RE-151-1996
CREACION DEL SUBGRUPO
DE TRABAJO Nº 11 “SALUD”
VIST0: El Tratado de
Asunción, las Decisiones Nº 4/91 y 9/91 del Consejo Mercado Común y las
Resoluciones Nº 12/92, 22/92, 24/92 y 20/95 del Grupo Mercado Común,
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes
tienen el compromiso de armonizar sus legislaciones en las cuestiones relativas
a la salud,
Que se hace necesaria la
creación de un órgano técnico, de carácter deliberativo, que centralice el
tratamiento de las referidas cuestiones, de modo de facilitar la armonización
de las legislaciones nacionales y la compatibilización de los sistemas de
control sanitario de los Estados Partes;
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1º - Crear el Subgrupo
de Trabajo Nº 11 (Salud).
Art. 2º - Instruir al
Subgrupo de Trabajo que se reúna a nivel de Coordinadores para que, en el plazo
de 45 días, elabore propuesta de pautas negociadoras a ser sometida al Grupo
Mercado Común y que contemple, con la correspondiente fundamentación, los
siguientes aspectos:
1. las tareas
prioritarias definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del
proceso de integración;
2. plazo para la
conclusión de las tareas prioritarias;
3. los medios necesarios
para la conclusión de las tareas prioritarias, tales como recursos humanos y
cooperación técnica.
La propuesta de pauta negociadora
será examinada por el Grupo Mercado Común a fin de determinar prioridades y
elaborar el cronograma para su cumplimiento.
Art. 3º - Establecer que las
pautas negociadoras a ser elaboradas respetarán el límite estricto de
competencia de cada uno de los Ministerios de Salud de los Estados Partes y las
pautas negociadoras acordadas para los Subgrupos de Trabajo existentes.
XXIV GMC Fortaleza 13/12/96