VISTO el
Expediente N° 701.328/92 del REGISTRO de la SECRETARIA DE
MINERIA, el Decreto N° 1998 de fecha 28 de Octubre
de 1992 y las Resoluciones Nros. 1238 y 1283 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 28 de Octubre y del 11 de
Noviembre de 1992, respectivamente, y
|
CONSIDERANDO: Que en los
presentes actuados la
SECRETARIA DE MINERIA gestiona la eximición
de pago de la tasa de Estadística a las mercaderías que se importen bajo el
régimen de importación temporaria con destino a programas de exploración
minera.
|
Que el Decreto N° 1998 de fecha 28 de Octubre de 1992 elevó la alícuota
de la Tasa de
Estadística, fijándola en un DIEZ POR CIENTO (10%) para la importación del
universo de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura del
Comercio Exterior.
|
Que la Resolución N° 1238 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS eximió del pago de la referida tasa a diversos productos que
gravitan en la producción de bienes y servicios.
|
Que asimismo la citada
Resolución N° 1283 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS eximió del pago de la Tasa de Estadística a las
mercaderías que se mporten con carácter transitorio
para su reexportación.
|
Que se hace aconsejable la
extensión del beneficio a la importación temporaria de los equipamientos
necesarios para la exploración minera, ya que se trata de una actividad de
alto riesgo, que moviliza equipamiento de muy alto valor y el pago de la
citada tasa hace inviable el ingreso transitorio de equipamientos
imprescindibles para el desarrollo de la explotación minera.
|
Que la presente medida
debe enmarcarse en el Protocolo de Cooperación Minera dentro del marco del
Acuerdo de Complementación Económica suscripto entre la República Argentina
y la República
de China, toda vez que las empresas mineras y de servicios mineros de la República de Chile,
que poseen equipamiento en el país trasandino directamente beneficiadas por
la misma.
|
Que el Servicio Jurídico
permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete,
opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
|
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en el Artículo 765 de la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. en1992 y el Decreto N° 101
de fecha 16 de Enero de 1985 y sus modificatorios y el Artículo 33 del
Decreto N° 2284 de fecha 31 de Octubre de 1991.
|
Por
ello,
|
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- Exímese del pago de la Tasa de Estadística a las mercaderías que se
importen bajo el régimen de importación temporaria con destino a la
exploración minera, encuadradas dentro del Protocolo N°
3 de COOPERACION E INTEGRACION MINERA firmado entre la República Argentina
y la República
de Chile, a las comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del
Comercio Exterior que se detallan en el Anexo I que forma parte de la
presente Resolución.
|
ARTICULO 2°.- Para gozar
de estos beneficios se deberá contar con la previa aprobación de la SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION.
|
ARTICULO 3°.- La presente
Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.
|
ARTICULO
4°.- De forma.
|
|
ANEXO
I
|
4906.00.000 - 8701.90.100 -
8703.24.000 - 8704.21.000 - 8704.22.000 - 9015.20.900
|
|