Detalle de la norma RE-1494-2009-ONCCA
Resolución Nro. 1494 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de aportes no reintegrables industria láctea
Boletín Oficial
31598 Fecha: 19/02/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1494

16/02/2009

Fecha:

19/02/2009

 

Dependencia:

RE-1494-2009-ONCCA

Tema

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº 169/2008 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0041662/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional.

Que en relación a los productores lecheros, mediante la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, se fijó una compensación de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro de leche producida.

Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno.

Que la Resolución Nº 48 de fecha 11 de febrero de 2008 del citado Ministerio, estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, el cual se implementó mediante la Resolución Nº 2457 de fecha 19 de febrero de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que resultan beneficiarios de la aludida Resolución Nº 48/08, además de los productores tamberos que hubieren percibido la compensación de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro producido establecida en la citada Resolución Nº 745/07 y que continúen con su actividad productiva al 31 de diciembre de 2007, los productores que hubieren producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través d e alguno de los operadores lácteos con inscripción habilitante vigente en algunas de las categorías establecidas en el Artículo 3º apartados 3.1, 3.2, 3.4, 3.10 y 3.11 de la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la referida Oficina Nacional, y no hubieren percibido la compensación por cuestiones de índole formal o porque no se hubieren incorporado al referido registro de productores y quienes se incorporaron a la actividad con posterioridad al 1 de mayo de 2007.

Que los operadores lácteos han cumplimentado la presentación, con carácter de declaración jurada, de los Anexos I, II y III que forman parte de la mencionada Resolución Nº 2457/08.

Que en el Capítulo III de la citada Resolución Nº 2457/08 se establece que el aporte establecido por la mencionada Resolución Nº 48/08 se aplicará por litro de leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización desde el 1 de febrero de 2008 y hasta el 30 de abril de 2008, a cada Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

Que la documentación presentada a los fines de acreditar los extremos contemplados en la mencionada Resolución Nº 2457/08, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 9/12.

Que por ello resulta procedente aprobar las liquidaciones correspondientes a los productores tamberos que se detallan en el Anexo I correspondiente al mes de abril, que forma parte integrante de la presente resolución, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que dichas liquidaciones responden a la escala decreciente establecida en la citada Resolución Nº 48/08.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de aportes no reintegrables correspondientes al mes de abril de 2008, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 48 de fecha 11 de febrero de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los aportes no reintegrables correspondientes al mes de abril de 2008 al productor tambero que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.848,64).

Art. 2º — Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente al productor tambero mencionado en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.848,64).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

 
 
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