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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30617
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Resolución nº 150
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18/03/2005
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Fecha:
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22/03/2005
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Dependencia:
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RE-150-2005-ST
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Tema:
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Transporte Aerocomercial
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Asunto:
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Autorízase a la empresa de bandera
española Air Madrid Líneas Aéreas S.A. a explotar servicios regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga entre el Reino de España
y la República
Argentina, utilizando equipos de gran porte Airbus A 330-200,
con ejercicio de los derechos de tráfico acordados bilateralmente.
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VISTO
– el Expediente Nº S01:0055488/2005
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa de bandera española AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A. solicitó
autorización para operar servicios regulares internacionales0 de transporte
aéreo de pasajeros y carga entre el REINO DE ESPAÑA y la00 REPUBLICA
ARGENTINA, utilizando equipos de gran porte AIRBUS A 330-200.
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Que
la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de Entendimiento entre
Autoridades Aeronáuticas suscripta el 12 de marzo de 1998, modificatoria del
Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno Español firmado el 1º de marzo de 1947, y que rige las
relaciones aerocomerciales entre ambos países.
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Que
el transportador ha sido designado por la autoridad aeronáutica de su país
para efectuar los servicios requeridos.
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Que
asimismo, la empresa ha acreditado los recaudos legales y administrativos
exigidos por la normativa vigente.
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Que
en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones,
se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el
otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de
bandera española, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con el
REINO DE ESPAÑA.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en
el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
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Que
el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de
2003.
|
Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Autorízase a la empresa de bandera española AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A.
a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de
pasajeros y carga entre el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA ARGENTINA,
utilizando equipos de gran porte AIRBUS A 330-200, con ejercicio de los
derechos de tráfico acordados bilateralmente.
|
Art.
2º — La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y la
designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a
lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo,
así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales
vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las
autoridades del REINO DE ESPAÑA para con las empresas de bandera argentina
que soliciten similares servicios.
|
Art.
3º — Antes de iniciar las operaciones, la empresa deberá someter a
consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de
operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de
quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los
seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo
idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la
capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual
suspensión y/o reanudación de sus servicios.
|
Art.
4º — La empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información
establecida en la
Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex- SECRETARIA
DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y en la Resolución Nº
418 de fecha del 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
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Art.
5º — La empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente
autorización, a lo establecido en las Disposiciones Nº 82 de fecha 20 de
noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Nº 6 de fecha 11
de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y
SERVICIOS, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.
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Art. 6º — Notifíquese a AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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