VISTO el
Anexo II de la
Resolución N°
2334/86, referido a las normas generales para la liquidación, control y percepción de los beneficios a la exportación;
y
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CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar las normas que agilicen en Sede Aduanera el procedimiento de
liquidación y percepción de los mencionados beneficios, concordante con las
actuales pautas existentes en materia de Comercio Exterior.
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Que
tales normas deben estar orientadas a obtener en el menor tiempo posible,
todos los beneficios emergentes de las
operaciones de exportación.
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Que
por ende, corresponde el dictado de la presente en los términos del Artículo
23, inciso i) del Código Aduanero.
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Por ello;
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El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo II
"A" de la presente Resolución, que reemplaza el Anexo II de la Resolución N° 2334/86.
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ART 2o - Derogar el Anexo II de la Resolución N° 2334/86.
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ART 3o - La presente Resolución comenzará a regir
dentro del plazo de 1 (un) mes contado desde el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
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ART 4o - De forma.
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ANEXO II "A"
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1.- A LOS EXPORTADORES
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1.1.
De la manifestación
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1.1.1.
Solicitarán los beneficios vigentes a la fecha de registro del Permiso de
Embarque en el porcentaje que correspondiere, efectuando dicho pedido en el Campo
AP08 del OM-700/A, con indicación del Decreto, Anexo y Alícuota. Teniendo en
cuenta las incompatibilidades de corresponder.
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1.1.2.
Para los casos de exportaciones a consumo amparadas en el régimen del Decreto
N° 1554/86, o el que lo reemplace cumplirán las disposiciones del Anexo
V.
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1.1.3. De la liquidación
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1.1.3.1.
Luego de embarcada la mercadería y previo a la presentación al Guarda de los
restantes ejemplares del Permiso
de embarque que obran en su poder para establecer el cumplido de embarque,
los exportadores realizarán la liquidación de los beneficios
pertinentes de que se trate en los ejemplares 8 y 0 del OM-700/A, salvo que
se trate de operaciones en tránsito (punto 1.1.3.4).
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1.1.3.2.
La liquidación de los beneficios la practicarán sobre los valores que
establezca cada uno en la divisa consignada en el Permiso de Embarque en el
Sector 18, apartado B, integrando los casilleros: Item,
valor FOB/R/T o valor Imponible, Base de Cálculo, % de los beneficios en
números, el que se repetirá en letras en el casillero pertinente.
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1.1.3.3.
Entregarán al Guarda los ejemplares del Permiso de Embarque con la
liquidación ya practicada, como se expresara precedentemente; una vez
cumplidos, les serán devueltos en sobre cerrado, los ejemplares 8 y 0 que
presentarán en la
Sección Regímenes Promocionales,
o equivalente en Aduanas del Interior.
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1.1.3.4.
En las operaciones de Tránsito de Mercaderías de Exportación para consumo, la
liquidación de la devolución de tributos no se efectuará hasta que se
efectivice el libramiento al exterior de la mercadería (recepción de Tornaguía, o adelanto vía télex
o telegrama, o presentación de declaración jurada del exportador o
despachante según el procedimiento establecido por Resolución N° 1469/91),en cuya oportunidad la Aduana de orígen (matríz) hará entrega al
exportador, a esos efectos, de los ejemplares 8 y 0 debidamente
cumplimentados con dicha constancia.
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1.1.3.5.
Efectuada la liquidación conforme se expresa en 1.1.3.2 la devolverán a la Sección Regímenes
Promocionales de la División Exportación
del Departamento Operacional Capital u oficina equivalente en Aduanas del Interior.
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2.-
DEL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL Y LAS ADUANAS
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2.1.
Control Aduanero a efectuar en los ejemplares 8 y 0 del Permiso de Embarque
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2.1.1.
Finalizado el embarque y recibido del exportador los ejemplares del Permiso de
Embarque con la liquidación efectuada en los ejemplares 8 y 0 (excepto que se
trate de operaciones de tránsito, punto 2.2), los Guardas procederán a
establecer el pertinente cumplido de embarque, entregando los ejemplares 8 y
0 citados al exportador bajo
sobre cerrado, rubricando el borde de la solapa del mismo y colocando cinta
autoadhesiva, cubriendo la firma y asegurando la inviolabilidad del
sobre.
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2.1.2.
La Sección
Regímenes Promocionales o equivalente
en Aduanas del Interior, recibirá los ejemplares 8 y 0 estableciendo la
constancia de recepción en término de dichas copias en el casillero ubicado
en la parte inferior de las mismas titulado "Recepción de la Liquidación" y
siempre que, previo control, se constate que la liquidación se encuentra en
condiciones y no adolece de errores o datos incompletos; de no ser así,
procederán a devolverlos a los interesados para su inmediato
perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar
cualquier ulterioridad.
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2.1.3.
Recibidos correctamente los ejemplares 8 y 0 con la liquidación, las
dependencias intervinientes les imprimirán el
trámite indicado en 2.1.2.
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2.1.4.
Para el control a que se refiere el punto 2.1.2 verificará:
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a)
la correspondencia entre los datos consignados en el casillero AP08 con los
colocados en el casillero B del Sector Regímenes Promocionales.
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b)
la correcta base de cálculo usada para la liquidación de los beneficios y, c)
el correcto porcentual solicitado, en base a la norma vigente mencionada por
el exportador.
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2.1.5.
Las firmas de los guardas que certifican los "cumplidos" en el ejemplar
8 para los embarques oficializados en el Departamento Operacional Capital,
vía marítima o aérea, serán autenticados por el Sector Registro de Firma de la División Importación
o por el Departamento Area Operacional Ezeiza, según corresponda.
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En
las Aduanas del Interior serán autenticadas por la Sección Registros.
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2.1.6.
Los Señores Jefes de los Departamentos Operacional Capital y Area Operacional Ezeiza y
Administradores de Aduanas adoptarán las medidas
pertinentes para registrar las firmas de los guardas intervinientes
y facilitar su inmediata autenticidad por los sectores responsables, y
remitirán los Facsímiles de las firmas de los funcionarios que acrediten su
autenticidad a la
División Despacho para su publicación en el Boletín de la Repartición para su
mejor difusión y conocimiento, además, de las entidades bancarias, debiendo
mantener permanentemente actualizada ésta información.
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2.1.7.
De no resultar observación alguna, los ejemplares 8 y 0 tendrán el siguiente
trámite:
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2.1.7.1.
Ejemplar 8: la
División Exportación del Departamento Operacional Capital o
equivalente en las Aduanas del Interior, procederán a controlar las
respectivas liquidaciones teniendo en cuenta las siguientes pautas:
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a)
verificar que el producto exportado y su correspondiente número de posición
NADE se encuentre incluido en las listas
vigentes.
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b)
controlar la liquidación de los beneficios que corresponda, sobre el valor (F.O.B., F.O.R. ó F.O.T., V. Imponible, Base de cálculo para reintegro,
Flete y Seguro) teniendo en cuenta el respectivo porcentual según Decreto o Resolución.
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c)
Una vez realizado este control y resultando la liquidación correcta en el
ejemplar 8 se transcribirá el importe total del beneficio a percibir con
caracteres indelebles (ejemplo: se pegará sobre ésta transcripción
una cinta tipo dúrex) y luego se firmará por el funcionario
autorizado con aclaración de firma y número de Legajo.
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d)
Concluido este trámite el ejemplar será entregado bajo recibo firmado con
aclaración de firma al interesado para su posterior entrega al Banco interviniente.
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e)
Los ejemplares que no resulten conformados serán devueltos a los interesados
con las observaciones correspondientes, para su inmediato perfeccionamiento,
bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad, realizadas las mismas y devueltos a las
dependencias se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el
presente punto.
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Además,
procederá a efectuar de oficio las correcciones que pueda perfeccionar.
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2.1.7.2.
EJEMPLAR 0
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a) DE
OPERACIONAL CAPITAL
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Se
tramitará en todos los casos conjuntamente con el ejemplar 8 (Punto 2.1.7.1),
se le realizarán los mismos controles; una vez conformado será firmado por el
funcionario autorizado con aclaración de firma y número de Legajo.
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Luego
se procederá a la codificación de los datos necesarios, para su procesamiento
remitiéndolos mediante ruta de estilo al Departamento Procesamiento de la Información a los
fines determinados en el punto 3.
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b) DE LAS
ADUANAS DEL INTERIOR
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Se
tramitará en todos los caso conjuntamente con el ejemplar 8 (Punto 2.1.7.1)
se le realizarán los mismos controles; una vez conformado deberá ser firmado
por el funcionario autorizado con aclaración de firma y número de Legajo, y
serán remitidos a la
División Exportación (Sección Regímenes Promocionales).
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Esta
División procederá a la codificación de los datos necesarios en dicho
ejemplar para el procesamiento, remitiéndolos mediante ruta de estilo al
Departamento Procesamiento de la Información a los fines determinados en el punto 3.
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2.2.
Operaciones documentadas en tránsito para su salida por otra Aduana 2.2.1.
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2.2.1.
Permisos de Embarque con beneficio
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2.2.1.1.
Finiquitada la carga, el guarda procederá a efectuar el pre-cumplido
de embarque, y remitirá la documentación conforme lo normado en la Resolución de
tránsito de exportación, a la Sección Registros para su
reserva hasta la recepción de la
Tornaguía o adelanto vía télex o
telegrama u otra forma autorizada. Resolución N°1469/91.
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2.2.1.2.
La Sección Registro
o equivalente en Aduanas del Interior, una vez recibida la Tornaguía o adelanto
vía télex o telegrama u otra autorizada-Resolución N° 1469/91-, cumplirá de oficio el Permiso de Embarque,
haciendo entrega de los ejemplares 8 y 0 a los exportadores, bajo constancia, para
la liquidación del beneficio, estableciendo mediante sello en dichos
ejemplares la fecha de entrega pertinente
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2.2.1.3.
Los exportadores, presentarán en la Sección Regímenes
Promocionales o equivalentes en las Aduanas del
Interior, los ejemplares citados, con la liquidación pertinente.
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2.2.1.4.
Posteriormente las Dependencias intervinientes
imprimirán a dichos ejemplares el trámite indicado en los puntos 2.1.2 y siguientes.
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3.- AL DEPARTAMENTO PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION
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3.1.
Con el ejemplar 0 que le fuera remitido conforme al Punto 2.1.7.2 procederá
a:
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a) Verificar que el producto exportado y su
correspondiente número de posición NADE se encuentre incluido en las listas
vigentes respectivas.
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b) Controlar la liquidación de los beneficios que
corresponda, sobre el valor F.O.B., F.O.R., F.O.T., V. Imponible, Base de cálculo para reintegro, Flete y Seguro)
teniendo en cuenta el respectivo porcentual según Decreto o Resolución.
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c) Con los Permisos que se encuentren correctamente
liquidados confeccionará un listado por Aduana y lo remitirá a las mismas.
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d) De no resultar correcta la liquidación efectuada
por la Aduana,
los antecedentes respectivos serán remitidos a la misma para que proceda a lo
siguiente:
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1.-
Gestionar ante el exportador la devolución del importe que hubiere sido
liquidado indebidamente.
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2.- Notificar al Banco interviniente
que debe acreditar al exportador una diferencia en más del beneficio como
resultado de la liquidación efectuada.
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e) El Departamento Procesamiento de la Información remitirá
listados por Bancos con las operaciones liquidadas por el servicio aduanero al Banco de la Nación Argentina,
para que este controle los pagos realizados por las Instituciones Bancarias.
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A tales efectos coordinará con el Banco de la Nación Argentina,
modo y tiempo en que le hará llegar dicha información.
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4.- El Departamento mencionado, realizará controles
periódicos sobre los archivos magnéticos a los efectos de verificar que han
ingresado todos los ejemplares o con la liquidación de la devolución de
tributos de las operaciones de exportación cumplidas, alcanzadas por el
beneficio, remitiendo la información de los pendientes a la Sección Regímenes
Promocionales de la División Exportación
o a las Aduanas a fin de que constate la novedad.
Dicha Dependencia, de encontrarse frente a una situación anómala, promoverá
por la vía jerárquica ante el Departamento Prevención y Represión la
pertinente investigación.
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5.- REIMPORTACION DE MERCADERIAS
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Cuando el exportador hubiere percibido los beneficios
a la exportación procederá a reintegrar -total o parcialmente según la
cantidad retornada- el importe correspondiente de conformidad con lo
establecido en el Artículo 568, inc. f) del
Código Aduanero.
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6.-
PARA LAS ADUANAS, DESPACHANTES Y EXPORTADORES
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6.1. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución los beneficios a la exportación reintegros y reembolsos,
se solicitarán, liquidarán y controlarán en la forma prescripta en los puntos
1, 2, 3, 4 y 5 del presente Anexo, sin
perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en cada uno
de los regímenes particulares.
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6.2. Reintegros Decreto N°
1011/91
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6.2.1.
Para la liquidación
del beneficio del reintegro establecido por Decreto N°
1011/91 la misma se realizará en los ejemplares 8 y 0 tal como está
prescripto; teniendo en cuenta asimismo que el valor a efectos del reintegro,
es el valor F.O.B., F.O.R.
ó F.O.T. de la mercadería a exportar neto del valor
C.I.F. de los insumos importados incorporados en la
misma, es decir F.O.B. - C.I.F.
(insumos) = Valor a efectos del reintegro excepto lo expresado en 6.2.2.
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A
ese fin se considerará insumo importado:
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a) toda mercadería de origen extranjero, cualquiera
haya sido el tratamiento tributario aplicado en ocasión de su importación para consumo, incluso cuando se trata
de acuerdos internacionales que le hayan otorgado el tratamiento de producto
nacional.
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b) toda mercadería de origen extranjero ingresada en
admisión temporaria con giro de divisas, cualquiera haya sido la norma que
haya amparado su ingreso.
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6.2.2.
Corresponderá
la deducción del valor C.I.F. de los insumos
importados únicamente cuando el exportador hubiese sido el importador directo
de los mismos.
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6.3.
El resto de los beneficios a la exportación se liquidarán en los ejemplares 7
y 0 de acuerdo a las pautas de liquidación y control previstas en los puntos
1, 2, 3, 4 y 5 como asimismo los requisitos especiales que prevea cada uno de los regímenes que los implanta y
los establecidos en el Anexo correspondiente de la Resolución N° 2334/86 (BANA 184/86).
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7.-
Las liquidaciones pendientes del
régimen de devolución de tributos establecido por el Decreto 1555/86,
derogado a la fecha, se continuarán realizando como hasta ahora en el
ejemplar 8 y 0, sin perjuicio que a las mismas también se les aplicará el
resto de las pautas establecidas en el presente Anexo, en cuanto fuere de aplicación.
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