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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 24 |
20/07/2006 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-24-2006-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
OBSERVATORIO DE
LA DEMOCRACIA DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
el Protocolo de Ushuaia |
CONSIDERANDO: |
Que
el Protocolo de Ushuaia constituye un compromiso de los Estados Partes del
MERCOSUR con los valores democráticos y los Derechos Humanos así como con la construcción
de una democracia basada en un estado Social de derecho y justicia, |
Que
es un deber insoslayable del MERCOSUR, construir sus propios mecanismos de
seguimiento del desarrollo humano, democrático y social de sus Estados Partes,
a los fines de garantizar coherencia e independencia en el conocimiento y
manejo de su propia realidad socio-política. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Encomendar a
la CRPM
que coordine la elaboración del proyecto de Observatorio de
la Democracia del
MERCOSUR, en el marco de la profundización del Protocolo de Ushuaia, el que
será considerado por el CMC en su próxima reunión. En el desarrollo de sus
trabajos
la CRPM
contará con la participación de los funcionarios de los Estados Partes
designados con tal finalidad. |
Art.
2 - Hasta tanto se cree el Observatorio de
la Democracia del MERCOSUR,
los Estados Partes designarán ante cada evento electoral un cuerpo de
observadores para los procesos electorales que se desarrollen en los países
del MERCOSUR. |
Art.
3 - Los observadores deberán presentar su informe al CMC, a través de
la CRPM. |
Art.
4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXX
CMC – Córdoba, 20/VII/06 |
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