Detalle de la norma RE-1509-1994-ANA
Resolución Nro. 1509 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Declaraciones Juradas de Venta al Exterior Exportación
Boletín Oficial
Fecha: 24/06/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

/Boletín/Of/

Resolución n° 1509

16/06/1994

Fecha:

24/06/1994

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Dependencia:

RE-1509-1994-ANA

Tema LOA:

0087 

Tema:

D.J.V.E. EXPORTACIÓN. LEY Nº 21.453.

Asunto:

Modificación de Resolución N° 1791/92.

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VISTO la Resolución N° 1791/92 que habilita en sede de esta Administración Nacional la recepción y registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y

CONSIDERANDO:

Que de lo actuado en el expediente EA/34/211/93, se concluye que, conforme el monto de las operaciones que se documentaron por la Aduana de la

Quiaca, corresponde habilitar dicha dependencia a los fines de la recepción de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior en los términos de la Ley 21.453 y sus normas complementarias.

Que por ello es necesario, modificar la nómina de Aduanas autorizadas en el Anexo I de la Resolución 1791/92.

Que mediante Resolución 1217/92 la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, ha dictado normas interpretativas en materia de liquidación de derechos de exportación, reintegros, tasas y demás rubros de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley 21.453, conforme facultades conferidas por el Decreto 1177/92.

Que en tal sentido, esta Administración Nacional ha instruido al respecto a todas las dependencias aduaneras mediante Circular Télex 953/92.

Que la Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios dependientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, ha informado a este Organismo, nuevas aperturas para las mercaderías comprendidas en las previsiones de la ley 21.453 y sus modificaciones en función de lo cual, se han comunicado a las áreas de registro dichas novedades, mediante Circulares Télex N° 995/92, 139/93 y 498/93.

Que habiéndose además, adaptado a los términos de la Nomenclatura del Comercio Exterior la nómina de productos del Anexo III de la Resolución ANA N° 1791/92, en razón de ello, corresponde disponer su sustitución, en orden a los cambios realizados.

Que por Resolución N° 68/94 se dispone que las Circulares Télex que afecten derechos de terceros, luego de su publicación en el Boletín de esta Administración, deben ser convertidas en Resolución o en Anexos de su normativa.

Que por lo expuesto resulta necesario incluir en el texto de la Resolución N° 1791/92 las instrucciones dadas por las mencionadas Circulares Télex.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15to. de la Resolución N° 1791/92, por el que a continuación se indica:

"En virtud de lo dispuesto en el art. 8° del Decreto N° 1177/92 los precios Oficiales o Indices establecidos o a establecerse por la autoridad de aplicación serán la base imponible única a los efectos de la tributación -artículo 734, Ley 22.415- para las operaciones de venta cerradas a partir del (16-07-92); bien entendido que dichos Precios Oficiales regirán también para las exportaciones que se realicen por el régimen general del Código Aduanero registradas a partir del (16-07-92).

A los fines de la liquidación de derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, y demás rubros que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley 21.453, serán de aplicación los Precios FOB oficiales fijados por la Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios. Deberán tenerse en cuenta para aquellos casos en que la operación haya sido registrada (D.J.V.E.) que el Precio Oficial será el vigente a la fecha de cierre de venta. De no haberse efectivizado la opción de registro de Venta el Precio Oficial vigente será el que corresponda a la fecha de registro de la respectiva destinación para consumo. La Resolución N° 1217/92 rige desde el día 17/12/92 inclusive."

ART. 2°.- Aprobar los Anexos I "A" y III "A" de la presente que reemplazan los Anexos I y III de la Resolución N° 1791/92 (BAÑAN0 67/92).

ART. 3°.- Derogar la Resolución 2037/85 (BANA N° 137/85) y los Anexos I y III de la Resolución 1791/92.

ART. 4°.- De forma.

 

ANEXO I

ADUANAS HABILITADAS A LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR.

Bahía Blanca

Buenos Aires

Córdoba

Jujuy

La Plata

Mar del Plata

Quequen

Necochea

Rosario

Salta

San Lorenzo

San Nicolás

San Pedro

Santa Fe

Villa Constitución

La Quiaca

 

NOTA:

El original de este Anexo se aprobó por Resolución N° 1791/92.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 1509/94.

 

ANEXO III

CLASIFICACION DE LA NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR (N.C.E.) DE LAS MERCADERIAS

COMPRENDIDAS EN LA LISTA ANEXA A LA LEY 21.453 Y SUS MODIFICACIONES

 

N.C.E.

OBSERVACIONES

0713.10.000

-Excluidas para siembra.

 

- Enteras

 

- Partidas.

0713.20.000

- Excluidas para siembra.

0713.33.000

- Común excluido para siembra en envases de contenido neto superior a 20 kgs.

 

- de hasta 190 granos/100 grs.

 

- desde 191 hasta 220 granos/100 grs.

 

- desde 221 granos/100 grs.

 

- Negros, Excluidos para siembra. En envases de contenido neto superior a 20 kgs.

 

- Colorados. Excluidos para siembra. En envases de contenido neto superior a 20 kgs.

 

- Ovales. Excluidos para siembra. En envases de contenido neto superior a 20 kgs.

0713.39.000

- Pallares (Phaseolus Coccineus. var.Albus). Excluidos para siembra en envases de contenido neto superior a 20 kgs.

0713.40.000

- Excluidas para siembra.

1001.10.900

- Candeal.

 

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más de 15% embolsado.

 

- Taganrock.

 

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

 

- Los demás.- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

1001.90.000

- Trigo pan.- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

1002.00.900

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

 

1003.00.900

- Cervecera.- A granel, con hasta 15% embolsada.

 

- Más del 15% embolsada.

 

- Las demás.

 

- A granel, con hasta 15% embolsada.

 

- Más del 15% embolsada.

1004.00.900

- A granel, con hasta 15% embolsada.

 

- Mas del 15% embolsada.

1005.90.000

- A granel, con hasta 15% embolsada.

 

- Más del 15% embolsada.

1006.10.900

 

1006.20.900

 

1006.30.900

- Con un contenido de grano quebrado inferior o igual al 10%.

 

- Con un contenido de grano quebrado superior al 10%.

1006.40.000

- Medio grano.

 

- Medio y cuarto grano.

 

- Cuarto grano con un contenido de cuerpos extraños inferior o igual al 1%.

 

- Cuarto grano con un contenido de cuerpos extraños superior al 1%.

 

- Arrocín con un contenido de cuerpos extraños inferior o igual al 1%.

 

- Arrocín con un contenido de cuerpos extraños superior al 1%.

 

- Cuarto grano y arrocín con un contenido de cuerpos extraños inferior o igual al 1%.

 

- Cuarto grano y arrocín con un contenido de cuerpos extraños superior al 1 %.

1007.00.900

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

1008.20.900

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

1008.30.900

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

1101.00.000

 

1104.22.000

- Despuntada

 

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

Más del 15% embolsado.

1201.00.200

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

1202.20.200

 

1202.20.900

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

1204.00.200

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

1205.00.200

- Semilla de nabo

 

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

 

- Semilla de colza

 

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

1206.00.290

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

1207.60.900

- A granel, con hasta 15% embolsado.

 

- Más del 15% embolsado.

1507.10.000

- A granel.

1507.90.000

- Refinado

 

- A granel.

 

- En tambores de contenido neto superior a 200 lts.

1508.10.000

- A granel.

1508.90.000

 

1509.10.000

- A granel

 

- Calidad extra, fino o corriente.

 

 

- Lampante

1509.90.900

 

1512.11.000

- De girasol

 

- A granel.

1512.19.000

- De girasol refinado.

 

- A granel.

 

- En tambores de contenido neto superior a 200 lts.

1512.21.000

- A granel.

1512.29.000

 

1514.10.000

- A granel.

1514.90.000

 

1515.11.000

- A granel.

1515.19.000

- Refinado

 

- A granel.

 

- En tambores de contenido neto superior a 200 lts.

2302.30.000

- Pellets

 

- A granel, con hasta un 10%embolsado

2304.00.000

- Tortas.

 

- Expellers.

 

- Pellets.

 

- Harina de tortas.

2306.00.000

- Tortas.

 

- Expellers.

 

- Pellets.

 

- Harina de tortas.

2306.10.000

- Tortas.

 

- Expellers.

 

- Pellets.

 

- Harina de tortas.

2306.20.000

- Tortas.

 

- Expellers.

 

- Pellets.

 

- Harina de tortas.

2306.30.000

- Tortas.

 

- Expellers.

 

- Pellets.

 

- De harina de tortas.

 

- Integral

 

- Harina de torgas.

2306.40.000

- Tortas.

 

- Expellers.

 

- Pellets.

 

- Harina de tortas.

 

NOTA:

El original Anexo III fue aprobado por Res. 1791/92.

Esta es la primera modificación aprobada por Res. 1509/94.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1791-1992-ANA Art. 15 Anexos I y III Exportación - Productos Agrícolas DJVE
Relaciona LE-21453-1976-PLN Nuevas normas para productos de origen agrícola.