Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
IMPORTACIONES
Resolución N° 1506/98
Modifícase el cronograma de liberalización establecido en la Resolución Nº 512/98, en relación con operaciones de importación de calzado. Restricción
cuantitativa a importaciones de calzado que se despachan a plaza por diversas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. Fijación de Derechos Específicos Mínimos. Excepciones vinculadas con una medida cautelar.
Bs.
As., 16/11/98.
VISTO
el Expediente N° 061-006592/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997 se dispuso el cierre de una
investigación por salvaguardia para las operaciones de importación de calzados
hacia nuestro país, llevada a cabo de acuerdo a las disposiciones del Acuerdo
sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley
N° 24.425 y el Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996; la mencionada Resolución impuso una medida de salvaguardia definitiva consistente en la
fijación de diversos Derechos Específicos Mínimos, de acuerdo al detalle
contenido en su Anexo I.
Que
por medio de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998 se procedió a modificar el cronograma de liberalización de la medida establecido en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, de conformidad al nuevo cronograma que como Anexo I forma parte
de la mencionada Resolución.
Que
asimismo, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998 sustituyó el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, estableciendo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, realizará
el seguimiento de las importaciones totales y del plan de reajuste que
establece los compromisos asumidos por la peticionante.
Que
de conformidad con lo dispuesto en el considerando anterior se ha llevado a
cabo el citado seguimiento.
Que
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS es la encargada de supervisar la implementación de la medida adoptada,
tal cual está previsto en el artículo 27 del Decreto Nº 1059/96.
Que
en base a la información suministrada por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS,
ambos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se
efectuó un seguimiento de las importaciones.
Que
del análisis realizado del comportamiento de las importaciones se ha comprobado
que las mismas han aumentado durante el período de vigencia de la medida de
salvaguardia que estableció Derechos Específicos Mínimos.
Que
por lo tanto, se hace necesario modificar el cronograma de liberalización
previsto en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 512, de fecha 24 de abril de 1998, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987, de
fecha 10 de septiembre de 1997.
Que
resulta necesario considerar la nueva situación de los países en desarrollo que
fueron excluidos de la medida de salvaguardia adoptada mediante Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997.
Que
la suma de las importaciones de calzado originarias de los países en desarrollo
que representan individualmente menos del TRES POR CIENTO (3 %) del total
importado en el período enero a junio de 1998 superan en conjunto el NUEVE POR
CIENTO (9 %).
Que
resultan aplicables las condiciones definidas por el artículo 9° del Acuerdo
sobre Salvaguardias para el tratamiento de los países en desarrollo.
Que
la presente modificación no supone alterar la duración total de la medida
oportunamente adoptada, continuando prevista su finalización para el día 25 de
febrero del año 2000.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre
Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N°
24.425 y el Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º– Modifícase el cronograma de liberalización establecido en el Anexo I
de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 512
de fecha 24 de abril de 1998, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, de acuerdo al nuevo cronograma de liberalización que se
establece en el Anexo I que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º– Establécese
una restricción cuantitativa a las importaciones de calzado que se despachan a
plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00, 6401.91.00, 6401.92.00, 6401.99.00,
6402.12.00, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.30.00, 6402.91.00, 6402.99.00,
6403.12.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00,
6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00,
6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00 de conformidad a
los niveles que se detallan en el Anexo II que en UNA (1) planilla forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 3º– La
medida de salvaguardia consistente en la fijación de Derechos Específicos
Mínimos a las operaciones de importación de los productos descriptos en el
Anexo I de la presente Resolución, cuyo artículo 1° modifica la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997, se aplicará a las importaciones de calzado de las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00,
6401.91.00, 6401.92.00, 6401.99.00, 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.20.00,
6402.30.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.20.00,
6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00, 6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00,
6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90,
6405.20.00 y 6405.90.00 hasta alcanzar las cantidades de pares que se detallan
en el Anexo II que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente
Resolución, para cada trimestre calendario.
Art. 4º– Las
importaciones de calzado que excedan el nivel de cantidad de pares fijado en el
artículo 2° serán gravadas con el nivel de Derechos Específicos Mínimos de la
medida de salvaguardia que se describe en el Anexo I de la presente Resolución,
cuyo artículo 1° modifica a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de
fecha 10 de septiembre de 1997, incrementado en un CIEN POR CIENTO (100 %) tal
como se detalla en el Anexo III que en UNA (1) planilla forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 5º– Las
importaciones de calzado originarias de los países en desarrollo serán
alcanzadas por las restricciones cuantitativas de la presente Resolución, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias.
Art. 6º– A
partir del día 1° de diciembre de 1999, el nivel de cupos establecido en el
Anexo II se incrementará en un DIEZ POR CIENTO (10 %). Dichos niveles regirán
hasta el día 25 de febrero del año 2000.
Art. 7º– La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de
este Ministerio reglamentará la modalidad de aplicación de la restricción
cuantitativa prevista en el Anexo II de la presente Resolución, para lo cual
podrá establecer licencias previas de importación.
Art. 8º– Aclárase
que lo dispuesto en la presente Resolución, no resultará de aplicación a las
operaciones de importación que realicen las empresas ADIDAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA; FILA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA; FITALSE SOCIEDAD ANONIMA; GRIMOLDI
SOCIEDAD ANONIMA; NIKE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y RBK ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, en tanto se encuentre vigente la medida cautelar dictada el día 22 de diciembre de 1997, por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6,
Secretaría N° 11, en los autos "ADIDAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS
C/ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- DECRETO
N° 1059/96 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO".
Art. 9º– Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Dr.
Roque Fernández.
ANEXO
I DE LA RESOLUCION N° 1506
DERECHOS
ESPECIFICOS MINIMOS A LA IMPORTACION DE CALZADOS
U$S
por Par
|
Posición
Arancelaria
|
Cronograma
de liberalización
|
|
13/9/1997 al 30/11/1999
|
1/12/99 al 25/2/2000
|
6401.10.00
|
0.00
|
0.00
|
6401.91.00
|
0.00
|
0.00
|
6401.92.00
|
2,58
|
2,44
|
6401.99.00
|
2,26
|
2,14
|
6402.12.00
|
0,00
|
0,00
|
6402.19.00
|
7,40
|
6,40
|
6402.20.00
|
0,00
|
0,00
|
6402.30.00
|
0,00
|
0,00
|
6402.91.00
|
7,00
|
6,40
|
6402.99.00
|
6,30
|
5,65
|
6403.12.00
|
0,00
|
0,00
|
6403.19.00
|
12,10
|
10,60
|
6403.20.00
|
0,00
|
0,00
|
6403.30.00
|
0,00
|
0,00
|
6403.40.00
|
14,51
|
13,71
|
6403.51.00
|
13,32
|
12,58
|
6403.59.00
|
16,09
|
15,19
|
6403.91.00
|
10,40
|
9,15
|
6403.99.00
|
7,30
|
6,60
|
6404.11.00
|
7,00
|
6,25
|
6404.19.00
|
2,50
|
2,14
|
6404.20.00
|
0,00
|
0,00
|
6405.10.10
|
7,30
|
6,32
|
6405.10.20
|
7,30
|
6,32
|
6405.10.90
|
7,30
|
6,32
|
6405.20.00
*
|
0,84
|
0,75
|
6405.90.00
|
7,30
|
6,32
|
*
Excepto calzado con suela y parte superior de fieltro de lana.
ANEXO
II DE LA RESOLUCION N°1506
Posición
Arancelaria
|
Cupo
trimestral
(en
pares)
|
6401.10.00
|
356
|
6401.91.00
|
194
|
6401.92.00
|
7.296
|
6401.99.00
|
5.414
|
6402.12.00
|
---
|
6402.19.00
|
40.628
|
6402.20.00
|
19.142
|
6402.30.00
|
24
|
6402.91.00
|
25.225
|
6402.99.00
|
158.475
|
6403.12.00
|
---
|
6403.19.00
|
70.365
|
6403.20.00
|
137
|
6403.30.00
|
1.752
|
6403.40.00
|
314
|
6403.51.00
|
1.431
|
6403.59.00
|
1.740
|
6403.91.00
|
52.979
|
6403.99.00
|
102.438
|
6404.11.00
|
132.628
|
6404.19.00
|
228.835
|
6404.20.00
|
2.268
|
6405.10.10
|
1.527
|
6405.10.20
|
105
|
6405.10.90
|
141
|
6405.20.00*
|
95.495
|
6405.90.00
|
49.905
|
|
|
|
|
* Excepto calzado con suela y parte superior de fieltro de
lana.
ANEXO
III DE LA RESOLUCION N° 1506
DERECHOS
ESPECIFICOS MINIMOS A LA IMPORTACION DE CALZADOS
U$S
por Par
|
Posición
Arancelaria
|
Cronograma
de liberalización
|
|
13/9/1997 al 30/11/1999
|
1/12/99 al 25/2/2000
|
6401.10.00
|
0.00
|
0.00
|
6401.91.00
|
0.00
|
0.00
|
6401.92.00
|
5.16
|
4.88
|
6401.99.00
|
4.52
|
4.28
|
6402.12.00
|
0.00
|
0.00
|
6402.19.00
|
14.80
|
12.80
|
6402.20.00
|
0.00
|
0.00
|
6402.30.00
|
0.00
|
0.00
|
6402.91.00
|
14.00
|
12.80
|
6402.99.00
|
12.60
|
11.30
|
6403.12.00
|
0.00
|
0.00
|
6403.19.00
|
24.20
|
21.20
|
6403.20.00
|
0.00
|
0.00
|
6403.30.00
|
0.00
|
0.00
|
6403.40.00
|
29.02
|
27.42
|
6403.51.00
|
26.64
|
25.16
|
6403.59.00
|
32.18
|
30.38
|
6403.91.00
|
20.80
|
18.30
|
6403.99.00
|
14.60
|
13.20
|
6404.11.00
|
14.00
|
12.50
|
6404.19.00
|
5.00
|
4.28
|
6404.20.00
|
0.00
|
0.00
|
6405.10.10
|
14.60
|
12.64
|
6405.10.20
|
14.60
|
12.64
|
6405.10.90
|
14.60
|
12.64
|
6405.20.00
*
|
1.68
|
1.50
|
6405.90.00
|
14.60
|
12.64
|
*Excepto
Calzado con suela y parte superior de fieltro de lana