Detalle de la norma RE-1498-1991-ANA
Resolución Nro. 1498 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1991
Asunto Reintegros - Draw Back. Exportación. Liquidación y Percepción.
Boletín Oficial
Fecha: 05/09/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

/Boletín/Of/

Resolución 1498

29/08/1991

Fecha:

05/09/1991

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Dependencia:

RE-1498-1991-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

REINTEGRO, DRAW BACK. EXPORTACION. LIQUIDACION Y PERCEPCION.

 

VISTO el Anexo II de la Resolución N° 2334/86, referido a las normas generales para la liquidación, control y percepción de los beneficios a la exportación; y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar las normas que agilicen en Sede Aduanera el procedimiento de liquidación y percepción de los mencionados beneficios, concordante con las actuales pautas existentes en materia de Comercio Exterior.

Que tales normas deben estar orientadas a obtener en el menor tiempo posible, todos los beneficios emergentes de las operaciones de exportación.

Que por ende, corresponde el dictado de la presente en los términos del Artículo 23, inciso i) del Código Aduanero.

Por ello;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Anexo II "A" de la presente Resolución, que reemplaza el Anexo II de la Resolución N° 2334/86.

ART 2o - Derogar el Anexo II de la Resolución N° 2334/86.

ART 3o - La presente Resolución comenzará a regir dentro del plazo de 1 (un) mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART 4o - De forma.

 

ANEXO II "A"

1.- A LOS EXPORTADORES

 

1.1. De la manifestación

           

 

1.1.1. Solicitarán los beneficios vigentes a la fecha de registro del Permiso de Embarque en el porcentaje que correspondiere, efectuando dicho pedido en el Campo AP08 del OM-700/A, con indicación del Decreto, Anexo y Alícuota. Teniendo en cuenta las incompatibilidades de corresponder.

           

 

1.1.2. Para los casos de exportaciones a consumo amparadas en el régimen del Decreto 1554/86, o el que lo reemplace cumplirán las disposiciones del Anexo V.

           

 

1.1.3. De la liquidación

           

 

1.1.3.1. Luego de embarcada la mercadería y previo a la presentación al Guarda de los restantes ejemplares del Permiso de embarque que obran en su poder para establecer el cumplido de embarque, los exportadores realizarán la liquidación de los beneficios pertinentes de que se trate en los ejemplares 8 y 0 del OM-700/A, salvo que se trate de operaciones en tránsito (punto 1.1.3.4).

           

 

1.1.3.2. La liquidación de los beneficios la practicarán sobre los valores que establezca cada uno en la divisa consignada en el Permiso de Embarque en el Sector 18, apartado B, integrando los casilleros: Item, valor FOB/R/T o valor Imponible, Base de Cálculo, % de los beneficios en números, el que se repetirá en letras en el casillero pertinente.

           

 

1.1.3.3. Entregarán al Guarda los ejemplares del Permiso de Embarque con la liquidación ya practicada, como se expresara precedentemente; una vez cumplidos, les serán devueltos en sobre cerrado, los ejemplares 8 y 0 que presentarán en la Sección Regímenes Promocionales, o equivalente en Aduanas del Interior.

           

 

1.1.3.4. En las operaciones de Tránsito de Mercaderías de Exportación para consumo, la liquidación de la devolución de tributos no se efectuará hasta que se efectivice el libramiento al exterior de la mercadería (recepción de Tornaguía, o adelanto vía télex o telegrama, o presentación de declaración jurada del exportador o despachante según el procedimiento establecido por Resolución 1469/91),en cuya oportunidad la Aduana de orígen (matríz) hará entrega al exportador, a esos efectos, de los ejemplares 8 y 0 debidamente cumplimentados con dicha constancia.

           

 

1.1.3.5. Efectuada la liquidación conforme se expresa en 1.1.3.2 la devolverán a la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación del Departamento Operacional Capital u oficina equivalente en Aduanas del Interior.

2.- DEL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL Y LAS ADUANAS

 

2.1. Control Aduanero a efectuar en los ejemplares 8 y 0 del Permiso de Embarque

 

 

2.1.1. Finalizado el embarque y recibido del exportador los ejemplares del Permiso de Embarque con la liquidación efectuada en los ejemplares 8 y 0 (excepto que se trate de operaciones de tránsito, punto 2.2), los Guardas procederán a establecer el pertinente cumplido de embarque, entregando los ejemplares 8 y 0 citados al exportador bajo sobre cerrado, rubricando el borde de la solapa del mismo y colocando cinta autoadhesiva, cubriendo la firma y asegurando la inviolabilidad del sobre.

 

 

2.1.2. La Sección Regímenes Promocionales o equivalente en Aduanas del Interior, recibirá los ejemplares 8 y 0 estableciendo la constancia de recepción en término de dichas copias en el casillero ubicado en la parte inferior de las mismas titulado "Recepción de la Liquidación" y siempre que, previo control, se constate que la liquidación se encuentra en condiciones y no adolece de errores o datos incompletos; de no ser así, procederán a devolverlos a los interesados para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad.

 

 

2.1.3. Recibidos correctamente los ejemplares 8 y 0 con la liquidación, las dependencias intervinientes les imprimirán el trámite indicado en 2.1.2.

 

 

2.1.4. Para el control a que se refiere el punto 2.1.2 verificará:

 

 

a) la correspondencia entre los datos consignados en el casillero AP08 con los colocados en el casillero B del Sector Regímenes Promocionales.

 

 

b) la correcta base de cálculo usada para la liquidación de los beneficios y, c) el correcto porcentual solicitado, en base a la norma vigente mencionada por el exportador.

 

 

2.1.5. Las firmas de los guardas que certifican los "cumplidos" en el ejemplar 8 para los embarques oficializados en el Departamento Operacional Capital, vía marítima o aérea, serán autenticados por el Sector Registro de Firma de la División Importación o por el Departamento Area Operacional Ezeiza, según corresponda.

 

 

En las Aduanas del Interior serán autenticadas por la Sección Registros.

 

 

2.1.6. Los Señores Jefes de los Departamentos Operacional Capital y Area Operacional Ezeiza y Administradores de Aduanas adoptarán las medidas pertinentes para registrar las firmas de los guardas intervinientes y facilitar su inmediata autenticidad por los sectores responsables, y remitirán los Facsímiles de las firmas de los funcionarios que acrediten su autenticidad a la División Despacho para su publicación en el Boletín de la Repartición para su mejor difusión y conocimiento, además, de las entidades bancarias, debiendo mantener permanentemente actualizada ésta información.

 

 

2.1.7. De no resultar observación alguna, los ejemplares 8 y 0 tendrán el siguiente trámite:

 

 

2.1.7.1. Ejemplar 8: la División Exportación del Departamento Operacional Capital o equivalente en las Aduanas del Interior, procederán a controlar las respectivas liquidaciones teniendo en cuenta las siguientes pautas:

 

 

a) verificar que el producto exportado y su correspondiente número de posición NADE se encuentre incluido en las listas vigentes.

 

 

b) controlar la liquidación de los beneficios que corresponda, sobre el valor (F.O.B., F.O.R. ó F.O.T., V. Imponible, Base de cálculo para reintegro, Flete y Seguro) teniendo en cuenta el respectivo porcentual según Decreto o Resolución.

 

 

c) Una vez realizado este control y resultando la liquidación correcta en el ejemplar 8 se transcribirá el importe total del beneficio a percibir con caracteres indelebles (ejemplo: se pegará sobre ésta transcripción una cinta tipo dúrex) y luego se firmará por el funcionario autorizado con aclaración de firma y número de Legajo.

 

 

d) Concluido este trámite el ejemplar será entregado bajo recibo firmado con aclaración de firma al interesado para su posterior entrega al Banco interviniente.

 

 

e) Los ejemplares que no resulten conformados serán devueltos a los interesados con las observaciones correspondientes, para su inmediato perfeccionamiento, bajo recibo y con los recaudos del caso para evitar cualquier ulterioridad, realizadas las mismas y devueltos a las dependencias se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el presente punto.

 

 

Además, procederá a efectuar de oficio las correcciones que pueda perfeccionar.

 

 

2.1.7.2. EJEMPLAR 0

 

 

a) DE OPERACIONAL CAPITAL

 

 

Se tramitará en todos los casos conjuntamente con el ejemplar 8 (Punto 2.1.7.1), se le realizarán los mismos controles; una vez conformado será firmado por el funcionario autorizado con aclaración de firma y número de Legajo.

 

 

Luego se procederá a la codificación de los datos necesarios, para su procesamiento remitiéndolos mediante ruta de estilo al Departamento Procesamiento de la Información a los fines determinados en el punto 3.

 

 

b) DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR

 

 

Se tramitará en todos los caso conjuntamente con el ejemplar 8 (Punto 2.1.7.1) se le realizarán los mismos controles; una vez conformado deberá ser firmado por el funcionario autorizado con aclaración de firma y número de Legajo, y serán remitidos a la División Exportación (Sección Regímenes Promocionales).

 

 

Esta División procederá a la codificación de los datos necesarios en dicho ejemplar para el procesamiento, remitiéndolos mediante ruta de estilo al Departamento Procesamiento de la Información a los fines determinados en el punto 3.

 

2.2. Operaciones documentadas en tránsito para su salida por otra Aduana 2.2.1.

 

 

2.2.1. Permisos de Embarque con beneficio

 

 

2.2.1.1. Finiquitada la carga, el guarda procederá a efectuar el pre-cumplido de embarque, y remitirá la documentación conforme lo normado en la Resolución de tránsito de exportación, a la Sección Registros para su
reserva hasta la recepción de la Tornaguía o adelanto vía télex o telegrama u otra forma autorizada. Resolución 1469/91.

 

 

2.2.1.2. La Sección Registro o equivalente en Aduanas del Interior, una vez recibida la Tornaguía o adelanto vía télex o telegrama u otra autorizada-Resolución 1469/91-, cumplirá de oficio el Permiso de Embarque, haciendo entrega de los ejemplares 8 y 0 a los exportadores, bajo constancia, para la liquidación del beneficio, estableciendo mediante sello en dichos ejemplares la fecha de entrega pertinente

 

 

2.2.1.3. Los exportadores, presentarán en la Sección Regímenes Promocionales o equivalentes en las Aduanas del Interior, los ejemplares citados, con la liquidación pertinente.

 

 

2.2.1.4. Posteriormente las Dependencias intervinientes imprimirán a dichos ejemplares el trámite indicado en los puntos 2.1.2 y siguientes.

3.- AL DEPARTAMENTO PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION

 

3.1. Con el ejemplar 0 que le fuera remitido conforme al Punto 2.1.7.2 procederá a:

 

 

a) Verificar que el producto exportado y su correspondiente número de posición NADE se encuentre incluido en las listas vigentes respectivas.

 

 

b) Controlar la liquidación de los beneficios que corresponda, sobre el valor F.O.B., F.O.R., F.O.T., V. Imponible, Base de cálculo para reintegro, Flete y Seguro) teniendo en cuenta el respectivo porcentual según Decreto o Resolución.

 

 

c) Con los Permisos que se encuentren correctamente liquidados confeccionará un listado por Aduana y lo remitirá a las mismas.

 

 

d) De no resultar correcta la liquidación efectuada por la Aduana, los antecedentes respectivos serán remitidos a la misma para que proceda a lo siguiente:

 

 

1.- Gestionar ante el exportador la devolución del importe que hubiere sido liquidado indebidamente.

 

 

2.- Notificar al Banco interviniente que debe acreditar al exportador una diferencia en más del beneficio como resultado de la liquidación efectuada.

 

 

e) El Departamento Procesamiento de la Información remitirá listados por Bancos con las operaciones liquidadas por el servicio aduanero al Banco de la Nación Argentina, para que este controle los pagos realizados por las Instituciones Bancarias.

 

 

A tales efectos coordinará con el Banco de la Nación Argentina, modo y tiempo en que le hará llegar dicha información.

4.- El Departamento mencionado, realizará controles periódicos sobre los archivos magnéticos a los efectos de verificar que han ingresado todos los ejemplares o con la liquidación de la devolución de tributos de las operaciones de exportación cumplidas, alcanzadas por el beneficio, remitiendo la información de los pendientes a la Sección Regímenes Promocionales de la División Exportación o a las Aduanas a fin de que constate la novedad. Dicha Dependencia, de encontrarse frente a una situación anómala, promoverá por la vía jerárquica ante el Departamento Prevención y Represión la pertinente investigación.

5.- REIMPORTACION DE MERCADERIAS

Cuando el exportador hubiere percibido los beneficios a la exportación procederá a reintegrar -total o parcialmente según la cantidad retornada- el importe correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 568, inc. f) del Código Aduanero.

6.- PARA LAS ADUANAS, DESPACHANTES Y EXPORTADORES

 

6.1. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución los beneficios a la exportación reintegros y reembolsos, se solicitarán, liquidarán y controlarán en la forma prescripta en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Anexo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en cada uno de los regímenes particulares.

 

6.2. Reintegros Decreto 1011/91

 

 

6.2.1. Para la liquidación del beneficio del reintegro establecido por Decreto 1011/91 la misma se realizará en los ejemplares 8 y 0 tal como está prescripto; teniendo en cuenta asimismo que el valor a efectos del reintegro, es el valor F.O.B., F.O.R. ó F.O.T. de la mercadería a exportar neto del valor C.I.F. de los insumos importados incorporados en la misma, es decir F.O.B. - C.I.F. (insumos) = Valor a efectos del reintegro excepto lo expresado en 6.2.2.

 

 

A ese fin se considerará insumo importado:

 

 

a) toda mercadería de origen extranjero, cualquiera haya sido el tratamiento tributario aplicado en ocasión de su importación para consumo, incluso cuando se trata de acuerdos internacionales que le hayan otorgado el tratamiento de producto nacional.

 

 

b) toda mercadería de origen extranjero ingresada en admisión temporaria con giro de divisas, cualquiera haya sido la norma que haya amparado su ingreso.

 

 

6.2.2. Corresponderá la deducción del valor C.I.F. de los insumos importados únicamente cuando el exportador hubiese sido el importador directo de los mismos.

 

6.3. El resto de los beneficios a la exportación se liquidarán en los ejemplares 7 y 0 de acuerdo a las pautas de liquidación y control previstas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 como asimismo los requisitos especiales que prevea cada uno de los regímenes que los implanta y los establecidos en el Anexo correspondiente de la Resolución N° 2334/86 (BANA 184/86).

7.- Las liquidaciones pendientes del régimen de devolución de tributos establecido por el Decreto 1555/86, derogado a la fecha, se continuarán realizando como hasta ahora en el ejemplar 8 y 0, sin perjuicio que a las mismas también se les aplicará el resto de las pautas establecidas en el presente Anexo, en cuanto fuere de aplicación.