Detalle de la norma RE-1516-1997-MEOSP
Resolución Nro. 1516 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1997
Asunto Derecho de Importación Extrazona
Boletín Oficial
Fecha: 31/12/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1516

 30/12/1997

Fecha:

31/12/1997 

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Dependencia:

RE-1516-1997-MEOSP

Tema LOA:

528

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Modifícase el Arancel Externo Común (A.E.C.) y el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) asignados a un producto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 061-008-002/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO: Que el Decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por el Decreto 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto 2275/94.

Que por la Resolución N° 40/97 del Grupo Mercado Común (G.M.C.), de fecha 5 de setiembre de 1997, se procedió a reducir el Arancel Externo Común (A.E.C.) del producto tricloroacetaldehído que se despacha por la posición 2913.00.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por no existir, actualmente, producción en la región.

Que en consecuencia, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes en el Decreto 998/95.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios-t.o. 1992-y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°-Sustitúyense el Arancel Externo Común (A.E.C.) y el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) asignados a la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) por los que en cada caso se indican:

 

N.C.M.

A.E.C. %

D.I.E. %

2913.00.10

2

2

 

Art. 2°-Elimínase del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto 998/95) la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente cronograma:

2913.00.10

Art. 3º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°-Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-40-1997-GMC Derecho de Importación Extrazona