Detalle de la norma RE-151-1996-GMC
Resolución Nro. 151 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Creacion de comision de trabajo Nro 11 Control sanitario
Detalle de la norma
RE-151-1996

RE-151-1996

 

CREACION DEL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 11 “SALUD”

 

VIST0: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 4/91 y 9/91 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 12/92, 22/92, 24/92 y 20/95 del Grupo Mercado Común,

 

CONSIDERANDO:

 

         Que los Estados Partes tienen el compromiso de armonizar sus legislaciones en las cuestiones relativas a la salud,

 

         Que se hace necesaria la creación de un órgano técnico, de carácter deliberativo, que centralice el tratamiento de las referidas cuestiones, de modo de facilitar la armonización de las legislaciones nacionales y la compatibilización de los sistemas de control sanitario de los Estados Partes;

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1º - Crear el Subgrupo de Trabajo  Nº 11 (Salud).

 

Art. 2º - Instruir al Subgrupo de Trabajo que se reúna a nivel de Coordinadores para que, en el plazo de 45 días, elabore propuesta de pautas negociadoras a ser sometida al Grupo Mercado Común y que contemple, con la correspondiente fundamentación, los siguientes aspectos:

 

1.      las tareas prioritarias definidas a la  luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de integración;

 

2.      plazo para la conclusión de las tareas prioritarias;

 

3.      los medios necesarios para la conclusión de las tareas prioritarias, tales como recursos humanos y cooperación técnica.

 

La propuesta de pauta negociadora será examinada por el Grupo Mercado Común a fin de determinar prioridades y elaborar el cronograma para su cumplimiento.

 

Art. 3º - Establecer que las pautas negociadoras a ser elaboradas respetarán el límite estricto de competencia de cada uno de los Ministerios de Salud de los Estados Partes y las pautas negociadoras acordadas para los Subgrupos de Trabajo existentes.

 

 

 

XXIV GMC Fortaleza 13/12/96