Detalle de la norma RE-1495-1992-MEOSP
Resolución Nro. 1495 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1992
Asunto Importaciones tasa de estadistica - eximición de pago
Boletín Oficial
Fecha: 08/01/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

/Boletín/Of/

Resolución 1495

30/12/1992

Fecha:

08/01/1993

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Dependencia:

RE-1495-1992-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

IMPORTACIONES.

Asunto:

TASA DE ESTADISTICA - EXIMICION DE PAGO.

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VISTO el Expediente 701.328/92 del REGISTRO de la SECRETARIA DE MINERIA, el Decreto 1998 de fecha 28 de Octubre de 1992 y las Resoluciones Nros. 1238 y 1283 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 28 de Octubre y del 11 de Noviembre de 1992, respectivamente, y

CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados la SECRETARIA DE MINERIA gestiona la eximición de pago de la tasa de Estadística a las mercaderías que se importen bajo el régimen de importación temporaria con destino a programas de exploración minera.

Que el Decreto 1998 de fecha 28 de Octubre de 1992 elevó la alícuota de la Tasa de Estadística, fijándola en un DIEZ POR CIENTO (10%) para la importación del universo de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que la Resolución N° 1238 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS eximió del pago de la referida tasa a diversos productos que gravitan en la producción de bienes y servicios.

Que asimismo la citada Resolución 1283 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS eximió del pago de la Tasa de Estadística a las mercaderías que se mporten con carácter transitorio para su reexportación.

Que se hace aconsejable la extensión del beneficio a la importación temporaria de los equipamientos necesarios para la exploración minera, ya que se trata de una actividad de alto riesgo, que moviliza equipamiento de muy alto valor y el pago de la citada tasa hace inviable el ingreso transitorio de equipamientos imprescindibles para el desarrollo de la explotación minera.

Que la presente medida debe enmarcarse en el Protocolo de Cooperación Minera dentro del marco del Acuerdo de Complementación Económica suscripto entre la República Argentina y la República de China, toda vez que las empresas mineras y de servicios mineros de la República de Chile, que poseen equipamiento en el país trasandino directamente beneficiadas por la misma.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el Artículo 765 de la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. en1992 y el Decreto 101 de fecha 16 de Enero de 1985 y sus modificatorios y el Artículo 33 del Decreto 2284 de fecha 31 de Octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Exímese del pago de la Tasa de Estadística a las mercaderías que se importen bajo el régimen de importación temporaria con destino a la exploración minera, encuadradas dentro del Protocolo 3 de COOPERACION E INTEGRACION MINERA firmado entre la República Argentina y la República de Chile, a las comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Para gozar de estos beneficios se deberá contar con la previa aprobación de la SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION.

ARTICULO 3°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.

ARTICULO 4°.- De forma.

 

ANEXO I

4906.00.000 - 8701.90.100 - 8703.24.000 - 8704.21.000 - 8704.22.000 - 9015.20.900