Detalle de la norma DC-24-2006-CMC
Decisión Nro. 24 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Observatorio de la Democracia del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 24 20/07/2006 Fecha:  
 
Dependencia: DC-24-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: OBSERVATORIO DE LA DEMOCRACIA DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ushuaia constituye un compromiso de los Estados Partes del MERCOSUR con los valores democráticos y los Derechos Humanos así como con la construcción de una democracia basada en un estado Social de derecho y justicia,

Que es un deber insoslayable del MERCOSUR, construir sus propios mecanismos de seguimiento del desarrollo humano, democrático y social de sus Estados Partes, a los fines de garantizar coherencia e independencia en el conocimiento y manejo de su propia realidad socio-política.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Encomendar a la CRPM que coordine la elaboración del proyecto de Observatorio de la Democracia del MERCOSUR, en el marco de la profundización del Protocolo de Ushuaia, el que será considerado por el CMC en su próxima reunión. En el desarrollo de sus trabajos la CRPM contará con la participación de los funcionarios de los Estados Partes designados con tal finalidad.

Art. 2 - Hasta tanto se cree el Observatorio de la Democracia del MERCOSUR, los Estados Partes designarán ante cada evento electoral un cuerpo de observadores para los procesos electorales que se desarrollen en los países del MERCOSUR.

Art. 3 - Los observadores deberán presentar su informe al CMC, a través de la CRPM.

Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06