Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
IMPUESTOS
Resolución 151/2007
Sustitúyese el Anexo
VI de la Resolución Nº 12/2005 a fin de mantener actualizado el listado de
productos que son alcanzados con la rebaja del Impuesto al Valor Agregado
dispuesta por la Ley Nº 26.050.
Bs. As., 7/5/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0281391/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.050 modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, incorporando el inciso I) al Artículo 28.
Que mediante el inciso
incorporado se dispuso una alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA POR
CIENTO (10,50%) en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas, las
locaciones del inciso c) del Artículo 3º de la ley del gravamen y las
importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para
uso agrícola.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION mediante la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005, modificada por su similar Nº 351 de fecha 30 de junio de 2006 dispuso, entre otros aspectos, el alcance de la reducción dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.050.
Que en tal sentido, la
norma citada resolvió que lo establecido en el inciso I) del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendrá
efectos respecto de los productos definidos como fertilizantes en el Artículo
3º del Decreto Nº 4830 de fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados como químicos por su naturaleza en el Registro de la Coordinación de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION incluidos en el listado que se agrega como
Anexo VI de la citada resolución y que tengan por destino el uso agrícola, así
como de sus mezclas, cuando éstas se encuadren en los términos de la Resolución Nº 708 de fecha 18 de septiembre de 1997 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la aplicación de la
citada Resolución Nº 12/05 y su modificatoria, plantea la necesidad de mantener
actualizado el listado de productos contenidos en el Anexo VI de dicha
resolución, que son alcanzados con la rebaja del Impuesto al Valor Agregado
dispuesta por la Ley Nº 26.050.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en
el segundo apartado del inciso I) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado
por la Ley Nº 26.050, y facultades del Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo VI de la Resolución Nº 12 de fecha 16 de diciembre de 2005, modificada por su similar Nº 351 de fecha 30 de junio de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO