Detalle de la norma RE-150-2005-ST
Resolución Nro. 150 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Air Madrid Líneas Aéreas S.A. a explotar servicios regulares
Boletín Oficial
Fecha: 22/03/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30617

Resolución nº 150

18/03/2005

Fecha:

22/03/2005

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Dependencia:

RE-150-2005-ST

Tema:

Transporte Aerocomercial

Asunto:

Autorízase a la empresa de bandera española Air Madrid Líneas Aéreas S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga entre el Reino de España y la República Argentina, utilizando equipos de gran porte Airbus A 330-200, con ejercicio de los derechos de tráfico acordados bilateralmente.

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VISTO – el Expediente Nº S01:0055488/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de bandera española AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A. solicitó autorización para operar servicios regulares internacionales0 de transporte aéreo de pasajeros y carga entre el REINO DE ESPAÑA y la00 REPUBLICA ARGENTINA, utilizando equipos de gran porte AIRBUS A 330-200.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas suscripta el 12 de marzo de 1998, modificatoria del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno Español firmado el 1º de marzo de 1947, y que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido designado por la autoridad aeronáutica de su país para efectuar los servicios requeridos.

Que asimismo, la empresa ha acreditado los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de bandera española, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con el REINO DE ESPAÑA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa de bandera española AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga entre el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA ARGENTINA, utilizando equipos de gran porte AIRBUS A 330-200, con ejercicio de los derechos de tráfico acordados bilateralmente.

Art. 2º — La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y la designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades del REINO DE ESPAÑA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

Art. 3º — Antes de iniciar las operaciones, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

Art. 4º — La empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex- DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex- SECRETARIA

DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 418 de fecha del 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — La empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en las Disposiciones Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

Art. 6º — Notifíquese a AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.