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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1494 |
16/02/2009 |
Fecha: |
19/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-1494-2009-ONCCA |
Tema |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de aportes no reintegrables en el marco de
la Resolución Nº
169/2008 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0041662/2009 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar
Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia macroeconómica
del Gobierno Nacional. |
Que
en relación a los productores lecheros, mediante
la Resolución Nº 745
de fecha 29 de enero de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, se fijó una
compensación de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro de leche producida. |
Que
asimismo, por
la
Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de
Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno. |
Que
la Resolución Nº
48 de fecha 11 de febrero de 2008 del citado Ministerio, estableció un
mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores
tamberos, el cual se implementó mediante
la Resolución Nº 2457
de fecha 19 de febrero de 2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que
resultan beneficiarios de la aludida Resolución Nº 48/08, además de los
productores tamberos que hubieren percibido la compensación de PESOS CINCO
CENTAVOS ($ 0,05) por litro producido establecida en la citada Resolución Nº
745/07 y que continúen con su actividad productiva al 31 de diciembre de
2007, los productores que hubieren producido leche bovina fluida sin procesar
con destino a la industrialización a través d e alguno de los operadores lácteos
con inscripción habilitante vigente en algunas de
las categorías establecidas en el Artículo 3º apartados 3.1, 3.2, 3.4, 3.10 y
3.11 de
la Resolución Nº
1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la referida Oficina Nacional, y no
hubieren percibido la compensación por cuestiones de índole formal o porque
no se hubieren incorporado al referido registro de productores y quienes se
incorporaron a la actividad con posterioridad al 1 de mayo de 2007. |
Que
los operadores lácteos han cumplimentado la presentación, con carácter de declaración
jurada, de los Anexos I, II y III que forman parte de la mencionada
Resolución Nº 2457/08. |
Que
en el Capítulo III de la citada Resolución Nº 2457/08 se establece que el
aporte establecido por la mencionada Resolución Nº 48/08 se aplicará por
litro de leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización
desde el 1 de febrero de 2008 y hasta el 30 de abril de
2008, a cada Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). |
Que
la documentación presentada a los fines de acreditar los extremos
contemplados en la mencionada Resolución Nº 2457/08, fueron sujetas a
análisis por el Area de Lácteos de la citada
Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 9/12. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las liquidaciones correspondientes a los
productores tamberos que se detallan en el Anexo I correspondiente al mes de
abril, que forma parte integrante de la presente resolución, que no ha
merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que
dichas liquidaciones responden a la escala decreciente establecida en la
citada Resolución Nº 48/08. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de aportes no
reintegrables correspondientes al mes de abril de 2008, conforme los montos
verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran
detallados en los Anexos I que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 48 de fecha 11
de febrero de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los aportes no reintegrables
correspondientes al mes de abril de 2008 al productor tambero que se detallan
en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, por los
motivos expuestos en los considerandos precedentes,
los que ascienden a la suma total de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.848,64). |
Art.
2º — Autorízase el pago de los aportes no
reintegrables consignados individualmente al productor tambero mencionado en
el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma
total de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 5.848,64). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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