
Art.
6. El incumplimiento de la contribución anual de cada Estado Parte en la
fecha estipulada, obligará al pago de los intereses devengados en el período
de mora, según los rendimientos obtenidos para el Fondo. |
Art.
7. El FEM podrá ser incrementado con cuotas extraordinarias en valores y
periodicidad determinados por
la
Reunión de Ministros de Educación. |
Capítulo
III. Administración del Fondo |
Art.
8. El FEM será administrado por un organismo especializado, seleccionado por
la Reunión de Ministros de
Educación para ese fin. |
Art.
9 El organismo administrador actuará conforme a las pautas establecidas en el
"Contrato de Administración del Fondo para el Sector Educacional del
MERCOSUR", que será suscripto por los Ministros de Educación o sus
representantes. |
Capítulo
IV. Utilización del Fondo |
Art.
10.
La Reunión
de Ministros de Educación definirá la distribución de recursos para programas
y proyectos, conforme los Planes de Acción formulados para el Sector. |
Art.
11. El financiamiento de los programas y proyectos del Sector Educacional del
MERCOSUR se hará solamente con la utilización de recursos originarios de las
rentas y demás contribuciones que se realicen al FEM para ese fin. |
Capítulo
V. Disposiciones Generales |
Art.
12
La Reunión
de Ministros de Educación creará los órganos asesores que juzgue necesarios
para el funcionamiento y supervisión del FEM. |
Art.
13
La Reunión
de Ministros de Educación decidirá sobre las medidas que no puedan ser
resueltas por los órganos asesores”. |
Art.
4 – La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
de los Estados Partes antes del 30/VIII/08. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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